Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias de los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.

    Requisitos

    1.

    Que su finalidad fundacional sea el interés general.

    Necesitas

    1. Escritura de constitución de la fundación o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

    2. Certificación del encargado del Registro acreditativa de que no existe previamente registrada ninguna fundación con la misma denominación que la que se pretende inscribir, o que pudiera inducir a confusión con la misma, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en que se solicita la inscripción en el Registro.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ACTOS INSCRIBIBLES

      a) La constitución de la fundación.

      b) La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.

      c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional.

      d) El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.

      e) La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.

      f) Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.

      g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.

      h) La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.

      i) La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

      j) La fusión de fundaciones.

      k) La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

      l) El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.

      m) La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

      n) Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.

      ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

      Además se incorporarán al Registro los siguientes documentos:

      • Las cuentas anuales, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria.
      • Los informes de auditoría que, en su caso, se emitan.
    2. ESTATUTOS

      En los Estatutos de la Fundación se hará constar:

      • La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación, que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Fundaciones.
      • Los fines fundacionales.
      • El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
      • Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
      • El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y forma de deliberar y adoptar acuerdos.
      • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores tengan a bien establecer.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El plazo será de un mes a contar desde la adopción de los actos objeto de inscripción.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA : Se publicarán las resoluciones de inscripción registral que se refieran a constitución,fusión y extinción de fundaciones y modificaciones estatutarias.
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021531

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico así como el cese en la utilización de dichas instalaciones, la ampliación o disminución de equipos de rayos x de las mismas, y en general, cualquier modificación que afecte sustancialmente al proyecto o condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.

    Requisitos

    1. Ser titular responsable de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

    2. Las instalaciones deben estar ubicadas en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento según modelos normalizados (Ver anexos I.a y I.b del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, del BOE No 173, de 18 de julio de 2009).

    3. Certificación de la empresa de venta y asistencia técncia suministradora de los equipos garantizando que estos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento. Anexo II

    4. Certificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III expedido por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo, estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

    Te interesa saber

    1. EQUIPOS DE RAYOS X

      Son equipos eléctricos que comprenden un generador de rayos X y uno o más tubos de rayos X.

    2. INSTALACIONES DE RAYOS X

      Es el equipo o los equipos de rayos X y los locales o vehículos donde se utilizan.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Plaza España, Nº 1

    33007 Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021532

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la concesión directa (sin necesidad de permiso de investigación) de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

    Requisitos

    1. Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

    2. Terreno franco y registrable.

    Necesitas

    1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

    2. Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa.

    3. Designación definitiva del terreno solicitado.

    4. Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:

      • Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
      • Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
      • Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      y en su normativa de desarrollo.

    5. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.

    6. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).

    7. Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).

    8. Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).

    9. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

      Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.

    2. TERRENO REGISTRABLE

      Terreno que, además de franco, tiene la extensión mínima exigible.

    3. TERRENO FRANCO

      Terreno no comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las secciones C y D, o de los perímetros solicitados o ya otorgados de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión de explotación. También será franco para recursos distintos a los reservados.

    4. SECCIÓN C

      Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

    5. SECCIÓN D

      Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

    6. GASTOS DE TRAMITACIÓN

      El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

      Para el año 2016 ascienden a:

      • Primera cuadrícula: 1754,77 €
      • Exceso por cuadrícula: 7,07 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se entregará en primer lugar la solicitud y el informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud como concesión directa, y en el plazo de 60 días el resto de documentos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021535

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar el inicio de actividades como empresa habilitada para realizar, mantener o reparar las instalaciones eléctricas en el ámbito del reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 02 de agosto y quedar inscrita en el registro correspondiente.

    Requisitos

    1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.

    2. Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el apéndice de la ITC-BT-03, para las respectivas categorías.

    3. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000€ para la categoría básica y de 900.000€ para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

    Necesitas

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    4. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    5. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1. OBJETO

      La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

    2. TASAS

      Una vez prestado el servicio de la inscripción y otorgamiento del número se devengará la tasa correspondiente.

    3. CONTROL ADMINISTRATIVO

      La Administración podrá requerir en cualquier momento la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021539

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la puesta en servicio de las instalaciones de distribución de gas por canalización.

    Requisitos

    1. Empresas distribuidoras de gas

    2. AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN

      Disponer de autorización administrativa previa.

    3. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

      • Estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización o cumplir con alguno de los requisitos del Articulo 9 del Real Decreto 1434/2002.
      • Ser sociedad anónima de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España (ver Otros Datos de Interés).
      • Poseer capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
      • Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas.
      • Acreditar el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
      • Acreditar la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.
    4. PUESTA EN SERVICIO

      • Haber realizado la obra de acuerdo con el proyecto técnico y la normativa vigente.
      • Presentar la documentación reflejada en la resolución de Autorización de ejecución.
    5. Todas la instalaciones autorizadas y ubicadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias deberán estar inscritas en el correspondiente registro. Puesta en marcha: terminadas las instalaciones deberán efectuarse las pruebas de funcionamiento de las mismas. Garantía: otorgada autorización y a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá constituir una garantía en torno a un 2% de presupuesto de las instalaciones.

    Necesitas

    1. PUESTA EN SERVICIO

      • Certificado final de obra firmado por técnico competente y de las actas de las pruebas reglamentarias.
      • Para depósitos de gases licuados de petróleo mayores de 10 metros cúbicos, contrato de mantenimiento, certificado de fabricación del depósito y de prueba hidráulica.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las empresas debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización o las empresas que cumplan con alguno de los requisitos del Articulo 9 del Real Decreto 1434/2002.

      Estas autorizaciones afectan también a la distribución de gases licuados del petróleo por canalización desde depósitos con capacidad superior a 10 metros cúbicos y a acometidas a comunidades de propietarios o cualquier otro en los que los usuarios no acrediten propiedad sobre los terrenos afectados, independientemente de la capacidad del depósito.

    2. INFORMACION GENERAL

      El sistema gasista comprenderá las instalaciones incluidas en la red básica, las redes de transporte secundario, las redes de distribución y demás instalaciones complementarias.

      La red básica de gas natural estará integrada por los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión (se consideran como tales aquellos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 bares), las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural, los almacenamientos estratégicos de gas natural, que puedan abastecer al sistema gasista, las conexiones de la red básica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos, las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas o con yacimientos en el exterior.

      Las redes de transporte secundario están formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.

      Las redes de distribución comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas al consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario. Instalaciones de distribución de otros combustibles gaseosos:

      Las plantas de fabricación de combustibles gaseosos manufacturados o sintéticos, la mezcla de gas natural, butano o propano con aire, siempre que estos se destinen al suministro final a consumidores por canalización.

      Las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo destinadas al suministro de éstos por canalización. Los gasoductos necesarios para el suministro desde las plantas o almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.

    3. DOCUMENTACIÓN

      Proyecto suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente.

      En la memoria técnica del proyecto deben definirse las instalaciones necesarias para la gasificación, así como los compromisos que adquiere la empresa, con especial referencia al área geográfica abarcada y los plazos para la gasificación.

      Para el caso de propietarios donde el usuario no tenga la propiedad de los terrenos, junto con el proyecto técnico deberá presentar la declaración de servidumbre o dominio.

      Para el caso de solicitud de declaración de utilidad pública, consultar la ficha correspondiente a dicho servicio.

    4. OBJETO

      En este proceso se tramitan tres autorizaciones: autorización previa, autorización de ejecución y autorización de puesta en servicio.

      Estas autorizaciones en ningún caso se entenderán concedidas en régimen de monopolio ni conceden derechos exclusivos.

      Las instalaciones cuya ejecución se autoriza deben disponer de la mayor capacidad que resulte de la instalación definida en los proyectos.

      Las autorizaciones se conceden independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la realización de las obras.

      El objeto de estas autorizaciones afecta a instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos de más de 10 metros cúbicos.

    5. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      • Autorización previa: 3 meses.
      • Autorización de puesta en servicio: 1 mes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : La autorización previa, de ejecución y de puesta en marcha.
    2. Publicación en los diarios de mayor circulación de la Comunidad : Periodico de mayor difusion, si hay afectados por la expropiación.
    3. BOPA : La autorización previa y de ejecución, si hay afectados por expropiación.
    4. BOE : La autorización de ejecución, si hay afectados por expropiación.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021548

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación como iniciativas de empleo (I+E) para proyectos y empresas como requisito para la obtención de determinadas subvenciones en materia de empleo.

    Requisitos

    1. Tratarse de empresas de nueva creación y que no procedan del cambio jurídico de empresas preexistentes, ni estén participadas en más de una tercera parte de su capital por empresas de plantilla superior a 25 trabajadores.

    2. En el caso de cooperativas o sociedades laborales:

      • contemplar la contratación de trabajadores, el inicio de la actividad por cuenta propia o la incorporación de socios.
    3. Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25 trabajadores.

    4. Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

    5. Que una corporación local le preste su apoyo, es decir, poner a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y materiales, tales como infraestructuras o servicios que le ayuden en la puesta en práctica y gestión del negocio.

    6. Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

    Necesitas

    1. Declaración del promotor o, en su caso, del representante de la empresa de no haber iniciado la actividad empresarial.

    2. Informe razonado y documentado de la Administración colaboradora sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como valoración sobre las distintas fuentes de financiación con que cuenta el proyecto.

    3. En caso de que no se aporte el informe indicado anteriormente:

      • memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.
    4. Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, instrumentos o medios económicos y materiales con los que se apoya el proyecto empresarial.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      • Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, en relación con proyectos empresariales promocionados y apoyados por una corporación local con el fin de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de dichas Administraciones.
      • Igualmente podrán solicitar la calificación como I+E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de 6 meses anteriores al momento en que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.
    2. OBLIGACIONES

      No se podrá iniciar la actividad empresarial sin haber presentado previamente la solicitud de calificación.

    3. INSCRIPCION

      Los proyectos empresariales o empresas que se califiquen como I+E serán inscritas en el registro de I+E en un plazo máximo de 30 días siguientes a dicha calificación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año En el caso de empresas ya constituidas dentro de los 6 meses siguientes a su constitución y siempre antes de iniciar la actividad empresarial. Durante todo el año en el resto de los casos.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021559

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La venta o transmisión por cualquier título "inter vivos" de máquinas recreativas entre empresas operadoras.

    Requisitos

    1.

    Ser empresa operadora inscrita en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    (Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones).

    Necesitas

    1. Documento público acreditativo de la venta o transmisión.

    2. Ejemplares de guía de circulación correspondientes a la empresa operadora y a la máquina, así como de la comunicación de traslado al almacén.

    3. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las empresas operadoras adquirientes inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Dentro de los 30 días siguientes a la venta. En el supuesto de transmisión "mortis causa", dentro de los 3 meses siguientes a su constitución como empresa operadora.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20021564

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de paralización de traslados colectivos por un período de tiempo no superior a 6 meses.

    Requisitos

    1. Notificación de apertura del período de consultas, así como de la posición de las partes tras conclusión de consultas.

    2. Tras fin de período de consultas, sin acuerdo, se puede solicitar la ampliación del plazo de incorporación de los trabajadores al nuevo puesto y la consiguiente paralización del traslado por un período de tiempo no superior a 6 meses, en base a la existencia de consecuencias económicas o sociales que lo justifiquen y que deberán ser expuestas en la solicitud.

    Necesitas

    1. Motivos en que se fundamenta la petición y, en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que a juicio del solicitante se derivarían de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    Trabajadores a través de sus respectivos representantes legales.

    En caso de no existir representación colectiva de los trabajadores en el centro de trabajo, éstos podrán intervenir en la tramitación del procedimiento, debiendo, si su número es igual o superior a 10, designar hasta un máximo de 5 representantes, con los que la autoridad laboral entenderá las sucesivas actuaciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año 3 días desde la notificación de la decisión empresarial de traslado.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021565

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de caducidad de derechos mineros mediante renuncia voluntaria por parte de sus titulares.

    Requisitos

    1.Ser titular de derechos mineros.

    Necesitas

    1. Escrito que manifieste si las exploraciones, explotaciones o investigaciones se hallan o no libre de cargas o gravámenes, y en el caso de existir éstas la conformidad del acreedor o arrendatario.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021569

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Efectuar la comunicación a la autoridad laboral de la extinción o suspensión de contratos o reducción de la jornada de trabajo (regulación de empleo) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Requisitos

    1. El procedimiento de regulación de empleo lo inicia el empresario por escrito, mediante comunicación de la apertura de un período de consultas a los representantes de los trabajadores con los extremos y la documentación que legalmente proceda.

    2. Deben concurrir causas que justifican la adopción de la medida, que pueden ser:

      • Económicas: de los resultados empresariales debe desprenderse una situación económica negativa, que consistirá en la existencia de pérdidas actuales o previstas, y si no, en una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas (en caso de extinción, en los 3 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas los ingresos deben ser inferiores a los trimestres equivalentes del ejercicio anterior. En caso de suspensión o reducción de jornada, en los 2 trimestres anteriores al inicio del periodo de consultas los ingresos deben ser inferiores a los trimestres equivalentes del ejercicio anterior).
      • Técnicas: si se han producido cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de producción.
      • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
      • Productivas: si se han producido cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
    3. Umbrales:

      • La extinción de contratos de trabajo tiene que afectar en un periodo de 90 días al menos a:
        • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
        • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
        • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

      A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.

      Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.

      • Asimismo seguirá el procedimiento de despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas anteriormente señaladas.
      • Para el caso de suspensiones de contrato de trabajo y/o reducción de jornada no existen umbrales mínimos.
    4. Suspensión de las relaciones de trabajo o reducción de jornada:

      El alcance y duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

      • Suspensión: El cese de actividad debe afectar a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
      • Reducción de jornada: debe ser de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.

    Necesitas

      • Impreso oficial de comunicación a la autoridad laboral, incluyendo relación de trabajadores afectados y no afectados.

      • Si el empresario es persona física: NIF

        Si es persona jurídica: CIF

        • Caso de sociedades y cooperativas: escrituras de constitución y estatutos, posteriores modificaciones y poder de representación.
        • Caso de asociaciones y fundaciones: resolución de inscripción de estatutos y poder de representación en el correspondiente registro administrativo.
        • Caso de comunidades de bienes: documento de constitución.
      • Comunicación a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas.

        Debe contener:

        • Especificación de las causas que motivan la medida.
        • Nº y clasificación profesional de trabajadores afectados (desglosados por centro de trabajo).
        • Nº y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (desglosados por centro).
        • Periodo previsto para realización de despidos y/o concreción y detalle de medidas de suspensión y/o reducción de jornada.
        • Criterios de designación de trabajadores afectados.
        • Copia de la comunicación a los trabajadores o a sus representantes de la intención empresarial de iniciar el procedimiento.
        • Indicación de los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o indicación de que dicha comisión no se ha constituido en los plazos legales.
      • La comunicación deberá acompañarse de la siguiente documentación (aportar igualmente a la Autoridad Laboral):

        • Memoria explicativa de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente firmada y sellada por el representante empresarial.
        • Informe técnico sobre causas técnicas, organizativas o productivas, adjuntando documentación acreditativa.
        • Cuentas anuales selladas y firmadas por administrador o representante empresarial, debidamente auditadas si hay obligación. Para extinción: 2 últimos ejercicios completos y provisionales del vigente. Para suspensión y/o reducción de jornada: último ejercicio completo y provisionales del vigente. Cuando la empresa forme parte de un grupo de empresas: cuentas consolidadas de la empresa dominante o cuentas de las demás empresas del grupo, auditadas o no según estén obligadas.
        • Impuesto de sociedades (modelo 200) de los dos últimos ejercicios.
        • IVA. 2 últimos ejercicios, a poder ser declaraciones trimestrales (modelo 303 de cada trimestre).
        • Declaración responsable, en su caso, de la exención de la obligación de auditar las cuentas.
        • Plan de recolocación externa para caso de despido colectivo de más de 50 trabajadores, a través de empresas de recolocación autorizadas.
      • Acreditación del representante legal trabajadores o acta de constitución de la comisión negociadora según art. 41.4 del E.T.

      • Solicitud por escrito de informe a representantes legales de los trabajadores según art. 64.5. a) y b) del ET (simultáneamente a la comunicación de inicio del procedimiento a dichos representantes).

      • Calendario de reuniones (fijado a la apertura del periodo de consultas).

      • TC2 de los últimos 6 meses.

      • Actas de las reuniones intermedias, debidamente firmadas por todos los asistentes.

      • Acta final de consultas (con o sin acuerdo), debidamente firmada por todos los asistentes.

      • Comunicación del empresario de la decisión final (a realizar como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, ya que en caso contrario se producirá la caducidad del expediente).

        • En el caso de despido: debe justificar la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.
        • En caso de suspensión y reducción: debe incluir un calendario con días concretos individualizados por cada trabajador afectado.
        • En caso de reducción especificará además: el porcentaje de disminución temporal, computada sobre base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos de reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante el periodo de vigencia.
    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INDEMNIZACIONES

      La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

    2. PERIODO DE CONSULTAS

      Tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre las partes, y los trabajadores deberán disponer desde el inicio de toda la documentación preceptiva. Las partes deberán negociar de buena fe, y a la apertura del periodo de consultas deberá fijarse el correspondiente calendario de reuniones.

      • Extinción: El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales en empresas de menos de 50 trabajadores, debiendo celebrarse al menos 2 reuniones. En empresas de 50 o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales, debiendo celebrarse al menos 3 reuniones.
      • Suspensión y reducción de jornada: El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales, debiendo celebrarse al menos 2 reuniones. El periodo de consultas podrá darse por finalizado cuando las partes alcancen un acuerdo. Las partes también podrán darlo por finalizado en cualquier momento, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
    3. INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

      Recibida la comunicación del empresario, la autoridad laboral dará traslado de la misma junto con toda la documentación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de emisión del preceptivo informe que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas, y quedará incorporado al procedimiento.

    4. TRASLADO DE LA COMUNICACIÓN

      La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social cuando el despido colectivo afecte a trabajadores de 55 o más años.

    5. COMUNICAR A LA ENTIDAD GESTORA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

      Deber de la empresa de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a través de los medios electrónicos establecidos y con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo así como las de suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el E.T.

    6. EXTINCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO POR DESAPARICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE

      Se seguirá el mismo procedimiento que para el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año La comunicación del resultado de consultas que proceda se realizará como máximo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Transcurrido ese plazo sin que el empresario haya comunicado la decisión de despido colectivo, suspensión o reducción de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento, lo que impedirá al empresario proceder a notificar la medida de manera individual a los afectados, sin perjuicio en su caso de iniciar un nuevo procedimiento.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021580

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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