Generalitat de Cataluña

  • Ayuda para promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático, haciendo un uso más eficiente de la energía y facilitando el uso de fuentes de energía renovables.

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    Plazo: del 1 de febrero hasta el 15 de junio del 2016.

    A quién va dirigido

    A personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero hasta el 15 de junio de 2016.

    Documentación

    1. La solicitud de ayuda, se presentará mediante la Declaración Única Agraria (DUN2016).
    2. Estudio sobre la adaptación y / o mitigación del cambio climático de las inversiones solicitadas.
    3. Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, presupuesto de las actuaciones a realizar, así como el resto de documentación común a las ayudas asociadas a CGE y DUN.

    Requisitos

    1. En caso de persona física, tener entre 18 y 64 años en el momento de la solicitud, y cumplir con la definición de Agricultor Profesional y de Agricultor Activo.
    2. En caso de Comunidades de Bienes, todos los comuneros deben cumplir con los requisitos de persona física.
    3. En caso de sociedades, más del 50% del capital social debe estar en manos de personas físicas que cumplen con la definición de agricultor profesional y de agricultor activo.
    4. Las inversiones deben ir dirigidas a alguno de los ámbitos y costes elegibles regulados en la convocatoria. Estas no se pueden realizar antes de la solicitud de la ayuda ni de la visita de los técnicos del DARP.
    5. Tener una puntuación mínima de 25 puntos, de acuerdo con los criterios de priorización regulados.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Contrato global de explotación

    Plazos

    Del01.03.2016al 15.06.2016

    Por internet

    Hay que marcar la casilla en el trámite de la DUN, al que se haya vinculado.

    Solicitar el pago

    Plazos

    Plazo: Hasta el 15 de septiembre de 2016.

    Documentación

    Para justificar los requisitos de la ayuda debe presentarse con el documento de solicitud de pago, la siguiente documentación:

    1. Memoria técnica
    2. En caso de formalizar préstamo en el marco de un convenio firmado entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo.
    3. Cuenta justificativa. Memoria explicativa de las ayudas de inversiones en competitividad.
    4. Cuenta justificativa. Relación de gastos de la inversión

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • Ayudas para promover la acción beneficiosa de las abejas en el medio ambiente mediante la acción de la polinización.

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    Plazo: del 14 de mayo al 1 de junio de 2016, ambos incluidos.

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, profesionales de la apicultura o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud se inicia el 14 de mayo y finaliza el 1 de junio de 2016, ambos inclusive.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Cuando el solicitante sea una persona física titular de una explotación apícola:
    2. Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DARP a obtener esta información. En caso contrario deberá aportar copia del DNI/NIF/NIE.
    3. Si en el DNI/NIF no figura el municipio actual de residencia de la persona solicitante, también para los integrantes de las comunidades de bienes, el DARP verificará de oficio los datos de empadronamiento.
    4. En el caso de agricultores/as profesionales, copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DARP para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 de las bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.
    5. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica titular de una explotación apícola:
      • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
      • Copia de las escrituras y / o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.
      • En el caso de personas jurídicas si en el NIF no figura el municipio actual del domicilio social de la persona solicitante, se deberá de presentar la documentación que acredite el domicilio social en Cataluña. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, se verificará de oficio.
      • Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente emitido en el año 2015, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o Registro de cooperativas, se verificará de oficio.
      • Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
      • Relación de personas apicultores que integran la entidad, indicando si son profesionales o no, según impreso normalizado A0727-DO19 que también se podrá descargar desde la sede electrónica http://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DARP. No será necesario presentar esta documentación si ya se ha presentado con la solicitud de ayudas de campañas anteriores y no han variado los datos.
      • Las comunidades de bienes deben presentar la relación de comuneros, indicando si son profesionales o no, según impreso normalizado A0727-DO19, que también se podrá descargar desde la sede electrónica http://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DARP.
      • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación con el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, así como el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DARP a verificar esta información según lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden.

    En todos los casos será necesaria una declaración firmada por el/la veterinario/a habilitado/a por el DARP como responsable de sanidad apícola, de haber sido sometido al programa sanitario, según impreso normalizado A0727-DO18, que se podrá descargar desde la sede electrónica http://seu.gencat.cat u obtener en cualquier dependencia del DARP.

    No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente a aquella en la que se presentó la documentación deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida.

    Requisitos

    1. Tener actualizados los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
    2. Tener inscrita la explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y con un número de colmenas igual o superior a 50.
    3. Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación.
    4. Identificar el colmenar de acuerdo con la normativa vigente.
    5. Estar empadronado/a en un municipio de Cataluña, si la persona solicitante es una persona física, o tener el domicilio social en Cataluña en caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica. En el caso de comunidades de bienes, las personas integrantes deben estar empadronadas en Cataluña.
    6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, y no disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos el artículo 100.4 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    7. Haber sido sometido al programa sanitario establecido por la normativa vigente.
    8. Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año 2016.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del14.05.2016al 01.06.2016

    Presencialmente

    Se debe presentar en:

  • El objeto de esta convocatoria consiste en el otorgamiento de becas para que los beneficiarios contribuyan a su formación en los ámbitos académicos y contribuyan también al proceso de mejora del aprendizaje de los estudiantes universitarios, tanto en temas de atención cercana a el estudiante como en la elaboración de materiales de apoyo al estudio, mediante actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado para el curso académico 2015-2016, de las universidades públicas del sistema universitario catalán.
    Las becas tienen una duración de tres meses, y deben llevarse a cabo durante el curso académico 2015-2016. La fecha de inicio prevista será del 11 de abril y ha de finalizar como máximo el 17 de julio de 2016.
    En caso de sustituciones, se puede iniciar el disfrute de la beca como máximo el día 18 de abril de 2016.
    Las tareas que deben llevar a cabo los beneficiarios, dentro de cada unidad académica de la universidad, hacen referencia a actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado, que se engloban en torno a las siguientes tareas:

    • Apoyo a las actividades académicas en grupos de prácticas y seminarios
    • Seguimiento de trabajos académicos
    • Atención y apoyo a los y las estudiantes de manera presencial o virtual
    • Apoyo en la elaboración de materiales docentes
    • Otras tareas de apoyo a las actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado
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    Persona de contacto: Laura Parellada (lparellada@gencat.cat) Teléfono: 93.315.13.26

    Plazo de presentación de solicitudes del 12 al 22 de febrero del 2016.

    A quién va dirigido

    Modalidad A:
    Becas para estudiantes de másteres universitarios en universidades públicas del sistema universitario catalán para actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado.
    Modalidad B:
    Becas para estudiantes predoctorales de universidades públicas del sistema universitario catalán para actividades académicas dirigidas de apoyo al profesorado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 12 de febrero de 2016 hasta el 22 de febrero de 2016.

    Requisitos

    Podrán beneficiarse de estas becas las personas que, durante todo el periodo de la beca, cumplan con los siguientes requisitos:

    Modalidad A:

    1. Estar matriculado o matriculada, el curso 2015-2016, en un máster universitario de una universidad pública del sistema universitario catalán.
    2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los estudiantes que ya posean un título de máster universitario (salvo que provengan de una diplomatura) o de doctorado.
    3. Cumplir con los requisitos específicos que cada universidad, en su caso, establece en el anexo 2 para la beca a la que se opta.

    Modalidad B:

    1. Estar matriculado o matriculada, el curso 2015-2016, a un programa de doctorado de la universidad pública del sistema universitario catalán en la que la persona solicitante pide la beca.
    2. Ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda predoctoral de cualquier programa oficial compatible, de acuerdo con lo establecido en la base 22 de la presente convocatoria.
      En caso de que, una vez concedidas las becas, queden algunes becas vacantes, estas podrán ser concedidas a estudiantes de doctorado que no sean beneficiarios de una ayuda predoctoral de cualquier programa oficial compatible.
    3. Cumplir con los requisitos específicos que cada universidad, en su caso, establece en el anexo 2 para la beca a la que se opta.

    Para ambas modalidades, serà necesario disponer de un NIF o NIE en el momento de solicitar la beca y durante todo el período de disfrute.

    Cada persona candidata solo podrá presentarse a un máximo de tres ayudas, y tan solo podrá disfrutar de una. Una vez aceptada la ayuda, no podrán realizarse cambios a otras durante el proceso de sustituciones.

    Los beneficiarios o beneficiaries deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos con la aceptación, y estos requisitos deberán cumplirse durante todo el período de disfrute de la beca.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Importe

    El importe de la beca para el estudiante será de 410,18 euros/mensuales brutos, a los que se aplicará la normativa laboral y fiscal vigente. De acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, estas becas estarán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social y los gastos derivados se incluirán en la presente convocatoria e irán a cargo de la AGAUR.

    De acuerdo con el régimen general de la Seguridad Social, en las situaciones de incapacidad temporal del estudiante, se realizará la deducción correspondiente en el importe de la beca, previa aplicación de los criterios establecidos en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Plazos

    Del12.02.2016al 22.02.2016

    Por internet

    Instrucciones para rellenar la solicitud

    1. Buscar el código de la beca en el annexo 2 de la convocatòria

    2. Leer atentamente el documento "Instrucciones para rellenar el formulario de solicitud (AAD) "

    3. Descargar y rellenar el formulario que encontrareis en el enlace Solicitar.

    4. Enviar la solicitud

    5. La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat

  • Es un certificado obligatorio para conductores/as profesionales de mercancías y viajeros por carretera.

    El certificado está formado por:

    • el certificado (título) de aptitud profesional
    • la tarjeta de calificación de conductor, la cual se deberá llevar obligatoriamente en el vehículo.

    No es necesario para los conductores de los vehículos siguientes:

    • Aquellos en que la velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
    • Los que se utilicen para los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los cuerpos y fuerzas de seguridad, o bajo el control de dichas fuerzas y organismos.
    • Los sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
    • Los utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
    • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional.
    • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías que establece el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre.
    • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
    Leer más

    - Del 1 al 20 de diciembre de 2016: nuevo periodo de inscripción a las pruebas del CAP. Ir a 'Inscribirse y realizar la prueba'

    - Ya se pueden consultar los resultados definitivos de las pruebas del pasado 11 de novembre de 2016. Ir a 'Inscribirse y realizar la prueba > PASO 6. Consultar el resultado de la prueba'

    - Calendario de pruebas para el año 2017. Ir a 'Inscribirse y realizar la prueba > Plazos'

    A quién va dirigido

    A los conductores y las conductoras que han superado el curso de formación inicial o hayan cursado la formación continua para el certificado de aptitud profesional, según corresponda.

    MODALIDADES DE OBTENCIÓN DEL CAP
    quiéntipo de formación qué hay que hacer dónde
    Conductores con permiso de conducir D1, D1+E, D, D+E posterior al 11/09/08 o C1, C1+E, C, C+E posterior al 11/09/09formación inicial ordinariacurso de 280 horas + pruebacentros autoritzados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad
    formación inicial aceleradacurso de 140 horas + prueba
    Conductores con permiso de conducir D1, D1+E, D, D+E anterior al 11/09/08 o C1, C1+E, C, C+E anterior al 11/09/09 formación continua curso de 35 horas
    RENOVACIÓN DEL CAP
    Los conductores en activo deben renovar el certificado cada 5 años siguiendo un curso de formación continua de 35 horas. Si dejan de ejercer la profesión y no tienen el certificado en vigor, en cualquier momento pueden seguir la formación continua antes retomar la actividad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Cambiar de NIE a NIF

    Plazos

    Este trámite se puede solicitar una vez ya se ha hecho el cambio de NIE a NIF en el carné de conducir.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar cambio de NIE a NIF'.
    2. Nuevo NIF original.
    3. Certificado del Ministerio del Interior donde consta el cambio de NIE a NIF.
    4. Permiso de conducir original y en vigor.

    El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio que tiene la residencia en la demarcación en la que presente la solicitud. En el caso que esta comprobación no sea posible, deberá aportar un documento acreditativo (a estos efectos, para los/las ciudadanos/as de países de la Unión Europea, será necesario cualquier documento con valor probatorio, por ejemplo el certificado de empadronamiento, recibos de luz, agua... y en el caso de ciudadanos/as extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o el permiso de residencia y trabajo de la clase D o E).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Este trámite no implica el cambio de NIE a NIF ni en la tarjeta de califación de condiuctor, ni en el certificado (título) de aptitud profesional. En caso que desee tener estos documentos actualizados, tendrá que solicitarlos de nuevo siguiendo los pasos que encontrará indicados en la modalidad:

    Recuerde que la tarjeta de califación de conductor debe llevarse obligatoriamente en el vehículo.

    Presencialmente

    Inscribirse y realizar la prueba

    Plazos

    Calendario inscripción examen CAP de 2016
    Calendario inscripción examen CAP de 2017

    El plazo para inscribirse en el examen es de seis meses, a contar desde la realización del curso.

    Tasas

    31,80?

    Se aplica una bonificación del 10% si se tramita la inscripción por internet.

    Otras informaciones

    Sexta convocatoria de pruebas del año 2016:
    Lugar de realización de las pruebas
    a) Ámbito territorial de Barcelona: recinto ferial la Farga, de Hospitalet de Llobregat, c. Barcelona, 2, Hospitalet de Llobregat (accesos: FGC, estación Hospitalet; metro, línea 1, estación Just Oliveras; Renfe, estación Hospitalet; autobús, líneas L10, L12, L52 y L82).
    b) Ámbito territorial de Girona: Casa de Cultura de Girona, plaza Pompeu Fabra, Girona.
    c) Ámbito territorial de Lleida: Campus de Cappont de la Universidad de Lleida, c. Jaime II, 73, Lleida.
    d) Ámbito territorial de Tarragona: Complejo Educativo de Tarragona (Universidad Laboral), autovía de Salou, s / n, Tarragona.
    e) Ámbito territorial de las Tierras del Ebro: Servicios Territoriales de Enseñanza, c. Providencia, 7-9, Tortosa.

    Fecha y hora de realización de los ejercicios
    Fecha: 11 de noviembre de 2016.
    Hora: se convoca a todas las personas aspirantes a las 15.30 horas en la puerta del edificio, para acceder al lugar de realización de los ejercicios, con la acreditación previa del original del documento nacional de identidad o del documento oficial acreditativo de su personalidad, en caso de que no tengan la nacionalidad española, o del pasaporte o permiso de conducir.
    La prueba comenzará a las 16 horas.

    Plazos

    Del01.12.2016al 20.12.2016

    Es necesaria la preinscripción a la aplicación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (TES) para formalizar la inscripción. Se puede hacer:

    • través de su centro formador,
    • personalmente de manera telemática haciendo clic sobre el enlace 'Por internet' o bien dirigiéndose a los puntos de tramitación indicados en el enlace 'Presencialmente'.

    Los/las conductores/as deberán pasar el examen en el territorio en el que tengan su residencia habitual.

    Antes de preinscribirse a la prueba, es necesario hacer la formación en uno de los centros autorizados por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Si se dirige a una Oficina de Atención Ciudadana (OAC), un servicio territorial de transportes o una Oficina de Gestión Empresarial / OGE Cámara, le facilitarán el apoyo necesario para formalizar la preinscripción a las pruebas.

    Solicitar el certificado (título) de aptitud profesional

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación a presentar en el momento de hacer la solicitud presencialmente:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar el certificado (título)'
    2. NIF o NIE original y en vigor

    Documentación a presentar en el momento de recoger el certificado (título):

    Requisitos

    • Haber superado el curso y examen de cualificación inicial del CAP.

    Tasas

    25,45?

    Hay que tener en cuenta que:

    • Si hace la solicitud del certificado (título) por internet, este se enviará siempre por correo postal ordinario a la dirección que habrá indicado. En este caso, no podrá recogerlo presencialmente.
    • Si hace la solicitud del certificado (título) presencialmente, este se le enviará por correo postal ordinario a la dirección que indique, a no ser que manifieste que lo recogerá donde lo haya solicitado.

    Se puede solicitar un duplicado del certificado (título) si se ha extraviado o dañado el original. En estos supuestos se emitirá un nuevo certificado (título) hasta la fecha de caducidad prevista en el original.

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la tarjeta de calificación de conductor

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe presentar en el momento de hacer la solicitud:

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la tarjeta'.
    2. NIF o NIE original y en vigor
    3. Permiso de conducir en vigor

    Documentación a presentar en el momento de recoger la tarjeta:

    Requisitos

    • Haber superado el curso y examen de calificación inicial del CAP, o
    • Haber superado el curso de formación continua del CAP y tener el permiso de conducción en vigor.

    Tasas

    40,70?

    Hay que tener en cuenta que:

    • Si se dirige a una Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o al Servicio Territorial de Lleida, podrá presentar la solicitud, llevar a cabo el pago de la tasa y recoger la tarjeta CAP en el mismo momento. Recuerde que si se dirige a la Oficina de Atención Ciudadana en Girona puede solicitar cita previa para hacer el trámite.
    • Si se dirige a una Oficina de Gestión Empresarial (OGE) o una OGE Cámara se le tramitará la solicitud y la oficina le generará la carta de pago con la que podrá abonar la tasa tal y como se indica en el 'Paso 2 Efectuar el pago'. La Administración le avisará en el momento en el que la tarjeta esté disponible.

    Se puede solicitar un duplicado de la tarjeta si se ha extraviado o dañado el original. En estos supuestos se emitirá una nueva tarjeta hasta la fecha de caducidad prevista en el original.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La competencia profesional para realizar actividades de reparación de la instalación petrolífera en recintos confinados en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y cañerías, preparación de la instalación para realizar las pruebas de estanquidad del tanque y de las cañerías y la ejecución de estas pruebas después de la puesta en marcha de la instalación, se puede acreditar mediante una determinada titulación que reconoce a su titular, de forma directa, la capacidad de poder actuar como profesional competente o bien después de haber realizado un curso de formación y superado las pruebas que realiza el Departamento competente de la Generalitat.

    Leer más

    A partir del 26 de marzo de 2012 desaparece la figura del carnet de instalador.

    No obstante, la instalación, el mantenimiento, la reparación y la operación de instalaciones y productos industriales se continúa realtzando por los profesionales competentes.

    La competencia de estos profesionales se puede obtener mediante una determinada titulación que le reconoce, de forma directa, para poder actuar como instalador o bien después de haber superado las pruebas que realiza el Departamento competente.

    Consultar cuadro titulación/formación

    A quién va dirigido

    A las personas físicas que quieren dedicarse a la reparación de instalaciones petrolíferas.

    Para acceder al examen es imprescindible acreditar unos conocimientos teóricos y prácticos sobre este tipos instalaciones (cuadro titulación/formación)

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar el examen

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Una vez aprovado el examenel órgano competente entregará un certificado que acreditará la competencia profesional correspondiente.

    Requisitos

    1. Tenir coneixements teòrics i pràctics (veieu el quadre de titulació/formació necessària).
    2. Ser major d'edat.

    Tasas

    Se pueden consultar en la web de la OGE.

    Otras informaciones

    1. El examen se puede pedir en cualquier demarcación territorial, con independencia del lugar de residencia.
    2. Con el pago de la tasa de examen se puede concurrir a dos convocatorias de examen.
    3. No se puede elegir día y hora. La unidad correspondiente hará la asignación en función del número de asistentes.
    4. La no presentación el día y hora en que se ha sido convocado/da implica la pérdida de la convocatoria.
    5. Fechas de examen
    6. También se considerará que se tiene la competencia profesional para actuar como reparador petrolífero cuando el interesado disponga de una determinada titulación (cuadro de titulación/formación ) En este caso no será necesario solicitar el examen.
    7. La actividad de reparador petrolífero se tiene que desarrollar en el seno de una empresa reparadora petrolífera.

    Un cop enviada i validada la sol·licitud se li assigna un número de registre. Es recomana imprimir aquesta pàgina per atendre qualsevol gestió posterior.

    Por internet

    Un cop enviada i validada la sol·licitud se li assigna un número de registre. Es recomana imprimir aquesta pàgina per atendre qualsevol gestió posterior.

    Presencialmente

    Descarregar el formulari

    Es pot presentar a qualsevol OGE/OGE Cambra de qualsevol demarcació territorial, independentment del domicili del titular.

  • Documento para participar en el proceso de selección de la explotación ganadera de porcino más idónea donde instalar un separador sólido/líquido de purines.

    De acuerdo a lo previsto en el proyecto LIFE 12 ENV / ES / 000647 y en el marco de la actividad de fomento, el DARP ha valorado la necesidad de instalar en la explotación ganadera porcina más idónea un equipo separador sólidos / líquidos de purines y realizar un ensayo demostrativo con el fin de optimizar la gestión de las deyecciones ganaderas.
    Con el objetivo de seleccionar la explotación ganadera de porcino más idónea donde instalar dicho equipamiento se ha abierto un proceso público y transparente de selección regulado por la orden ARP/347/2015, de 20 de noviembre.

    Leer más

    Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

    A quién va dirigido

    Titulares de explotaciones ganaderas de porcino.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la participación en el proceso de selección para optar a la instalación de un separador sólido/líquido de purines

    Plazos

    Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El titular de la explotación seleccionada deberá suscribir un convenio de colaboración con el DARP asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la orden de convocatoria. En dicho convenio se determinarán, entre otros aspectos, los compromisos que asume el DARP y la duración y condiciones en que se realizará el ensayo previsto.

    Plazos

    Del27.10.2015al 15.12.2015

    Presencialmente

    Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se pueden presentar en:

  • Son subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones para la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 29 de julio, incluido
    • El plazo para ejecutar la actuación es desde el 1 de junio de 2014 hasta el 10 de noviembre de 2015.

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del PASO 1. Solicitar la subvención.
      • Hay que rellenar los anexos que correspondan a través de los cuáles se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    2. Memoria explicativa de la actuación según las pautas del documento orientativo anexo al formulario de solicitud (ver el apartado Documentación relacionada), incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas.
    3. Presupuesto completo y detallado de la actuación en la que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación (mirar el 'PASO 1. Solicitar la subvención').

    Requisitos

    1. Tener el domicilio social en Cataluña.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    5. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    6. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    7. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    8. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
    9. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y intervenir, en los centros de trabajo.
    10. Declarar si se lleva a cabo una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
    11. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    12. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El importe máximo de la subvención es de 15.000 euros por actuación. La subvención, con el importe máximo indicado, no puede superar el 75% del coste total de la actuación.

    Se considera:
    Gasto subvencionable:

    • Los gastos correspondientes a actuaciones ejecutadas desde el día 1 de junio de 2014 y hasta el 10 de noviembre de 2015.
    • Los gastos de consultoría y, en el caso de que en la memoria explicativa se prevea la certificación de la metodología, los gastos correspondientes a la entidad certificadora.
    • Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.


    Gasto no subvencionable:

    • Los gastos financieros.
    • Los gastos generales o de funcionamiento.
    • Los gastos de personal propio.
    • Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

    Otras consideraciones:

    • Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
    • En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado.
    • Los beneficiarios podrán subcontratar el 100% de la actuación objeto de la subvención. En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.

    Obligaciones de los beneficiarios:

    1. Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada dentro de plazo.
    2. Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con la memoria explicativa presentada.
      Cualquier cambio en la actuación o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor.
    3. Justificar el cumplimiento del objeto de la subvención.
    4. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
    5. Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
    6. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
    7. Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
      En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga.
    8. Incluir el logotipo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y la expresión "con el apoyo de (...)" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: <http://www.gencat.cat/piv/> en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
    9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    10. Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
    11. Justificación de la documentación: Si la concesión de la subvención o ayuda pública a otorgar es por un importe superior a 10.000 euros, hay que comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
    12. En caso de que la asociación empresarial perciba subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como, a partir de su entrada en vigor, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno.

    Plazos

    Del07.07.2015al 29.07.2015

    La solicitud se tramitará mediante el formulario genérico del 'PASO 1. Solicitar la subvención'. Este formulario se puede firmar con certificado digital o con firma manuscrita. En este último caso, el mismo sistema indicará la forma, el lugar y el plazo para ir a firmar la solicitud presentada.

    Por internet

    El modelo del presupuesto, se puede descargar desde el formulario de solicitud.

    Condiciones técnicas de la tramitación electrónica.

    Las notificaciones electrónicas asociadas a la solicitud se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los Servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Ayudas para la realización de los Servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo en la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental con el objetivo de incrementar el grado de ocupabilitat y la inserción laboral de las persones destinatarias en el mercado de trabajo ordinario y aplicación del trabajo en apoyo por aquellas personas con necesidades especiales de inserción.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar la solicitud es del 10 de noviembre al 23 de noviembre de 2016.

    A quién va dirigido

    1. las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin afán de lucro.
    2. Las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades miembros tienen que cumplir individualmente con los requisitos que establece la base 3 de la Orden SF/294/2016, de 28 de octubre.
    3. las entidades públicas, así como las entidades dependientes o vinculadas a estas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 10 de noviembre al 23 de noviembre de 2016.

    Documentación

    En caso de empresa o entidad privada, incluido entidades sin ánimo de lucro:

    Documentación que se adjunta a la solicitud:

    Documentación que hay que enviar a sioasdiversitat.tsf@gencat.cat mediante el servicio on line We Transfer (se rellenan los datos de envío en el formulario Datos y declaraciones responsables anexas a la solicitud (G346NRMI-244)

    • Material técnico de las acciones previstas en los bloques de la base 5 de la Orden de bases, si ha habido cambios respeto la convocatoria anterior o bien es la primera vez que se solicita esta subvención.
    • Cartas de apoyo, convenios o compromisos de las empresas, si ha habido cambios respeto la convocatoria anterior o bien es la primera vez que se solicita esta subvención.

    En caso de entidad local o entidad dependiente o vinculada a esta:

    Documentación que se adjunta al envío de la solicitud mediante EACAT:

    Requisitos

    Para poder ser beneficiario de esta subvención, se tendrán que cumplir todos los requisitos establecidos en la base 3 de la Orden SF/294/2016, de 28 de octubre (DOGC7242, 08/11/2016)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras Informaciones

    Las entidades sin afán de lucro y las agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro tienen que presentar las solicitudes de forma telemática a través del Canal Empresa.

    Las entidades locales y sus entidades dependientes o vinculadas tienen que presentar las solicitudes de forma telemática a través del Eacat.

    Plazos

    Del10.11.2016al 23.11.2016

    ud

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea.

    Por internet

    Por Canal Empresa , en el caso de las entidades privadas sin afán de lucro y agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

    • En el caso que el peso de todos los ficheros con la documentación a aportar, superen los 5MB, se tendrán que seguir la instrucciones complementarias que se pueden encontrar en el documento: "Instrucciones complementarias envío ficheros"

    Para Eacat , en el caso de las entidades locales.

    Instrucciones para la presentación de la solicit

    Comunicar el inicio de actividad

    Plazos

    El plazo para comunicar el inicio de la actividad es del 12 de noviembre al 21 de noviembre 2015.

    Documentación

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del12.11.2015al 21.11.2015

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    • Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    • Rellenar el formulario y adjuntar:
      • Lista normalizada de las personas trabajadoras participantes a las cuales se aplique la metodología de trabajo con apoyo (G146NRMI-248)
      • Declaraciones y autorización de las personas técnicas contratadas (G346NRMI-249) y declaración y autorización de las personas que forman parte del servicio (G346NRMI-311). Cada persona trabajadora tiene que llenar y firmar el correspondiente formulario, y se tienen que presentar todos juntos en un solo archivo comprimido, una vez escaneados.
      • Certificado de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones (G146NRMI-250)
      • Certificado de inicio (G346NRMI-247)
    • Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    • Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    • En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. También recibirá un requerimiento automático de documentación a fin de que envíe en este momento la siguiente documentación, si procede:
      • Escrito motivado en el cual la entidad solicita la validación para el desarrollo de multitareas por parte de una persona física que forma parte del Servicio, si procede (G346NRMI-294).
      • Reformulación del detalle del presupuesto, si procede (G146NRMI-309).
      • Declaraciones responsables de la empresa subcontratada (G346NRMI-295).
      • Certificado/s de solidez de inmueble/s, expedido/s con posterioridad al año 2011, correspondientes a los puntos de actuación autorizados en los cuales se lleven a cabo las actuaciones, si no se presentaron el año anterior.
      • Contratos de trabajo comunicados debidamente en las oficinas del SOC (sólo para nuevas incorporaciones).
      • Impreso de alta en la Seguridad Social (en el caso de nueva contratación) o del último impreso de cotización en la Seguridad Social (TC2), de todo el personal (no hace falta si se autoriza la consulta)
      • Titulación universitaria y currículum actualizado de la/las persona/as preparadora/oras laboral/es contractada/das para el desarrollo del proyecto. Sólo hay que aportar esta documentación en los casos de nueva contratación, que no han participado en la convocatoria anterior y que el título universitario no se haya obtenido entre 1999 y el 2013.
      • Contrato/s dónde se explicita que se han prestado servicios en procesos de inserción para personas con discapacidad y/o enfermedad mental como mínimo un año (para acreditar la experiencia de la persona técnica que tenga una titulación diferente de la de preferente), si procede.
      • Copia escaneada del diploma acreditativo de haber recibido un mínimo de 300 horas de formación en el ámbito de la inserción laboral, técnicas de búsqueda de trabajo o balance de competencias (para acreditar la formación de la persona técnica que tenga una titulación diferente de la preferente), si procede.
      • Copia escaneada de la propiedad del local o contrato de arrendamiento.
      • Contrato o convenio de subcontratación.

    Presentar indicadores

    Plazos

    • Plazo de presentación de indicadores trimestrales: trimestralmente, 10 días hábiles a contar a partir de la finalización del trimestre.
    • Plazo de presentación de indicadores de ejecución: como máximo, 2 meses después de la finalización del servicio.
    • Plazo de presentación de indicadores de resultados: como máximo, 10 días hábiles a contar a partir de los 6 meses desde la finalización del servicio.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documentación de la presentación de indicadores trimestrales:
    2. Documentación de la presentación de indicadores de ejecución:
  • Documentación de la presentación de indicadores de resultados:
  • Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cualquier duda/aclaración/consulta o incidencia relacionada con los indicadores se debe informar a la dirección de correo electrónico: sioasdiversitat.tsf@gencat.cat

    Plazos

    Del05.05.2016al 28.02.2017

    Por internet

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

    Renunciar a la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la renuncia finaliza el 31 de diciembre de 2017.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Extracto bancario de la transferencia por el importe percibido indebidamente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del04.05.2016al 31.12.2017

    Por internet

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Justificar la ayuda

    Plazos

    El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa es de 2 meses a contar desde la finalización del servicio subvencionado.

    El Área de Administración y Control Económico podrá conceder una ampliación de plazo a petición de las entidades interesadas siempre y cuando el plazo ampliado no exceda de la mitad de lo que se hubiera concedido inicialmente.

    Documentación

    La cuenta justificativa debe incluir la documentación siguiente que se deberá anexar al 'Formulario para presentar la justificación' que se encuentra en el Paso 1 (Por internet):

    1. Memoria valorativa de los servicios ofrecidos y de los resultados obtenidos.
    2. Memoria técnica justificativa de la actuación, que debe incluir:
      • Ficha de la persona participante.
      • Certificado de discapacidad/informe terapéutico/certificado o una resolución donde se reconoce la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado total o absoluto o de clases pasivas por incapacidad para el servicio, según corresponda.
      • Ficha de la persona experta.
      • Documento de inicio de la acción (DL1).
      • Ficha de altas y bajas (DL2).
      • Ficha mensual de seguimiento de las acciones de las personas participantes.
      • Ficha mensual de seguimiento de las horas de apoyo.
      • Informe final de asistencia (IFA) y solicitud de certificados.
      • Temporalización mensual de todo el equipo SIOAS (G146NRMI-263).

  • El objeto de esta linea de subvención es la concesión de subvenciones para hacer frente a los gastos financieros meritados durante el año 2012, derivados de la concesión de préstamos a los beneficiarios de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para avanzar las ayudas, en las condiciones establecidas mediante el Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar anticipos de ayudas y subvenciones, de fecha 30 de abril de 2012

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    El plazo para solicitar la ayuda es del 02 al 25 de febrero de 2016

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    Los teléfonos de contacto si hay dudas sobre las líneas de subvenciones es el siguiente: 935 565 190

    Si la duda es sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
    Horario: de 9 a 14 h de lunes a viernes

    A quién va dirigido

    Únicamente pueden optar a las subvenciones las empresas culturales privadas y las entidades privadas culturales sin ánimo de lucro que hayan obtenido un préstamo en el marco del convenio indicado en la base 1.1.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 02 al 25 de febrero de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitud

    Copia del contrato de préstamo firmado con el Instituto Catalán de Finanzas.

    Justificantes de los pagos de intereses del préstamo

    Documentación addicional

    Las empresas propuestas como beneficiarias en la resolución provisional han de presentar addicionalmente la documentación acreditativa de las ayudas de minimis recibidas

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Gastos subvencionables y cuantía

    1.La cuantía de la subvención és del 100% del interés meritado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, que la persona solicitante ha abonado al Institut Català de Finances

    2. El importe de la subvención acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no puede superar los 200.000?.

    Plazos

    Del02.02.2016al 25.02.2016

    Por internet

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  • Són subvencions a activitats de teatre de caràcter professional d’acord amb les modalitats següents:

    a) Suport a l’organització d’activitats de formació per a professionals.

    b) Suport a la nova creació, producció i presentació pública d’espectacles. Als efectes d’aquestes bases, també s’entenen com a nova creació les reposicions o revisions d’aquells espectacles en què la producció originaria tingui, com a mínim, 4 anys d’antiguitat. 

    c) Suport a l’exhibició d’espectacles.

    d) Suport a activitats de difusió a través de mostres, festivals i esdeveniments similars)

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital  per poder fer la sol·licitud.

    Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu demanar cita prèvia  per fer ús d'aquest servei.

     

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.

     

     

     

    A quién va dirigido

    • Entitats privades sense ànim de lucre, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l'àmbit del teatre.
    • Agrupacions d’entitats sense personalitat jurídica que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen l’apartat a i la resta de les bases.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. En caso de optar a dos modalidades, memoria explicativa de las actividades que en el ámbito del teatro se hayan llevado a cabo durante el último año.

    Requisitos

     

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, otras comunidades autónomas del Estado o el extranjero.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. En caso de actividades de formación (modalidad a la base 1.1), nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1) y exhibición de espectáculos (modalidad C de la base 1.1), las personas  solicitantes deben presentar el / los proyecto / s en una única solicitud para un máximo de 3 modalidades.

    10. En caso de actividades de difusión (modalidad de la base 1.1), las personas solicitantes deben presentar una única solicitud, diferente de la presentada por el resto de modalidades, si procede.

    11. En caso de actividades de formación (modalidad a la base 1.1.), esta debe ser presencial. Las actividades deben ser de pago y deben llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

    12. En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1), esta debe estrenarse en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y prever un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

    13. En caso de exhibición de espectáculos (modalidad C de la base 1.1.), hacer un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    Criterios generales

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos)

    • Trayectoria profesional del solicitante y los integrantes del equipo artístico, técnico y / o formativo incluido en la propuesta.

    • Grado de interés del proyecto y de su desarrollo.

    • Aportación significativa de contenidos al contexto artístico o formativo.

    • Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de la modalidad b) yc) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que forman parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión.

    A los efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña y, en caso de autores fallecidos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

    b) Retorno social del programa de actividades (hasta 3 puntos)

    • Contribución a la creación, generación y fidelización de públicos o fomento de la especialización del profesional en el caso de la formación.

    • Coherencia del plan de comunicación.

    • Valoración del plan de explotación del proyecto y de su capacidad de internacionalización.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos)

    • Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.

    • Grado de especialización profesional de los equipos artísticos y técnicos participantes.

    • Grado de financiación previsto al margen de la ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    Criterios adicionales:

    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 0,5 puntos).

    b) Proyecto en calidad de residencia (0,5 puntos).

    c) Proyectos presentados por creadores emergentes entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (0,5 puntos).

    d) Espectáculos coproducidos por (0,5 puntos):

    d.1) Equipamientos públicos de artes escénicas, festivales públicos o residencias en centros de creación públicos con apoyo de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

    d.2) Los cinco mercados siguientes: "Fira Tàrrega"; "La Muestra de Igualada Feria de Teatro Infantil y Juvenil"; "Trapezi de Reus Feria del Circo de Cataluña"; "Festival Sismògraf"; "Fira Mediterrània".

    Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

     

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Plazos
    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento  y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica 

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