Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la aprobación de proyectos de instalación de parques eólicos ubicados en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Previa autorización de las instalaciones: tramitación de un Plan Especial con arreglo a la legislación urbanística.

      Asimismo, en supuestos concretos se requerirá además del Plan Especial, la tramitación urbanística del instrumento de planeamiento que se especifique.

    2. Constitución de fianza por importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, hasta un máximo de 601.012,10 euros.

      Esta fianza se incrementará en una cuantía igual al 1% del importe resultante de sumar el presupuesto de ejecución material correspondiente a las medidas correctoras aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental y el presupuesto de ejecución material necesario para proceder al desmantelamiento del parque eólico.

    Necesitas

    1. Proyecto técnico según lo señalado en la reglamentación aplicable a instalaciones eléctricas, requisitos señalados en la autorización administrativa y las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

    2. Documento acreditativo de haber solicitado ante el ayuntamiento correspondiente la tramitación de un Plan Especial urbanístico.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PLAN ESPECIAL URBANISTICO

    Las determinaciones del Plan Especial se concretarán en los siguientes documentos:

    Memoria, en la que se especifique:

    • Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación del parque eólico en el emplazamiento de que se trate.
    • Los criterios de situación que se han seguido para elegir los terrenos en los que se situarán concretamente las instalaciones.
    • Justificación del ámbito delimitado por el Plan Especial.
    • Justificación urbanística del cumplimiento de las condiciones de emplazamiento.
    • Descripción de los valores y recursos existentes en el ámbito afectado y justificación de las medidas de preservación adoptadas.
    • Justificación de las determinaciones urbanísticas adoptadas relativas a la regulación de usos y actividades constructivas en el ámbito del Plan.
    • Descripción y justificación de la ordenación adoptada en el parque, referidas a la superficie total del mismo, las edificaciones e instalaciones previstas, especificando el uso, destino y ocupación de las mismas, la disposición de los elementos singulares y la distancia entre ellos, así como las superficies pavimentadas y otras superficies tratadas. Se incluirá, igualmente, la descripción y justificación de los movimientos de tierras a efectuar y el tratamiento de los desmontes y taludes resultantes.
    • Descripción de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimiento, energías, alumbrado y otras instalaciones.
    • Descripción de las características formales constructivas y elementos singulares, especificando la superficie construida, su altura, materiales, composición, color y otras.
    • Fotografías panorámicas del entorno físico con simulaciones: descripción de los rótulos y elementos de señalización, si los hubiera, y justificación de que no producen una incidencia visual negativa sobre el paisaje o monumentos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Un año desde la concesión de la autorización administrativa.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021423

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener resolución aprobatoria para la realización de trabajos con riesgo por amianto, en los términos contenidos en el RD 396/2006, de 31 de marzo

    Requisitos

    1.

    Realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estarlo al polvo que contenga fibras de amianto y que haya sido generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones de cuya composición forma parte el amianto, especialmente:

    • Trabajos de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto.
    • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones.
    • Desguace de navíos o unidades de cuyos materiales forma parte en su composición del amianto.
    • Trabajos de mantenimiento y reparación en edificios, instalaciones o unidades en las que exista riesgo de desprendimiento de fibras de amianto.
    • Transporte de residuos que contengan amianto.

    Necesitas

    1. Estar dada de alta en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

    2. Plan de trabajo* con riesgo de exposición al amianto que deberá especificar:

      • Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
      • Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
      • Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
      • La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
      • Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
      • Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
      • Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
      • Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
      • Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
      • Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
      • Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
      • Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
      • Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el real decreto arriba referido.
      • Certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto.
      • Certificados de formación e información de los trabajadores expuestos al amianto.
      • Consulta a los representantes de los trabajadores.

      (*) El plan se presentará por duplicado.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    OPERACIONES DE CORTA DURACIÓN CON PRESENTACIÓN IRREGULAR O NO PROGRAMABLES CON ANTELACIÓN

    Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, la empresa podrá sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación, por un plan único de carácter general referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021445

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    Requisitos

    1.

    Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

    • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • Las modificaciones estatutarias.
    • La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
    • La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Los acuerdos, en su caso, de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    Necesitas

    1. Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    2. Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno.

    3. La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso.

    4. El domicilio de la sede social de la organización.

    5. El ámbito territorial y funcional de actuación.

    6. Número de identificación fiscal.

      En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

    7. Acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno.

      • En el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores.
      • En el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo.
      • Acta fundacional.

      • Estatutos.

      • Documento acreditativo de la representación de persona jurídica en el caso de asociaciones empresariales.

      • Acta fundacional.

      • Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras.

      • Los estatutos de la nueva federación o confederación.

      • Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria o certificación de esta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla.

      • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados.

      • Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto.

        • En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación.
        • En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
      • En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen:

        • Acta o certificación del acuerdo adoptado.
        • Estatutos de la nueva organización.
      • En el caso de integración:

        • Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede reflejada la pérdida de su personalidad.
        • Acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar.
      • En el caso de suspensión:

        • Resolución firme de la autoridad judicial competente.
      • En el caso de disolución por sentencia judicial firme:

        • Sentencia judicial firme.
      • En el caso de disolución que no derive de sentencia judicial firme:

        • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
        • Datos indentificativos de todas las personas encargadas, en su caso de la liquidación.
        • Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio.
        • Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos:
          • Referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.
        • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general:
          • Acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla.
      • Acta o certificación del acuerdo adoptado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : mediante comparecencia electrónica en la sede.
    2. BOPA : a excepción de las relativas a los acuerdos de designación y renovación de cargos.

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021449

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proceder al depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    Requisitos

    1.

    Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

    • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
    • Las modificaciones estatutarias.
    • La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
    • La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Los acuerdos, en su caso, de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    Necesitas

    1. Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    2. Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno.

    3. La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso.

    4. El domicilio de la sede social de la organización.

    5. El ámbito territorial y funcional de actuación.

    6. Número de identificación fiscal.

      En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

    7. Acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno.

      • En el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores.
      • En el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo.
      • Acta fundacional.

      • Estatutos.

      • Documento acreditativo de la representación de persona jurídica en el caso de asociaciones empresariales.

      • Acta fundacional.

      • Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras.

      • Los estatutos de la nueva federación o confederación.

      • Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria o certificación de esta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla.

      • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contengan los artículos modificados.

      • Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto.

        • En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación.
        • En caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.
      • En el caso de fusión, por cada una de las organizaciones que se fusionen:

        • Acta o certificación del acuerdo adoptado.
        • Estatutos de la nueva organización.
      • En el caso de integración:

        • Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede reflejada la pérdida de su personalidad.
        • Acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar.
      • En el caso de suspensión:

        • Resolución firme de la autoridad judicial competente.
      • En el caso de disolución por sentencia judicial firme:

        • Sentencia judicial firme.
      • En el caso de disolución que no derive de sentencia judicial firme:

        • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
        • Datos indentificativos de todas las personas encargadas, en su caso de la liquidación.
        • Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio.
        • Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos:
          • Referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.
        • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general:
          • Acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla.
      • Acta o certificación del acuerdo adoptado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : mediante comparecencia electrónica en la sede.
    2. BOPA : a excepción de las relativas a los acuerdos de designación y renovación de cargos.

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021449

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la creación de economatos laborales con personalidad jurídica propia. El objetivo es facilitar a los trabajadores de una empresa los artículos de consumo más usuales y necesarios en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.

    Requisitos

    1. Publicidad de las condiciones en que estos suministros se realicen.

    2. Los trabajadores y beneficiarios quedarán exentos de toda responsabilidad por razón de compromisos y obligaciones contraídas por el Economato frente a terceros.

    3. Venta de los artículos a su precio de costo.

    4. Libertad absoluta de los trabajadores para aceptar los suministros.

    5. Intervención de los trabajadores en la administración del Economato.

    Necesitas

    1. Nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.

    2. En el caso de que una o más empresas pretendan incorporarse a un economato laboral ya constituido, deberán solicitarlo de la Dirección General de Trabajo acreditando ante dicho organismo el acuerdo de las partes.

    3. Acta de constitución de dicha junta, firmada por todos sus componentes, y en la que se hará constar la denominación, domicilio y empresa o empresas que constituyan el economato.

    4. Certificación, expedida por el jefe del economato, del número total de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, con expresión de la empresa a que pertenezcan cuando se trate de economatos colectivos.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PRECIO DE COSTO

      El precio de costo incluye: precio de adquisición, gastos de transporte hasta el economato, arbitrios municipales y provinciales, redondeos centesimales y mermas previsibles.

    2. DESTINATARIOS

      Obligatoriamente empresas de nueva constitución con más de 500 trabajadores cuyos centros de trabajo estén ubicados en términos municipales de menos de 30.000 habitantes, o bien con más de 30.000 habitantes en los casos en los que existan dificultades de abastecimiento derivadas de una insuficiencia del equipamiento comercial. Las empresas con menos de 500 trabajadores podrán establecer voluntariamente su economato laboral, o bien agruparse, con el mismo carácter voluntario y aunque rebasen aquel número, con otras de la misma población para constituir uno colectivo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021451

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné de grúa torre (gruista) para manejar las grúas-torre desmontables en obras u otras aplicaciones.

    Requisitos

    1. Ser mayor de edad.

    2. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

    3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

    4. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se realice el curso.

    5. La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado el curso indicado en el párrafo anterior.

    Necesitas

    1. EXPEDICIÓN DE CARNÉ

      • Fotocopia compulsada del Certificado de estudios.
      • Fotocopia de la Acreditación de la superación del curso teórico-práctico.
      • Dos fotografías iguales tamaño carné.
      • Copia por duplicado de la ficha de datos (modelo Ficha Grúa Torre), donde figuren los datos personales así como las fotografías.
      • Copia (ejemplar para la Administración) de haber abonado la tasa correspondiente a expedición de carnés.
      • Certificado médico de superación de examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas, conforme al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (original o fotocopia compulsada).
    2. RENOVACIÓN DE CARNÉ:

      • Dos fotografías iguales tamaño carné.
      • Copia por duplicado de la ficha de datos (modelo Ficha Grúa Torre), donde figuren los datos personales así como las fotografías.
      • Copia (ejemplar para la Administración) de haber abonado la tasa correspondiente a expedición de carnés.
      • Certificado médico de superación de examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas, conforme al Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (original o fotocopia compulsada).
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    El título tiene validez de 5 años, transcurridos los cuales debe solicitarse la renovación presentando la documentación indicada en el punto 3 del apartado anterior.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal
    2. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021461

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para poner en servicio grúas móviles autopropulsadas usadas (registro de declaración de conformidad).

    Requisitos

    1.

    Titulares de Grúas Móviles Autopropulsadas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, modificado por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo.

    Necesitas

    1. Declaración de adecuación, en modelo normalizado.

    2. Escritura de la sociedad, sólo si la titularidad corresponde a una persona jurídica.

    3. Permiso de circulación y de la tarjeta de la ITV.

    4. Copia del permiso de circulación y de la tarjeta de la ITV.

    5. Contrato de mantenimiento.

    6. Asimismo se debe de adjuntar:

      • Si se trata de una grúa con marcado CE
        • Declaración de conformidad.
      • Si se trata de una grúa sin marcado CE
        • Certificado de adecuación firmado por Organismo de control autorizado.
        • Manual de instrucciones de la grúa.
    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021469

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de funcionamiento de los centros técnico de tacógrafos:

    • Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.
    • Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.
    • Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.
    • Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.
    • Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.

    Requisitos

    1. Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades:

      a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.

      b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.

      c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.

      d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

      e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

      f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos.

    2. Las entidades mencionadas en los anteriores apartados: c), d), e) y f) cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. Además las entidades a las que se refiere los apartados a) y b) deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

    3. Los socios o el personal del centro técnico no podrán tener participación directa o indirecta en las actividades de transporte por carretera señaladas en los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sin perjuicio del régimen de incompatibilidad que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

      Igualmente, los centros técnicos no podrán pertenecer a grupos de sociedades, en los que la actividad de alguna de estas se encuadre en las definidas los apartados 1º y 3º del artículo 1.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio. La pertenencia a un grupo se entenderá en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

    4. Cumplir con el resto de requisitos, en cuanto a medios humanos y técnicos, contemplados tanto en el artículado como en los anexos del RD 125/2017.

    Necesitas

    1. Declaración jurada en la que se recoja lo establecido en le artículo 3 del Real Decreto 125/2017

    2. Memoria descriptiva del cumplimiento de lo establecido en los apartados A.1, A.2, A.3, A.4, A.5 y A.6 del Anexo I del Real Decreto 125/2017

    3. Certificado de conformidad con la norma UNE 66102 para los centros técnicos de los tipos III, IV o V. En su defecto para los centros técnicos de los tipos III o V se presentará informe, suscrito por una entidad de certificación acreditada, en el que se indique que la citada norma está implantándose y que se certifique la conformidad de los equipos a la misma

    4. Documento que certifique la vinculación laboral del responsable técnico y el (los) técnico(s) a la plantilla del titular del centro técnico

    5. Certificado académico o certificado de experiencia laboral mínima en los términos contemplados en el artículo 6.2 del Real Decreto 125/2017

    6. Certificados de adiestramiento inicial según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 125/2017

    7. Póliza de responsabilidad civil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad como centro técnico de taógrafos, por un importe mínimo de 60.000€

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. En el caso de persona jurídica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    12. Copia simple de poderes notariales, en caso de representación por poder notarial.

    Te interesa saber

    1.

    REQUISITOS POSTERIORES A LA AUTORIZACIÓN

    • Los talleres e instaladores autorizados serán responsables de la formación permanente de su personal, en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de los tacógrafos.
    • Al objeto de mantener informado adecuadamente al personal se dispondrá de la documentación relativa a la normativa sobre tacógrafos, así como de las normas de control de la instalación de tacógrafos e instrucciones del fabricante de los mismos.
    • La solicitud de las tarjetas de centro técnico, necesarias para el reponsable técnico y el (los) técnico(s) se efectuará ante la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
    • Los centros técnico de los tipos III o IV mostrarán en lugar bien visible del exterior del edificio la señal de servicio de tacógrafos que aparece en el nexo III del real Decreto 125/2017.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021471

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación de centros especiales de empleo mediante la inscripción en el Registro de centros especiales de empleo.

    Requisitos

    1. Acreditar la personalidad del titular.

    2. Sin perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias.

    3. Estar constituida la plantilla por el mayor número de trabajadores discapacitados que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquella.

      A estos efectos no se contemplará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

    4. Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines.

    5. La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del centro precise.

    Necesitas

    1. Alta de la empresa o centro en la Seguridad Social (código de cuenta de cotización).

    2. Memoria comprensiva de: antecedentes de la empresa o centro solicitante; situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico-social y económico-financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material; actividad que desarrolla o pretende desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad; motivación de la solicitud de calificación e inscripción.

    3. Estudio económico que justifique las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro, en orden al cumplimiento de sus fines, en el que conste proyecto de inversión y plan de financiación.

    4. Relación de los centros de trabajo de la empresa o centro, señalando su ubicación, características y medios, titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.

    5. Autorizaciones de los organismos competentes, necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, por cada centro de trabajo de que se trate.

      En este apartado podrán incluirse:

      • Comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral.
      • Declaración/comunicación de apertura tramitada ante el Ayuntamiento.
      • Declaración censal de alta, notificación y baja en el censo de obligados tributarios de la AgenciaTributaria.
      • Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
      • Otras autorizaciones que sean exigibles para cada caso concreto.
    6. Contratos laborales escritos suscritos con los trabajadores con discapacidad que componen la plantilla de la empresa o centro, registrados en el Servicio Público de Empleo.

      • Identificador fiscal.

      • Escrituras de constitución y estatutos (copia notarial).

    7. Certificado Digital o DNI electrónico

    8. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    9. Acreditación de la personalidad del titular: NIF para personas físicas.

    10. Certificados de discapacidad e informes de aptitud de los trabajadores con discapacidad que tengan contratados, expedidos por los órganos competentes.

    11. Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

    12. Representante: NIF y Acreditación representación.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La solicitud y toda la documentación adjunta se presentará por duplicado.

    2. DESTINATARIOS

      Los centros especiales de empleo podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.

      Según su titularidad, los centros especiales de empleo podrán tener carácter público o privado y según la aplicación de los beneficios, los centros podrán carecer o no de ánimo de lucro.

    3. DOCUMENTACIÓN

      De encontrarse en tramitación las autorizaciones de los organismos competentes, los certificados de discapacidad o los informes de aptitud, deberá acompañarse igualmente compromiso expreso de remitirlos tan pronto obren en poder del solicitante.

    4. SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL

      Se consideran tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador discapacitado del centro especial de empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

    5. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

      Son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, siendo a la vez un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.

      La creación de centros especiales de empleo exigirá su calificación e inscripción en el Registro de centros especiales de empleo. En ningún caso tendrán la consideración de centros especiales de empleo los centros ocupacionales de integración social de los discapacitados, ni los centros reconocidos de educación especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los discapacitados en ellos integrados.

    6. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL

      Tendrán la consideración de centros especiales de empleo de iniciativa social (art. 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, añadido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), aquellos que cumpliendo los requisitos que se establece en los apartados 1º y 2º del art. 43:

      • Son promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de economía social.
      • Aquellos centros cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas en el nº 1, de forma directa o indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 Código de Comercio.
      • Y siempre que en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021473

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de inspección técnica para la matriculación de un vehículo de importación.

    Necesitas

    1. Vehículos no matriculados

      • Certificado de conformidad CE (CoC).

      ó

      • Ficha reducida con indicación de la contraseña de homologación española o europea.

      ó

      • Homologación a titulo individual.

      Vehículos ya matriculados

      • Original del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o documentos equivalentes del país de procedencia..
      • Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar extendida por el fabricante, por la autoridad de homologación de vehículos o por un servicio técnico competente en materia de homologación en un país del EEE o por técnico competente, o el certificado de conformidad CE (CoC). Con indicación de la contraseña de homologación española o europea o homologación a titulo individual.

      Cambio de residencia

      • Ficha reducida o certificado de conformidad CE (CoC).
      • Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Una vez presentada la documentación así como realizada la inspección del vehículo en la estación ITV , si el resultado es favorable se envía a la sección de inspección técnica de vehículos del servicio de industria donde se realizará la emisión de la tarjeta ITV. Si hubiera defectos en la documentación desde la sección de ITV se comunicará al ciudadano cuales son estos para su subsanación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021478

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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