Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Volante de residencia colectivo

    El volante de convivencia emitido por el Ajuntament de L'Hospitalet demuestra dónde y con quién vive una persona en el momento de su solicitud..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el volante de convivencia de su domicilio.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir un volante de convivencia de otro domicilio con autorización expresa de la persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    1. Rellene el formulario y haga clic sobre el botón para enviar la solicitud.
    2. Una vez enviada la solicitud recibirá el volante, por correo postal, en la dirección de empadronamiento.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Las personas que en el momento de la petición están empadronadas en la ciudad de L'Hospitalet también lo pueden obtener llamando por teléfono a la Oficina de Atención Ciudadana de este ayuntamiento.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las personas que actualmente están empadronadas en la ciudad y que hagan la solicitud por teléfono o por internet recibirán el volante, por correo postal, en la dirección de empadronamiento.

    VALIDEZ

    El plazo de validez de este documento lo establece la Administración que lo pide y empieza a contar desde la fecha de expedición.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
    Telefónicamente o por internet: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 3 días hábiles.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Volante de residencia colectivo histórico

    El volante de convivencia histórico emitido por el Ajuntament de L’Hospitalet demuestra con quién está o ha estado empadronada una persona en un domicilio en un período concreto desde el 1 de mayo de 1996 hasta la fecha de la solicitud.

    Si necesita justificar inscripciones anteriores al 1 de mayo de 1996 tiene que tramitar el certificado enlazado en los trámites relacionados al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir su volante de convivencia histórico.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir un volante de convivencia histórico de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Las personas que en el momento de la petición están empadronadas en la ciudad de L'Hospitalet también lo pueden obtener llamando al teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad del solicitante:

    • Ciudadanos con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios: tarjeta de residencia o pasaporte.
    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las personas que actualmente están empadronadas en la ciudad y que hagan la solicitud por teléfono recibirán el volante, por correo postal, en la dirección de empadronamiento.

    MÁS INFORMACIÓN

    Este volante se puede solicitar por escrito, si se tiene que enviar fuera del municipio, utilizando una carta especificando la dirección de envío con firma original y fotocopia del DNI/TR/Pasaporte dirigida a:

    Ajuntament de L'Hospitalet
    Unitat de Gestió de Població
    C.Girona, 10, 1ª planta
    08901 L'Hospitalet de Llobregat
    Barcelona.

    VALIDEZ

    El plazo de validez de este documento lo establece la Administración que lo pide y empieza a contar desde la fecha de expedición.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente: inmediatamente.
    Telefónicamente: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 3 días hábiles.
    Correo postal: lo recibirá en el domicilio en un tiempo máximo de una semana.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.