Gobierno de Cantabria

  • Autorización de pesca de coral rojo.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Ordenación de la pesca de coral.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado.

    Requisitos:

    Estar en posesión del tí­tulo de buceador profesional, y disponer de una embarcación auxiliar dada de alta en la Lista 4ª del Registro de Buques y de Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

    Documentación:

    - Fotocopia del Tí­tulo de buceador profesional - Libreta de actividades subacuáticas - Libreta de Inscripción Marí­tima - Rol de la embarcación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Mes de septiembre.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Cuatro meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca de coral rojo y su primera venta. Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, de procedimiento de autorización de pesca del coral rojo.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787156

  • Autorización de pesca en aguas interiores.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Concesión de permisos temporales de pesca en aguas interiores.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Embarcaciones pesqueras profesionales que faenen en el caladero del cantábrico noroeste, y que se hallen en el censo pesquero de la flota operativa, y est én debidamente despachados.

    Documentación:

    Solicitud de autorización indicando tipo de embarcación, especies a capturar, arte a emplear, zona y perí­odo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden de 29 de junio de 2001, de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca marí­tima profesional dentro de las aguas interiores.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787166

  • Autorización para la pesca de angulas

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorización anual para la pesca de la angula en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Ser mayor de 16 años y estar en posesión de la Licencia de pesca marí­tima deportiva o profesional en vigor.

    Documentación:

    - Fotocopia del DNI, y de la Licencia de Pesca Marí­tima en vigor. - Para la expedición de nuevas autorizaciones de pesca profesional de angula, se deberá presentar la documentación correspondiente a la venta de capturas de la temporada anterior, así­ como la declaración de capturas realizadas al final de la temporada.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    A partir del mes de septiembre.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación / Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Orden de 4 de abril de 2002, por la que se regula la pesca de la angula en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787243

  • Concesión de licencias de pesca marí­tima de recreo de primera, y segunda clase.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Expedición de la correspondiente licencia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud de licencia de pesca marí­tima de recreo.

    Requisitos:

    Para la obtención de la licencia de 1ª clase únicamente se requiere la solicitud, y tener cumplidos los 16 años, o catorce con autorización paterna. Para la expedición de la Licencia de 2ª clase (Practicar la pesca deportiva mediante buceo autónomo) se requiere una solicitud, ser mayor de 16 años, Certificado M édico Oficial, y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

    Documentación:

    DNI. Certificado M édico Oficial. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. Orden anual por la que se regula la captura y las zonas autorizadas para la extracción de cebo con licencia de pesca marí­tima de recreo para la temporada actual.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787380

  • Solicitud de permisos para pescar en acotados de salmón y trucha.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Adjudicación de permisos para pescar en acotados de salmón y de trucha.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Varí­a cada año.

    Requisitos:

    SALMí?N: Solicitud en plazo, suscrita por tres pescadores (sólo uno puede ser menor de edad). TRUCHA: Solilcitud en plazo, suscrita por un máximo de cuatro pescadores.

    Documentación:

    Documento Nacional de Identidad si no figura en la Base de Datos.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    SALMí?N: del 1 al 20 de Octubre. TRUCHA: del 1 al 20 de Noviembre.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.

    Órgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a Dirección General de Medio Natural / Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207593

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales. í?rdenes anuales de veda.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787609

  • Acceso a la documentación arqueológica.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Facilitar el acceso a la documentación arqueológica, entendiendo por tal toda la documentación in édita o publicada de actuaciones realizadas, el inventario arqueológico, la base de datos bibliográfica y los bienes muebles depositados en museos y otros centros de titularidad pública dependientes de la Administración autonómica.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    La documentación arqueológica in édita tendrá acceso restringido, exigi éndose que el solicitante sea investigador y que motive suficientemente su solicitud, resolviendo la administración autonómica, previa audiencia de la Comisión T écnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En el resto de los casos, la documentación estará a disposición de cualquier interesado/a que lo solicite.

    Documentación:

    Solicitud con identificación del solicitante, acreditación de su condición de interesado y descripción de la documentación a la que se desea acceder. En el caso de acceso a documentación in édita ha de ser investigador y presentar una solicitud razonada y avalada.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39.008, Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784644

  • Acceso al Bachillerato a distancia

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Acceso al Bachillerato en r égimen a distancia para personas que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Mayores de dieciocho años. Mayores de diecis éis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento. Mayores de diecis éis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de R égimen Especial. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario. Para la valoración de la excepcionalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación. Alumnos que no puedan cursar en r égimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas especí­ficas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que est é matriculado en r égimen ordinario. Personas adultas que cumplan los requisitos de haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el tí­tulo de T écnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artí­sticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y est én en posesión del tí­tulo de Bachiller; las que hayan obtenido el tí­tulo de T écnico especialista de la Formación Profesional de Segundo Grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental.

    Documentación:

    Solicitud de admisión en Bachillerato en modalidad a distancia y documentación adjunta a la solicitud de admisión. (Anexos I-A y I-B de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de 4 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones al procedimiento de admisión de alumnos a las enseñanzas de Bachillerato y Educación Secundaria para adultos en r égimen a distancia).

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Los plazos de matriculación que establezca la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte para los centros docentes no universitarios en el calendario escolar del curso correspondiente.

    Fecha:

    30 de septiembre del 2015

    Lugar presentación :

    Secretarí­a del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrí­cula.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director del centro educativo./ Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos. / Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por la que se establece el currí­culo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currí­culo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria. Orden ECD/106/2015, de 1 de septiembre, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen a distancia.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784891

  • Acceso al Bachillerato en r égimen nocturno.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente

    Descripción:

    Acceso al Bachillerato en r égimen nocturno.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    a) Acad émicos: Tí­tulo de Graduado en ESO. O bien, haber superado los estudios de primer ciclo del Programa experimental; haber obtenido el tí­tulo de T écnico auxiliar de la Formación Profesional de primer grado; haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artí­sticos. Podrán incorporarse al segundo curso de Bachillerato, aquellas personas que hayan superado el tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y est én en posesión del tí­tulo de Bachiller; las que hayan obtenido el tí­tulo de T écnico especialista de la Formación Profesional de segundo grado; las que hayan superado el primer curso de una modalidad de Bachillerato experimental y los que hayan cursado sin completarlos el Curso de Orientación Universitaria o el segundo curso de una modalidad de Bachillerato experimental. b) Personales Mayores de dieciocho años. Mayores de diecis éis años que acrediten tener un contrato laboral, o deportistas de alto rendimiento. Mayores de diecis éis años que cursen enseñanzas oficiales de Música o Danza, ciclos formativos de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas de R égimen Especial. Personas que se encuentren en otras circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en r égimen ordinario. Para la valoración de la excepcinalidad alegada en este punto, la dirección del centro podrá recabar del alumno los documentos que se estimen pertinentes, y los tramitará al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, cuyo titular resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación. Alumnos que no puedan cursar en r égimen ordinario alguna materia de opción del bloque de las asignaturas troncales, o alguna materia de elección del bloque de asignaturas especí­ficas, por haber un número insuficiente de alumnos en el centro en el que est é matriculado en r égimen ordinario.

    Documentación:

    Impreso de matrí­cula, a solicitar en el centro en el que se realice la matrí­cula.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante el mes de septiembre.

    Fecha:

    01 de octubre del 2015

    Lugar presentación :

    Secretarí­a del centro educativo en el que se tenga que formalizar la matrí­cula.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director/a del Centro Educativo /Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. / Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Real Decreto 1105/2015, de 26 de diciembre, por el que se establece el currí­culo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currí­culo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en Cantabria.Orden ECD/99/2015, de 12 de agosto, por la que se regulan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en r égimen nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784901

  • Acceso al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Cultura

    Descripción:

    Facilitar con las máximas garantí­as el acceso, con fines consultivos, a los datos que figuran en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    El Inventario es un registro público, por lo que todo ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos, con las limitaciones establecidas en el Decreto 22/2001 y, en general, en el artí­culo 37 de la Ley 30/1992 (acceso a archivos y registros).

    Documentación:

    Solicitud con los datos del ciudadano/a y de la información a la que desea tener acceso.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 22/2001, de 12 de marzo del Registro de Bienes de Inter és Cultural, del Catálogo General de Bienes de Inter és Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55 de 20 de marzo de 2001).

    Información al ciudadano:

    El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria está formada por el Registro de los Bienes de Inter és Cultural, el Catálogo de los Bienes de Inter és Local y todos aquellos bienes culturales que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados (art.35.2 Ley de Cantabria 11/1998 de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784704

  • Acreditación de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Acreditar a centros y servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Centro o servicio sanitario público o privado debidamente autorizado.

    Documentación:

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) En el caso de personas jurí­dicas, documento acreditativo de la personalidad del solicitante. b) Documento acreditativo de la representación en que actúa la persona firmante de la solicitud. c) Acreditación de la titulación acad émica, currí­culum y experiencia profesional del responsable m édico de los programas de tratamiento y de los miembros del equipo encargado de realizar los tratamientos. d) Memoria descriptiva de los programas de tratamiento que se pretenden realizar, haciendo constar: 1º. Criterios de indicación de cada programa. 2º. Duración aproximada de cada programa. 3º. Actividades complementarias. e) Descripción de las medidas y medios de que dispone el centro para la custodia de los opiáceos y responsables de la elaboración, cuando proceda, conservación, dispensación y administración de los mismos. f) Descripción de los medios t écnicos de los laboratorios propios o de referencia que se utilicen en el diagnóstico analí­tico, seguimiento y control terap éutico de los usuarios, especificando: 1º. Análisis de tipo general. 2º. Análisis toxicológicos. g) Descripción de las modalidades previstas para el diagnóstico y tratamiento de la patologí­a asociada que puedan presentar los pacientes. h) Modelo de contrato terap éutico o, en su caso, criterios que fijan el compromiso que adquiere el centro o servicio sanitario y el paciente que desee ser tratado. 3. En el caso de Centros penitenciarios, la solicitud de quien ostente la Dirección del centro deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    En el registro de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública./Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad./ Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786278

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