Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Comunicación de la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (plusvalía) a efectos de la inscripción registral del inmueble.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona que muestre interés en el asunto.

    Documentos requeridos

    Copia del Documento Notarial, del Auto del Juzgado o cualquier otro documento cuya inscripción se pretenda en el Registro de la Propiedad.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    En la OMAC

    Unidad tramitadora

    Plusvalía

    Artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946 (inscripción registral), adicionado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

    Recurso posibles

    Reposicion

    Recurso posibles

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Este trámite le resultará necesario realizarlo siempre y cuando pretenda la inscripción registral del inmueble transmitido o del derecho real constituido/transmitido, en consecuencia el interés siempre será del adquirente o persona en cuyo favor se constituya/transmite el derecho. La declaración/autoliquidación del impuesto, otro trámite distinto, sí que es obligatoria y tiene efectos jurídicos- tributarios tales como liquidación del impuesto con recargo y/o intereses de demora y sanciones tipificadas en la ley general tributaria de 17 de diciembre de 2003, en caso de extemporaneidad.

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Consiste en la comunicación que realiza el ciudadano de su nuevo domicilio dentro del Municipio

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El interesado o un representante debidamente autorizado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentación requerida

    Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

    Españoles: original del DNI, pasaporte o carnet de conducir en vigor, de cada uno de los miembros mayores de 16 años.

    Extranjeros comunitarios: Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor).

    Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original

    En el caso de menores de edad, hasta 16 años:

    - Libro de familia o certificado de nacimiento

    - Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.

    - En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.

    - En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

    DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA

    - Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas…).

    - En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.

    DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

    Trámite realizado mediante representante:

    Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

    Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

    - Su nombre y apellidos, domicilio, y documento identificativo. Este trámite debe acompañar fotocopia de la documentación de identificación.

    - Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Inmediato

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
    • Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código civil. (Vigencia desde 01 de Mayo de 1889. Revisión vigente desde 05 de agosto de 2018 hasta 29 de junio de 2020).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    • Los mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente, para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión.
    • El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.
    • A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción

    Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular o, si se trata de una sociedad el representante legal de ésta.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año

    Documentos requeridos

    • La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    • Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
    • Plano de distribución, superficies, usos, medidas correctoras, instalaciones, accesibilidad, etc. del establecimiento.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la comunicación de actividades inocuas y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

    Importe

    La tasa que corresponda de acuerda a la Ordenanza fiscal de aplicación:

    Tasa de funcionamiento:

    - En locales a partir de 20 m2: 649,70 euros

    - En locales menores de 20 m2, satisfarán el 60% de dicha tarifa.

    Se aplicará una reducción del 50%, incluido el recargo, para los locales, empresas o establecimientos de carácter permanente.

    Lugar de presentación

    En la Oficina Municipal del Emprendedor o en cualquier Oficina Municipal de Atención al al Ciudadano de Elche (OMAC).

    Tiempo de resolución

    El interesado podrá iniciar la actividad en el momento de presentación de la comunicación.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    • Reglamentos de Servicios de las Corporaciones Locales.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento
    • Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
    • Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, que desarrolla la anterior Ley.
    • El Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
    • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Positivo

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    En todo caso:

    Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y n y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado

    CUANDO PROCEDA:

    La documentación necesaria que se deduzca de las condiciones específicas establecidas en la licencia ambiental.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento y la documentación necesaria en la OMAC.
    2. Verificación de la documentación presentada y visita de comprobación de la adecuación de instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental. Del resultado de la comprobación se emitirá informe.

    Importe

    Ninguno

    Lugar de presentación

    En la Oficina Municipal del Emprendedor o en cualquier Oficina Municipal de Atención al al Ciudadano de Elche (OMAC).

    Tiempo de resolución

    Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o, en caso de delegación, el concejal correspondiente.

    • LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Toma de conocimiento de la sustitución de una persona, física o jurídica, por otra en la tramitación de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ordenanza de actividades económicas, con anterioridad a la obtención del correspondiente título habilitante.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    • Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    • Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la comunicación de subrogación y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. La copia de la comunicación de subrogación debidamente sellada tendrá la consideración de toma de conocimiento.

    Importe

    150 €

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    En el momento de presentación de la comunicación se podrá continuar con la tramitación del expediente.

    Artículo 6 (Subrogación en el expediente) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Estimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Cuando se produzca el arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por el correspondiente título habilitante, o la cesión temporal de la misma, el titular deberá comunicar dicho extremo al Ayuntamiento de Elche.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentos requeridos

    1. Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    2. Copia del documento público o privado en cuya virtud se haya producido el arrendamiento o cesión de la explotación de la actividad.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la comunicación y la documentación adjunta necesaria en la OMAC.
    2. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.

    Importe

    TASA: 150 €

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    En el momento de presentación de la comunicación se podrá iniciar la actividad.

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    Artículo 7 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Estimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    La transmisión de la titularidad de la licencia ambiental o cualquiera de los títulos habilitantes previstos en la Ordenanza de actividades económicas deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad o su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del cedente y cesionario, y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
    2. Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.
    3. Si no hay cesión del título habilitante por parte del antiguo titular, cualquier documento válido en derecho que acredite que el nuevo titular ostenta el derecho de uso y disfrute sobre el establecimiento donde se ejerce la actividad.
    4. En el caso de transmisión de terraza, certificado acreditativo de estar al corriente con el pago de todas las tasas por la ocupación con mesas y sillas anteriores al cambio de titularidad.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la comunicación de cambio de titularidad y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
    3. Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
    4. Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se procederá a expedir un certificado acreditativo de toma de conocimiento que tendrá la consideración de título habilitante.

    Importe

    150 €

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Tres meses

    Unidad tramitadora

    Aperturas

    Artículo 5 (Cambio de titularidad) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Tipo silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Comunicación/declaración de la NO realización del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU) (Plusvalía) por falta de incremento de valor.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda Persona Física, bien ella o a través de su representante, que resulte o haya resultado ser Sujeto Pasivo del impuesto

    Documentos requeridos

    1. Copia de escritura o documento notarial de Compraventa, Donación o Herencia, SALVO que ya conste en el Negociado del Ayuntamiento.
    2. Fotocopia del título anterior para acreditar dicho extremo, SALVO que ya conste en el Negociado del Ayuntamiento.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución

    Tres meses

    Órgano de resolución

    El Teniente Alcalde de Hacienda, por Delegación, mediante Decreto.

    • El artículo 110.6. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el artículo 106 del mismo texto, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
    • Art. 254.5 de la Ley Hipotecaria.

    Recursos posibles

    Reposición previo al Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción


    Consulta de Documentación (desde el año 1258 hasta la actualidad) disponible en el Archivo Municipal (documentación histórica, expedientes administrativos, sección histórica de protocolos notariales etc.)

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Investigadores y particulares con autorización.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.

    Pasos a seguir

    El interesado presentará el DNI en el Centro de Investigación (Archivo Municipal) y rellenará (en el momento) la solicitud de consulta.

    Lugar de presentación

    El interesado presentará el DNI en el Centro de Investigación (Archivo Municipal) y rellenará (en el momento) la solicitud de consulta.

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Observaciones ciudadano

    - A partir de las 14:00 h. el servicio funciona con reserva.

    - No se permite la reproducción de la documentación mediante la fotocopia.

    Familias de procedimientos

    • Deporte, Educación y Cultura.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción


    Consultas Informativas sobre la Liquidación que corresponde por la Transmisión de un Bien (Plusvalía).

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquiera que pretenda transmitir o adquirir un bien inmueble, por si o por medio de representante. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar el propio titular o utilizar el modelo anexo, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa, en su caso.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia.
    2. Copia o fotocopia de la escritura en la que aparezca la última transmisión.
    3. Copia o fotocopia del recibo, preferiblemente del último ejercicio, del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana (IBINU) o cualquier información que facilite encontrar la finca.
    4. Si el terreno sobre el cual se solicita la consulta se halla fuera del núcleo urbano, y no es posible presentar el recibo del IBI, será necesario aportar plano de emplazamiento del mismo.

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso de solicitud y la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de Plusvalía.
    2. Recogida de la consulta en el Negociado de Plusvalía.

    Lugar de presentación

    1. Presentación del impreso de solicitud y la documentación requerida en la OMAC o en el Negociado de Plusvalía.
    2. Recogida de la consulta en el Negociado de Plusvalía.

    Tiempo de resolución

    Inmediato o al día siguiente de presentar la documentación, en el caso de que se haga en la OMAC.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos.

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