Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para las actuaciones de conservación en edificios de uso residencial (convocatoria 2018)

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Ayuda del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para las actuaciones de conservación en edificios de uso residencial (convocatoria 2018)

Solicitud de subvención para la mejora de la conservación en edificios de titularidad privada, otorgada por el Consorcio Metropolitano de la Vivienda.

La cantidad máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el 40% del presupuesto subvencionable, ni el importe de 3000 euros por vivienda y 30 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local.

Se puede hacer la solicitud siempre que no se hayan empezado las obras.

Se subvencionarán actuaciones de conservación. Puede consultar el anuncio de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la mejora de la conservación en edificios de uso residencial del Área Metropolitana de Barcelona..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Puede tramitar la solicitud el presidente o administrador acreditado de las comunidades y mancomunidades de propietarios, así como comunidades de bienes o cualquier otro régimen de copropiedad o cotitularidad admisible en derecho, de los edificios de uso residencial.

En el caso de propiedades verticales, podrá tramitar la solicitud el propietario, arrendatario o usufructuario del edificio de uso residencial.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

*CERRADA LA ADMISIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES DE IDONEIDAD*

Se puede hacer la presentación de solicitudes desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 29 de marzo de 2019.

La solicitud del Informe de Idoneidad, previa a la solicitud de ayuda, se puede pedir del 5 de diciembre de 2018 hasta el 18 de febrero de 2019.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se hará mediante una resolución del director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

Previo a la presentación de la solicitud de este trámite tiene que obtener el Informe de Idoneidad presentando la documentación requerida en los anuncios de convocatoria de la web del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. La persona designada por los solicitantes tiene que tramitar este informe telemáticamente en una de las entidades colaboradoras del Consorcio.

Se ha de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

El edificio o edificios que quieran solicitar las ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar finalizado antes de 1996.
  • Ser de titularidad privada, con un mínimo del 70% de superficie construida de uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante.
  • Tener al menos el 50% de las viviendas como domicilio habitual de sus personas propietarias o arrendatarias.
  • No haber iniciado las obras.

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Impreso 2 - Solicitud de ayudas 2018 , esta documentación está pendiente de ser publicada al inicio de la convocatoria. Tiene que indicar el número del Informe de Idoneidad.
  • Informe de Idoneidad (copia).

QUÉ PASA DESPUÉS

Si el comunicado es positivo, dispone de un máximo de 8 meses para iniciar las obras .

El Consorcio Metropolitano de la Vivienda le notificará un comunicado donde constarán los costes de las actuaciones subvencionables, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de la subvención que podrá llegar a percibir.

En el momento del inicio de las obras la persona designada por usted tendrá que presentar telemáticamente en la entidad colaboradora correspondiente el documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras y la licencia concedida o la autorización municipal correspondiente donde consten los plazos de ejecución, o bien el comunicado o enterado y la declaración responsable que incluya los datos solicitados por el Ministerio de Fomento de cara a la justificación de las subvenciones.

La duración máxima de las obras no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de obra.

En el momento de la finalizacíón de las obras la persona designada por usted tendrá que presentar telemáticamente en la entidad colaboradora correspondiente la documentación indicada en el paso 4, de finalización de las obras, según el caso.

A partir de este momento el Consorcio hará una inspección y si todo es correcto pagará la subvención.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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