Real Orden de 26 de octubre de 1922 sobre expedientes de sucesiones en títulos extranjeros
La Real Orden se dictó para especificar el procedimiento a seguir en los expedientes donde se discuten cuestiones jurídicas sucesorias relacionadas con títulos extranjeros, con el fin de facilitar la liquidación fiscal correspondiente. Buscaba uniformar y clarificar los trámites en una época de creciente internacionalización de las herencias.
- Establece reglas para la tramitación de expedientes de sucesiones con títulos extranjeros.
- Define cómo deben cursarse estos expedientes para la liquidación fiscal.
- Busca uniformar los procedimientos en materia de herencias internacionales.
La Real Orden afecta principalmente a los herederos y albaceas que gestionan herencias con bienes o títulos situados en el extranjero, al establecer los requisitos y trámites necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales en España.
Antes de esta Real Orden, es posible que no existiera una regulación específica y detallada sobre cómo tramitar los expedientes de sucesiones con elementos extranjeros, lo que podía generar incertidumbre y disparidad de criterios en la liquidación fiscal.
No se identifican controversias significativas asociadas a esta Real Orden en la actualidad, aunque su aplicación puede haber evolucionado con el tiempo debido a los cambios en la legislación fiscal y en los tratados internacionales sobre sucesiones.