Solicitud de licencia para perros potencialmente peligrosos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Solicitud de licencia para perros potencialmente peligrosos


Objeto y descripción


Solicitud/renovación y obtención de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos una vez acreditados los requisitos.

Dónde tramitar


Por correo postal: Dirigido al Registro General del ayuntamiento de Fuenlabrada (pz. Constitución, 1, 28943 Fuenlabrada).
Presencial:

* En las oficinas de atención ciudadana Pz. Constitución, 1, 28943 Fuenlabrada

* Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores Pz. Artes, s/n, 28942 Fuenlabrada.

* Junta Municipal de Distrito de Vivero-Hospital-Universidad, Avda, del Hospital 2 esq. c/Galenos.

* Mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Horarios para realizar el trámite


Más información


A los efectos previstos en el art. 2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Documentación


Artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

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