Aprobación y registro de productos y elementos de uso enológico

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El trámite de inscripción, control y aprobación de los mismos, le permite a los inscriptos fabricar, importar y/o distribuir productos y elementos de uso enológico y su posterior comercialización.

¿A quién está dirigido?

A todo fabricante, importador, y distribuidor de productos y elementos de uso enológico.

¿Qué necesito?

Inscripción ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Se debe realizar en la Delegación del INV cuya jurisdicción pertenezca al domicilio de la empresa de productos enológicos:
Dirigirse a la oficina de Registro de Inscriptos de la dependencia, solicitar el formulario de inscripción y completarlo antes de iniciar la comercialización del producto. Deberá aportar también CUIT, Constitución Social (si se trata de una sociedad) y habilitación municipal si es fabricante.
El trámite puede ser realizado por el titular o su representante debidamente acreditado.
La inscripción es definitiva. Solo puede caducar en caso de solicitud del interesado por haber cesado su actividad en la industria vitivinícola.

Trámite de Aprobación, Inscripción y Libre Circulación del producto de uso enológico: El certificado de Libre circulación tiene una vigencia de 360 días a partir de la fecha de habilitación del mismo.
Documentos obligatorios:
Como requisito previo, el solicitante debe estar inscripto en el INV bajo las figuras de importador/fabricante/distribuidor (punto 1).
Adjuntar documentación base:
*Completar el formulario F1401 -
*Ficha técnica
*Ficha de composición
*Ficha de seguridad
*Análisis físico-químico del producto
*Nota de responsabilidad: la empresa declara que el producto no contiene ninguna sustancia nociva que perjudique la salud humana
*Presentación de la muestra del producto en el mismo envase comercial, debidamente etiquetado (Nº de Expediente generado por TAD -Trámites a Distancia-, tipo de producto, marca, razón social de la empresa, etc.).

Dependiendo del producto AGREGAR a la documentación anterior:
*Si el producto es importado: certificado de aprobación e inscripción del producto en el país de origen.
*Si el producto va a distribuirse por la firma interesada (no fabricado ni importado): nota de autorización por parte del fabricante /importador para distribuir el producto de marca determinada.
Ácido tartárico y Dimetil Dicarbonato: guía de importación.
Revestimientos para vasijas vinarias (resina epoxi): Certificado de Aptitud Sanitaria de INTI Plásticos y presentar la muestra A (pintura) y B (solvente), con la proporción de mezcla claramente designada y cada una debidamente etiquetada –designando el número expediente, nombre del producto, marca, razón social de la empresa, cincuenta (50) placas de vidrio arenado de 20 cm de largo, 5 cm de ancho y 3 mm de espesor cada una, pintadas y curadas.
Envases de plástico: Certificado de Aptitud Sanitaria de INTI plásticos y de INAL ENVASES (www.anmat.gov.ar, Servicio Envases INAL: envases@anmat.gov.ar ). Se le solicitará envases con el producto a comercializar de acuerdo a las características del mismo.
Envases de aluminio: Certificado de Aptitud Sanitaria de INAL ENVASES (www.anmat.gov.ar, Servicio Envases INAL: envases@anmat.gov.ar ). Se le solicitará envases con el producto a comercializar de acuerdo a las características del mismo.
Tapones: Certificado de Aptitud Sanitaria de INTI plásticos. Muestra de 20 corchos, 12 botellas de vino blanco y 12 botellas de vino tinto con tapón de corcho en cuestión.
Madera: nota de carácter de declaración jurada: no contiene natamicina, no contiene OGM (Organismo Genéticamente Modificado).

Trámite de RENOVACIÓN de Libre Circulación del producto de uso enológico: es el caso de un producto previamente aprobado, y que necesita renovar su libre circulación.
Renovación del certificado de Libre Circulación con control de muestra: completar el formulario F1401, presentar el Certificado de Aprobación del producto, el Análisis de Origen, y presentar muestra para control.

Renovación del certificado de Libre Circulación con presentación de declaración jurada (sin muestra y sólo en caso en que el Análisis de Origen corresponda al año 2010 y posteriores y cuyas determinaciones analíticas coincidan con las practicadas al día de la fecha): completar los formularios F1401 y F1070 presentar el certificado de Aprobación del producto, el Análisis de Origen, y último certificado de Libre Circulación otorgado.

¿Cuál es el costo del trámite?

El costo del trámite es dado por los aranceles analíticos (Resolución RESOL-2018-16-APN-MA del MINISTERIO DE Agroindustria de fecha 22/02/2018). Consultar en INFOLEG
Contacto: 0261 -5216714

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