Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Aunque el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el sujeto pasivo del Impuesto y, por tanto, el que tiene que presentar la declaración en las transmisiones entre vivos es el transmitente; el artículo 110.6 del citado Real Decreto Legislativo establece que, con independencia de la obligación de los sujetos pasivos a presentar en el Ayuntamiento la declaración que determine la correspondiente Ordenanza, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate y el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

    Documentación a aportar Ninguna
    Normativa
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    • Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Consiste en la declaración a presentar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo hecho imponible consiste en el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

    El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

    a) Negocio jurídico "mortis causa"

    b) Declaración formal de herederos "ab intestato"

    c) Negocio jurídico "inter vivos", sea de carácter oneroso o gratuíto

    d) Enajenación en subasta pública

    e) Expropiación forzosa

    El impuesto se devengará:

    a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuíto, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

    b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar la constitución o transmisión.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como fecha de la transmisión:

    a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

    b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

    c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble, en cualquier otro caso se estará a la fecha del documento público.

    d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del Acta de ocupación y pago.

    e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originalmente aportantes de los terrenos, la de protocolización del Acta de reparcelación.

    Documentación a aportar
    • Copia simple de la escritura o documento judicial o administrativo correspondiente.
    • Fotocopia del último recibo de IBI.
    • En caso de no ser las personas interesadas, documentación de representación.
    Normativa

    Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

    a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

    b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente.

    ¿Quién tramita la solicitud? Hacienda
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Ayuda destinada al abono o la compensación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana a aquellas familias que han transmitido la propiedad de su vivienda habitual por sentencia de ejecuciòn hipotecaria, o que han entregado la misma a la entidad de crédito a través de la Dación de pago.
    Documentación a aportar
    1. Impreso Modelo OS 01 debidamente cumplimentado ( original y copia ).
    2. Fotocopia de la Liquidación.
    3. Fotocopia del DNI, NIF o NIE del interesado y del representante ( en caso de que exista representación). Asimismo copia del documento que acredite dicha representación.
    4. Certificado de Empadronamiento Histórico.
    5. Fotocopia compulsada de la Sentencia de Ejecución Hipotecaria.
    6. Fotocopìa compulsada de la Escritura de Transmisión de Propiedad ( Dación en pago).
    7. Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
    ¿Quién tramita la solicitud? Desarrollo Económico, Formación y Empleo
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Toda instalación que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar la correspondiente identificación industrial
    Documentación a aportar El impreso correspondiente cumplimentado
    ¿Quién tramita la solicitud? Urbanismo y Vivienda
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción Impreso destinado a la presentación de solicitudes y reclamaciones a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    ¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública durante la temporada 2016

    Documentación a aportar

    Las casas comerciales podrán presentar las solicitudes correspondientes adjuntando la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI de la persona que va a ejercer la venta.

    2. Fotocopia del documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo.

    3. Certificado acreditativo de estar empadronado en esta Ciudad por tiempo superior a un año.

    4. Fotocopia de la tarjeta de manipulador de alimentos.

    5. Escrito justificativo de la superficie del quiosco.

    6. Copia del Boletín Eléctrico de Instalación Temporal y compromiso de instalación de un extintor en cada puesto que cuente con contrato de mantenimiento.

    Precio y forma de pago El importe de 400 euros en concepto de fianza por cada uno de los puestos
    Normativa

    - Plazo de presentación de solicitudes es ampliado hasta el 17 de abril de 2017, exclusivamente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares

    - La temporada abarca desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2017

    ¿Quién tramita la solicitud? Comercio
    Requisitos

    Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la vía pública. Título II: Instalación de quioscos para la venta de helados en la vía pública.

    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares

  • Descripción

    Instalación de veladores y pérgolas en la vía pública durante la temporada 2017.

    Documentación a aportar

    PARA SOLICITUDES DE VELADORES:

    1. Solicitud según modelo tipo debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o documento equivalente.
    3. Plano o croquis de la instalación.
    4. Documento expedido por la Oficina de Recaudación municipal acreditativo de la no existencia de deuda alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
    5. Copia del seguro de responsabilidad civil

    PARA SOLICITUDES DE PÉRGOLAS:

    1. Solicitud según modelo tipo debidamente cumplimentada.
    2. Estudio de dirección de obra y posterior certificación final de correcta instalación, firmado por técnico competente. El estudio contendrá la siguiente documentación:
      • Plano de situación sobre cartografía municipal. Escala minima 1/500.
      • Memoria descriptiva de la instalación con definición textual y gráfica de los materiales a emplar.
      • Planos de planta, sección, alzados y detalles constructivos, acotados, señalando todos los elementos existentes en la calzada, tales como alcorques, farolas, registros, etc., anclajes de la estructura proyectada, así como la situación del edificio donde se encuentra el establecimiento. la escala gráfica será aquella que permita la perfecta comprensión de la instalación y su medio circundante, y en todo caso, nunca inferior a 1/100.
      • Perspectiva de la instalación.
    3. En el caso de estructuras adosadas a fachada, se aportará autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o propiedad de la finca afectada.
    Normativa

    - Ordenanza reguladora de la instalación de veladores y quioscos en la via pública.

    - Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lubrativa

    Sin perjuicio de una normativa de aplicación

    ¿Quién tramita la solicitud? Sección Técnica Industrial
    Requisitos
    1. Para poder solicitar licencia de veladores será necesario que el establecimiento hostelero reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
    2. Las pérgolas autorizadas sirven en exclusiva a la terraza de veladores para la que se ha concedida licencia y queda sometida a las prescripciones que regulan su autorización, así como al abono de la tasa correspondiente.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    El plazo de presentación para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 10 de marzo al 10 de junio

    El nuevo plazo a incluir de presentación de solicitudes durante las Ferias y Fiestas de esta localidad, comprende desde el 8 al 14 de agosto de 2017, ambos inclusive

    No se trámitarán peticiones registradas fuera del plazo indicado, excepto la de aquellos establecimientos que comiencen su actividad por primera vez con posterioridad al 10 de junio o que se acredite que ha existido traspaso en la titularidad del establecimiento con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo.

  • Descripción

    La Asesoría de Estudios y Profesiones es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.

    Se trata de un servicio que pretende proporcionar información completa y plural que facilite al joven la libre elección ante su futuro académico y profesional, partiendo de la situación en la que se encuentra, orientando acerca de los diferentes itinerarios educativos a seguir, así como de los distintos recursos en materia de estudio y formación.

    Documentación a aportar No se requiere ninguna documentación ni cita previa.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Más información

    Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes, de 17:00 a 20:00 horas; martes, de 10:00 a 13:00 horas.

    Información Presencial: CIDAJ. C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Teléfono 91 879 74 00. Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: estudioscidaj@ayto-alcaladehenares.es

  • Descripción

    La Asesoría de Información Sexual es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido fundamentalmente a los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años. Se trata de un servicio que pretende incidir sobre comportamientos, actitudes, relaciones personales y hábitos de la población juvenil. Por tanto, sus esfuerzos están encaminados a mejorar la competencia de la población adolescente y joven en este ámbito de la vida a través de la información y la educación.

    Actividades:

    • Atención personalizada
    • Sesiones informativas de educación sexual para grupos, tanto de centros, asociaciones o grupos de amigos
    Documentación a aportar No se requiere ninguna documentación ni cita previa. Horario: lunes, miércoles, jueves y viernes de 17:00 a 20:00 horas. Martes de 10:00 a 13:00 horas.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Requisitos Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    Información en Centro de Información Juvenil (CIDAJ). C/ San Felipe Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños). Tfno.: 918797400. 918883300 Ext. 3332-3335. Fax: 91 879 74 01. Correo electrónico: sexualidad@ayto-alcaladehenares.es

    Más información

  • Descripción La Asesoría de Movilidad es un servicio enmarcado en el Centro de Información, Documentación y Asesoramiento Juvenil, CIDAJ, de iniciativa municipal, dependiente de la Concejalía de Juventud, dirigido, fundamentalmente a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 35 años.Se trata de un servicio que pretende informar y orientar sobre las distintas posibilidades, alternativas y recursos que existen para estudiar, trabajar, viajar o ser voluntario en el extranjero. Desde becas, voluntariado internacional, formación, búsqueda de empleo, etc.
    Documentación a aportar No se requiere ninguna documentación ni cita previa.
    ¿Quién tramita la solicitud? Juventud e Infancia
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos Preferentemente jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 35 años.
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Observaciones

    Más información: horario los lunes, miércoles y viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Disponemos de un servicio de viajeteca.

    1. Presencial:
      1. CIDAJ, sito en c/ San Felipe de Neri, 1 (esquina Plaza de los Santos Niños)
      2. Teléfono: 91 879 74 00 / 91 888 33 00 (extensiones 3332 - 3335)
      3. Fax: 91 879 74 01
      4. Correo electrónico: cidaj@ayto-alcaladehenares.es
    2. Telefónico: 91 879 74 00 / 91 888 33 00 (extensiones 3332 - 3335)

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