Sacar la visa para residir en España

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Si vas a vivir en España por un período superior a 3 meses necesitás sacar la visa.

¿A quién está dirigido?

A los argentinos que deseen permanecer en España por más de tres meses

¿Qué necesito?

Visa de residencia para trabajo por cuenta ajena

  • Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
  • 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
  • Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
  • Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
  • Copia de la autorización de trabajo, expedida por la delegación o subdelegación de gobierno correspondiente.

Visa de residencia para trabajo por cuenta propia

  • Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
  • Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821.
  • Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
  • Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Podés obtenerlo en el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.
  • Acreditación de que tenés la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Acreditación de que contás con la inversión económica necesaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Una vez aprobada la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, vas a ser notificado por el Consulado de España y tenés que presentar los siguientes documentos:

    • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
    • 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías actuales, color (4x4), de frente, fondo blanco.
    • Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada.
    • Justificante de haber abonado la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia concedida.

Visa de residencia para estudios, formación o investigación

  • Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires: Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña.
  • 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
  • Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
  • Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no padecés ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
  • Acreditación de que contás con medios de subsistencia para el período que solicitado y para garantizar el retorno a tu país. Presentá extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (3 últimos meses). En el caso de becarios deberás indicar la cuantía de la beca y si vas a disponer de medios económicos (original y fotocopia del documento de concesión).
  • Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios.
  • Seguro médico que cubra todo el tiempo de estancia.
  • Títulos académicos. Del Centro de Estudios:
    • Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios (original y fotocopia).
    • Justificante del pago del curso (original y fotocopia).

Recordá que...

Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas, siempre que la estancia no exceda los 3 meses, dentro de un período de 6 meses. Tampoco necesitan visado para entrar en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.

Requisitos para entrar en territorio español

  • Pasaporte vigente.
  • Pasaje de ida y vuelta.
  • Seguro médico internacional (asistencia al viajero).
  • Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para el período de su estancia.
  • Certificados médicos.
  • No estar sujeto a una prohibición de entrada. Son causas de prohibición:

    • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen (la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de 3 meses en un período de 6 meses. Por lo tanto, no se puede agotar el periodo de 3 meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que debe esperar 3 meses para reingresar. El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia).
    • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas;
    • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
    • No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores, que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Web del Tramite

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.