Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y ténica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de la tesis doctoral en Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Titulados Universitarios
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para poder optar a estas ayudas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
    • a.- los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios requeridos para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a alguna de las ordenaciones universitarias señaladas en la resolución.
    • b.- contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,5 puntos, obtenida por la aplicación del baremo a que se refiere el punto 2.9.5 de las bases.
    • c.- que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o un Centro Público de Investigación.
    • d.- no haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual correspondiente.
    • e.- en el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido o haber presentado la solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998 o por Real Decreto 56/2005. La matrícula en el doctorado o equivalente deberá acreditarse con posterioridad y será requerida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria a la universidad respectiva.
    • f.- ser residente canario en el momento de cursar la solicitud y estar en situación legal en España a esa fecha, conforme al Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamlento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el caso de ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y resiencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
    • g.- no podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor, ni quienes con anterioridad hayan resultado beneficiarios de una ayuda pública para realizar la tesis doctoral, aun cuando no se haya disfrutado por haber renunciado a la misma.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en el resuelvo tercero, 3º) de las bases.
    Criterios de valoración y baremación:
    • a.- nota media del expediente académico ponderada teniendo en cuenta la calificación media de su titulación, hasta 4 puntos.
    • b.- Currículum vitae del Director de la Tesis Doctoral, hasta un máximo de 2 puntos.
    • c.- interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 1,5 puntos.
    • d.- currículum vitae del solicitante, hasta un máximo de 1 punto.
    • e.- integración de la Tesis Doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas, hasta un máximo de 1 punto.
    • f.- participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
    Forma de Abono:
    • Las dotación económica anual de cada beneficiario se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios de las mismas, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 20/10/2010 0:0

    Fecha Fin: 19/11/2010 23:59

    Por internet

      • Documentación indicada en la base 2.6.1.2. de la Resolución de 11 de octubre de 2010

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010. (BOC nº 206,de 19.10.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2797
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221293

  • Objeto

    • Promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y ténica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de la tesis doctoral en Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Titulados Universitarios
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para poder optar a estas ayudas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
    • a.- los candidatos deberán acreditar estar en posesión del título o superado los estudios requeridos para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a alguna de las ordenaciones universitarias señaladas en la resolución.
    • b.- contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,5 puntos, obtenida por la aplicación del baremo a que se refiere el punto 2.9.5 de las bases.
    • c.- que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario esté radicado en Canarias y sea bien una Universidad o un Centro Público de Investigación.
    • d.- no haber finalizado sus estudios con anterioridad a la fecha que exija la convocatoria anual correspondiente.
    • e.- en el plazo de presentación de solicitudes, haber sido admitido o haber presentado la solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998 o por Real Decreto 56/2005. La matrícula en el doctorado o equivalente deberá acreditarse con posterioridad y será requerida de oficio por el órgano gestor de la convocatoria a la universidad respectiva.
    • f.- ser residente canario en el momento de cursar la solicitud y estar en situación legal en España a esa fecha, conforme al Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamlento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el caso de ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y resiencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
    • g.- no podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor, ni quienes con anterioridad hayan resultado beneficiarios de una ayuda pública para realizar la tesis doctoral, aun cuando no se haya disfrutado por haber renunciado a la misma.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en el resuelvo tercero, 3º) de las bases.
    Criterios de valoración y baremación:
    • a.- nota media del expediente académico ponderada teniendo en cuenta la calificación media de su titulación, hasta 4 puntos.
    • b.- Currículum vitae del Director de la Tesis Doctoral, hasta un máximo de 2 puntos.
    • c.- interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación, hasta 1,5 puntos.
    • d.- currículum vitae del solicitante, hasta un máximo de 1 punto.
    • e.- integración de la Tesis Doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas, hasta un máximo de 1 punto.
    • f.- participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
    Forma de Abono:
    • Las dotación económica anual de cada beneficiario se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios de las mismas, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 20/10/2010 0:0

    Fecha Fin: 19/11/2010 23:59

    Por internet

      • Documentación indicada en la base 2.6.1.2. de la Resolución de 11 de octubre de 2010

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010. (BOC nº 206,de 19.10.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2797
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221293

  • Objeto

    • La regulación de los préstamos reembolsables en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia para favorecer:
    • 1. La creación de empresas de base tecnológica (EBTs).
    • 2. Consolidar las actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la industrialización, la comercialización y la internacionalización de sus actividades.
    • 3. Proyectos Empresariales de desarrollo tecnológico de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Como resultado de los mismos se podrán desarrollar una planta piloto, un prototipo, un demostrador, un programa informático o una preserie industrial.
    • 4. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los supuestos descritos en la base específica "Primera.4" del ANEXO I
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. El concepto de empresa debe responder a las definiciones de la base específica segunda, apartado A).
    • Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá lo siguiente:
    • - Dotación y aplicación presupuestaria.
    • - Porcentaje máximo de concesión de préstamo en función del presupuesto aprobado.
    • - Importe mínimo y máximo de financiación.
    • - Plazo máximo de amortización.
    • - Tipo de interés.
    • - Años de carencia.
    • - Garantías para el abono.
    • - Fecha de finalización de realización de la actuación.
    • La Comisión de evaluación podría reducir el importe máximo de financiación hasta los 100.000,00 euros en función de las solicitudes recibidas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, en función de los siguientes criterios objetivos que servirán de base para adoptar la resolución:
    • - Componente innovadora y tecnológica predominante (0-25 puntos).
    • - Viabilidad Empresarial (0-50 puntos).
    • - Empleo Generado (0-25 puntos).
    • Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • La propuesta de concesión de préstamos se priorizará de mayor a menor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones, que para el último expediente propuesto, la cantidad podrá resultar inferior a lo solicitado, en función del presupuesto disponible.
    • En igualdad de puntuación se atenderá a la fecha en la que el beneficiario haya presentado la documentación completa, o en su caso, subsanada.
    • Se podrán desestimar expedientes por disponer de un informe negativo por la no viabilidad técnica o financiera del proyecto.
    Forma de Abono:
    • Conforme determine la Resolución de concesión.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 10/10/2012 0:0

    Fecha Fin: 9/11/2012 23:59

    Por internet

      • Impresos normalizados, según anexo II.
      • Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, según anexo III
      • Últimas cuentas anuales auditadas.
      • C.I.F. o N.I.F. del solicitante.
      • Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, certificación/declaración jurada con relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural y copia del TC1 y TC2 del mes anterior.
      • Poder del representante.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Innovación Tecnológica

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La presentación de solicitudes se tramitará, obligatoriamente, mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.
      Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Sede Electrónica de la ACIISI a la que podrá acceder a través del enlace https://www2.gobiernodecanarias.org/aciisi/sede/.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 15, de 25.01.2010)

      Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 16, de 26.01.2010)

      Resolución de 16 de marzo de 2010, del Director, por la que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, que efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 61, de 26.03.2010)

      Resolución de 20 de agosto de 2012, del Director, por la que se realiza la convocatoria de la anualidad 2012 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 16, de 8.10.2012)

      Resolución de 19 de abril de 2010, del Director, por la que se rectifica la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Director, que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 89, de 07.05.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2625
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220884

  • Objeto

    • Promover la formación de investigadores en programas de investigación científica y técnica mediante la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de la Tesis Doctoral en Canarias
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Titulados Universitarios
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para poder optar a estas becas el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en la Base 2.4 de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 206, de 19 de octubre de 2010), y cumplir con los plazos y requerimientos que se describen en este y en los siguientes apartados.
    • 2.2. En uso de la facultad prevista en la Base Quinta Final de la Resolución de 11 de octubre de 2010, el requisito previsto en la Base 2.2.4, apartado e) relativo a la admisión o solicitud de admisión en un programa de doctorado regulado bien por el Real Decreto 778/1998, por Real Decreto 56/2005,o por el Real Decreto 1393/2007); se interpretará en relación con el requisito exigido en el apartado 2.2.4 c) y 2.9.9.4 de las Bases, habiendo de ser formalizada la matrícula en un Máster o Programa de Doctorado de una Universidad Canaria, y renovada sucesivamente, para la obtención final de un título oficial de la misma.
    • No obstante se admitirán los Programas de Doctorado Interuniversitarios en los que participen las Universidades Canarias, siempre que el representante legal certifique el carácter conjunto de dicho Programa y el compromiso de la Universidad Canaria en relación con las bases que rigen la presente convocatoria de becas y restantes obligaciones contenidas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
    • 2.3. La fecha de terminación de los estudios para la obtención del título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente, reconocido oficialmente y que da acceso a los estudios de máster o al periodo formativo del doctorado correspondiente, debe ser posterior al 1 de Enero de 2009, de conformidad con la Base segunda contenida en el anexo I de las Bases.
    • 2.4. No obstante, la fecha de terminación de los estudios indicados en el apartado anterior podrá ser anterior al 1 de enero de 2009 pero posterior al 1 de enero de 2004, para los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ayuda será de 1.142,00 euros brutos mensuales en los dos primeros años y de 1.173,00 euros brutos mensuales en la fase de contrato en prácticas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • 2.9.6. Los criterios de evaluación y selección de las solicitudes son los siguientes
    • a) Nota media del expediente académico ponderada teniendo en cuenta la calificación media de su titulación: hasta 4 puntos.
    • b) Currículum vitae del solicitante: hasta un máximo de 1 punto.
    • c) Currículum vitae del director de la tesis doctoral: hasta un máximo de 2 puntos.
    • d) Participación en estudios de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades: hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la matrícula en un programa de tales características.
    • e) Integración de la tesis doctoral en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas: hasta un máximo de 1 punto.
    • f) Interés científico y calidad del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral y su adecuada financiación: hasta 1,5 puntos.
    • A efectos de lo dispuesto en los apartados 2.9.6.d), 2.9.9.4 y en general en todos en los que se hace referencia a la Mención de Calidad, la presente convocatoria tendrá en cuenta los estudios de doctorado distinguidos, tanto con Mención de Calidad, como con Mención hacia la Excelencia. En cualquier caso, la Mención de Calidad debe estar en vigor.
    Forma de Abono:
    • Mediante transferencia anual anticipada

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 15/3/2012 0:0

    Fecha Fin: 14/4/2012 23:59

    Por internet

      • Aplicación para la tramitación de las ayudas para la realización de tesis doctorarles

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Apoyo a la Investigación

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La documentación a presentar es la indicada en la base 2.6.1.2. de la Resolución de 11 de octubre de 2010

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director, por la que se aprueban con vifencia indefinida las bases que han de regir en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 206 de 19.10.2010)

      Resolución de 29 de febrero de 2012, del Director, por la que se convocan ayudas a la formación del personal investigador para la realización de Tesis Doctorales, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para el año 2012

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3138
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220832

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acceder a la información pública, en los términos previstos en Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública y en el resto del ordenamiento jurídico.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Órgano competente por razón de la materia

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Órgano competente por razón de la materia
      Plazo de resolución:
      1 mes.
      Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. (Art. 46.1)
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Articulo 46.3 de la Ley 12/2014,de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo

    Observaciones

    • RECURSOS.- Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. (Art. 51.1)
      TASAS.- El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora propia de la Comunidad Autónoma. (Art. 50)

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 12/2014,de 26 de diciembre,de transparencia y de acceso a la información pública

      Normativa estatal

      Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4177
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220603

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Servicio de visualización de Ofertas a las que el ciudadano ha presentado su candidatura, así como el estado en el que se encuentran las solicitudes.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Servicio de visualización de Ofertas a las que el ciudadano ha presentado su candidatura, así como el estado en el que se encuentran las solicitudes.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtención de datos del Registro canario de Prestadores y Certificados
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Administración, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (190) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud para acceder al Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      INSPECCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 53/2012, de 17 de abril, del Presidente, por el que se determina la organización y el funcionamiento del Registro canario de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y se crea el correspondiente fichero de datos.

      Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual

      Normativa estatal

      Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3544
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220590

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acreditar e inscribir a Entidades facultadas para emitir informes técnicos turísticos
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - No depender ni estar vinculada a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
    • - No incluir en el objeto social o en sus fines, la promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
    • - Contar con técnicos facultativos competentes para la emisión de los informes técnicos turísticos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable de la entidad a acreditar
      • Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes
      • Declaración responsable del material y equipo técnico con el que se cuenta
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización turística de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4175
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220552

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la realización de programas de mantenimiento con opiáceos por centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El Decreto 232/1993, de 29 de julio (B.O.C. 124 de 27-09-1993) estableció en su Disposición Adicional Segunda qué tipo de centros o servicios sociosanitarios son los que pueden realizar estos programas: los centros hospitalarios públicos; los centros y servicios, públicos o privados, sin ánimo de lucro, previamente autorizados y clasificados dentro del apartado b) del artículo 3 del Decreto 118/1992, de 9 de julio; y los centros penitenciarios o establecimientos de carácter no estrictamente sanitario.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Programa terapéutico.
      • Relación de recursos disponibles y objetivos propuestos.
      • Planos de las instalaciones y plan de equipamiento.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Coordinación Administrativa

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Sanidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 6º.2 del R.D. 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/1990, 19 abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos (B.O.C. n. º 53 de 30-04-1990).

      DECRETO 5/2016, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (B.O.C. n. º 37 de 24-02-2016).

      LEY 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. (BOC nº 94, de 28.07.1998)

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 1131/1990, de 14 de septiembre por el que se modifica el artículo 3.3 del Real Decreto 75/1990 de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE nº 224, de 18.09.1990)

      REAL DECRETO 75/1990, de 19 de enero, que regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE nº 20 de 23.01.1990).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1776
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220729

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