Trámite de Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad. CT
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción
La transmisión de la titularidad de la licencia ambiental o cualquiera de los títulos habilitantes previstos en la Ordenanza de actividades económicas deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la actividad o su representante legal.
Plazo de solicitud
Durante todo el año.
Documentación requerida
- Documentación acreditativa de la personalidad del cedente y cesionario, y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.
- Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.
- Si no hay cesión del título habilitante por parte del antiguo titular, cualquier documento válido en derecho que acredite que el nuevo titular ostenta el derecho de uso y disfrute sobre el establecimiento donde se ejerce la actividad.
- En el caso de transmisión de terraza, certificado acreditativo de estar al corriente con el pago de todas las tasas por la ocupación con mesas y sillas anteriores al cambio de titularidad.
Pasos a seguir
- Presentación de la comunicación de cambio de titularidad y la documentación necesaria en la OMAC donde se practica la liquidación de las tasas correspondientes
- Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC mediante tarjeta de crédito.
- Una vez presentada la instancia junto con la documentación necesaria se comprobará la veracidad de la documentación.
- Si la documentación presentada es formalmente completa y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente en la misma, se procederá a expedir un certificado acreditativo de toma de conocimiento que tendrá la consideración de título habilitante.
Importe
150
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Tres meses
Unidad tramitadora
Aperturas
Normativa legal
Artículo 5 (Cambio de titularidad) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Tipo silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Ciudad y Vía Pública
- Apertura negocios y Comercio