Solicitar la habilitación de zonas especiales

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Según la zona, tené en cuenta:

‘.org.ar’

La zona ‘.org.ar’ deberá ser solicitada a través de la persona jurídica sin fines de lucro a la cual representás. Se te requerirá que adjuntes el Estatuto que avale la solicitud.

‘.gob.ar’ / ‘.int.ar’

Solo se otorga a organismos gubernamentales. La zona ‘.gob.ar’ deberá ser solicitada a través del organismo de gobierno al cual representás.

‘.tur.ar’

El solicitante deberá ser la persona (física o jurídica) que posea licencia habilitante otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación. Al realizar el trámite se te solicitará que ingreses en el campo "observaciones" el N° de legajo otorgado por dicho ministerio.

‘.musica.ar’

De uso exclusivo para los actores que componen la actividad musical de Argentina. Pueden registrar estos dominios aquellos Usuarios inscriptos en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música (INAMU).

¿Qué necesito?

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¿Cómo hago?

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