Autoliquidación Tasa por el Otorgamiento de Licencia de Taxi y demás Vehículos de Alquiler

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa por el Otorgamiento de Licencia de Taxi y demás Vehículos de Alquiler

Fecha última Actualización: 18/07/2013

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que en relación con las licencias de auto-taxis y demás vehículos ligeros de alquiler con conductor a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros aprobado por Real Decreto 763/1.979, de 16 de marzo. Son las siguientes:
    a) Concesión y expedición de licencias.
    b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
    c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.
    d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte.

Unidad Tramitadora

  • Rentas y Exacciones

Documentación a aportar

    • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

    • A cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.
    • Que sea titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados.

Tarifa servicio autotaxi y demás vehículos de alquiler

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Observaciones y otros datos de interés

  • Los servicios y actividades objeto de esta exacción son los siguientes:

    1. Concesión y expedición de licencias.

      A) Licencias concedidas a vehículos autotaxi
      B) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número no superior a 9 plazas, incluida la del conductor, ambulancia y servicios funerarios
      C) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a 9 plazas incluida la del conductor sin que exceda de 30
      D) Licencias para autobuses y automóviles de servicio público de un número superior a 30 plazas incluida la del conductor
      E) Licencias a motocarros u otros vehículos de transporte ligero
      F) Licencias para vehículos destinados al transporte escolar
    2. Autorización para transmisión de licencias.

      A) Transmisiones "inter vivos" a favor del conductor asalariado, siempre y cuando la licencia tenga antiguedad superior a 5 años y que este en posesión de carné de conducir y en ejercicio de la profesión de un año como mínimo, previa autorización de la Junta de Gobierno Local

      B) Transmisiones "mortis causa"
      - A favor del cónyuge viudo o herederos legítimos por fallecimiento del titular siempre que inicie la prestación personal del servicio en un plazo de 60 días naturales, a contar desde el siguiente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local
      - A favor del conductor asalariado siempre que cumpla los requisitos del apartado A) cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos transmitan la licencia por no poder explotarla personalmente como actividad única y exclusiva, previa autorización de la Junta de Gobierno Local

    Revisión de vehículos
    Revisión anual ordinaria de autotaxi
    Revisión anual ordinaria de autobus
    Revisión extraordinaria a petición de parte
    Se producirá el DEVENGO de la tasa y nacerá la obligación de contribuir:
    ? En la fecha en que se solicite la concesión de la licencia o se solicite la autorización de la transmisión.
    ? En el supuesto de sustitución, cuando se solicite la sustitución del vehículo.
    Una vez presentada la solicitud en aquellos casos que la requieran, ante el Registro General del Ayuntamiento, deberá procederse a presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación por la presente tasa en el plazo de un mes, en el lugar que establezca el Ayuntamiento al efecto.
    En los casos en que no proceda presentar la previa solicitud ante el Registro Municipal, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación.

R.D. 763/1979 Reglamento de Taxis

  • Arts. 10 y ss.

    De las Licencias

O.F. Tasa Otorgamiento de Licencia Autotaxi y demás Vehículos de Alquiler

  • Texto Íntegro

    Tasa licencia autotaxi

Ley 2/2003 Ordenación de Transportes Urbanos de Viajeros en Andalucía

  • 14 y 15

    Licencias de Autotaxi y Régimen jurídico

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

    20.4 c)

    Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis...

    Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

Unidad Administrativa

Rentas y Exacciones

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