Reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias
La Ley Orgánica 3/1991 se promulgó para modificar el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Asturias, abordando el procedimiento de designación de los Senadores que representan a la comunidad autónoma en el Senado. Su relevancia radica en ajustar la normativa autonómica a las necesidades y dinámicas políticas del momento, garantizando una representación adecuada de Asturias en la cámara alta del parlamento español.
- Modificación del artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Asturias.
- Ajuste del procedimiento de designación de Senadores autonómicos.
- Garantía de la representación de Asturias en el Senado.
Esta ley afecta indirectamente a los ciudadanos de Asturias al influir en la composición del Senado y, por ende, en la representación de sus intereses a nivel nacional. Asegura que la designación de los senadores autonómicos se realice conforme a la voluntad política expresada en la comunidad autónoma.
Antes de esta reforma, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Asturias establecía un procedimiento diferente para la designación de Senadores. La modificación introducida por la Ley Orgánica 3/1991 buscó optimizar este proceso, adaptándolo a las necesidades y dinámicas políticas del momento.