Ayuda anual para el pago del impuesto de bienes inmuebles para personas con escasa capacidad económica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayuda anual para el pago del impuesto de bienes inmuebles para personas con escasa capacidad económica

Ayuda, que se concede anualmente, para minorar la repercusión económica del pago del IBI en contribuyentes con situación económica desfavorecida.

Solo se concederá una ayuda por vivienda y será de aplicación para el año natural en el que se haga la solicitud..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de los dos primeros meses del año..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Estar empadronadas en este municipio en la vivienda por la cual se solicita la ayuda.
  • Constar en el padrón de contribuyentes del IBI de l'Hospitalet de Llobregat, por un único inmueble que sea la vivienda habitual destinada a uso propio, con un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero o un espacio similar al trastero. En este último caso, el valor catastral de este espacio similar al trastero, no podrá sobrepasar los 19.525 €.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Que el conjunto de sus ingresos brutos y de los ingresos brutos del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las cuantías siguientes:
Número de personas que conviven en la vivienda Límite ingresos brutos máximos
1 IRSC anual x 2,50
2 IRSC anual x 2,65
3 IRSC anual x 2,80
4 IRSC anual x 2,95
5 o más IRSC anual x 3,10
Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05 para cada una de las personas discapacitadas
Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05

IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.

Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.

Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.

  • Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas en el pago del impuesto), por la cual se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.

Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Documentación necesaria
  1. DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de los beneficiarios y del resto de personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda (fotocopias)
  2. DECLARACIÓN RESPONSABLE de las personas que conviven en la vivienda haciendo constar que los datos que aportan son todos los ingresos brutos que perciben y que reúnen expresamente cada uno de la de los requisitos que señala la normativa (original)
  3. Si la situación laboral y/o económica se ha modificado con respecto a la que consta en la Agencia Tributaria Estatal hará falta justificarlo documentalmente. El ayuntamiento podrá pedir las autorizaciones adicionales necesarias para hacer las consultas adecuadas (original)
  4. AUTORIZACIÓN EXPRESA al Ajuntament de L'Hospitalet de todas las personas que conviven en la vivienda para que se puedan realizar las consultas necesarias a las diferentes administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el disfrute de la ayuda (original).
  5. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de familia monoparental, si es el caso (original)
  6. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de persona discapacitada, si es el caso (original)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Si se estima, la aplicación de la ayuda será de la siguiente manera:
  • Las personas que tengan domiciliado y fraccionado el pago del impuesto verán la aplicación, de manera íntegra, en las últimas fracciones del pago.
  • Las personas que no tengan domiciliado el pago del impuesto verán el descuento del importe de la ayuda aplicado en el recibo del IBI.
  • En el supuesto de división de la cuota entre varios cotitulares, la ayuda se aplicará proporcionalmente a la cuota del impuesto.
  • En el caso de tener concedida la ayuda y recibir un recibo por todo el importe, lo deberá abonar y hacia finales de año se le hará llegar la comunicación para recoger un cheque bancario por la cantidad concedida. Esto puede ocurrir porque la aplicación de la concesión de la ayuda se habrá producido con una diferencia corta de días respecto al ordenamiento del envío de los recibos.

MÁS INFORMACIÓN

Causa de pérdida del derecho a la ayuda:
  • La modificación de las circunstancias económicas del contribuyente y de las personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda o de las condiciones establecidas en la normativa.
  • El impago del impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al ejercicio por el cual se solicita la ayuda, fuera del periodo voluntario de ingreso.
Otras aclaraciones:
  • El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el importe de la cuota del tributo para el ejercicio correspondiente o del importe restante, en caso de que, de acuerdo con la normativa, le sea aplicable algún beneficio fiscal.
  • Sólo se concederá una ayuda por vivienda. En el supuesto de división de la cuota, la ayuda se aplicará proporcionalmente a la cuota del impuesto.
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TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
  • Para los/las contribuyentes que tengan domiciliado y fraccionado el pago del impuesto, la subvención se aplicará íntegramente a la 4ª fracción del pago.
  • Para los recibos no domiciliados se descontará el importe de la subvención en el recibo del IBI.
  • Los/las contribuyentes que no reúnan los requisitos establecidos a la vigente normativa para la concesión de ayudas, se los notificará la desestimación de su solicitud de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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