Declaratoria de herederos

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Declaratoria de herederos, registo especial de yate (REY).

¿A quién está dirigido?

Para toda persona jurídica podra declarar.
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:

¿Qué necesito?

Lugar y fecha.

Carátula de los autos.

Juzgado y Secretaría interviniente.

Datos del causante.

Nombre y número de matrícula del buque.

Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.

Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.

Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.

Datos personales de los herederos. (Nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil y nupcias, en su caso, domicilio, numero de CUIT/CUIL/CDI)

Proporción correspondiente a cada uno de ellos.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente (uno por mil del valor, con mínimo de $).

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