Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Salud Pública

Descripción:

Acreditar a centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.

Tipo procedimiento:

Autorizaciones permisos y licencias

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.

Documentación:

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurí­dicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. c) Acreditación de la titulación acad émica, currí­culum y experiencia profesional del responsable m édico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos. d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo constar: 1º. Criterios de indicación de cada programa. 2º. Duración aproximada de cada programa. 3º. Actividades complementarias. e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos. f) Descripción de los medios t écnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analí­tico, seguimiento y control terap éutico de los usuarios, especificando: 1º. Análisis de tipo general. 2º. Análisis toxicológicos. g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patologí­a asociada que puedan presentar los pacientes. h) Modelo de contrato terap éutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado. 3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

09 de febrero del 2015

Lugar presentación :

En el registro de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública./Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad./ Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3786278


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