Real Decreto-ley 6/1985
Este Real Decreto-ley se creó para adaptar el sistema de imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla a las particularidades de estos territorios, teniendo en cuenta su régimen económico y fiscal especial. Pretendía resolver las diferencias en la aplicación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y otros impuestos indirectos, asegurando un tratamiento fiscal adecuado a sus características geográficas y económicas.
- Establece un régimen fiscal especial para Canarias, Ceuta y Melilla en materia de impuestos indirectos.
- Adapta la imposición indirecta a las particularidades económicas y geográficas de estos territorios.
- Regula las exenciones y bonificaciones fiscales aplicables en estas regiones.
- Define los procedimientos para la gestión y recaudación de los impuestos indirectos.
- Busca fomentar el desarrollo económico y social de Canarias, Ceuta y Melilla a través de un tratamiento fiscal diferenciado.
Este Real Decreto-ley afecta a las empresas y consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla, ya que establece un régimen fiscal diferente al del resto del territorio español en cuanto a impuestos indirectos. Esto puede influir en los precios de los productos y servicios, así como en la competitividad de las empresas locales.
Antes de este Real Decreto-ley, la aplicación de la imposición indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla no estaba adaptada a sus particularidades, lo que generaba problemas de interpretación y aplicación de las normas fiscales. Esta ley buscó corregir estas deficiencias y establecer un marco jurídico más claro y adecuado a la realidad de estos territorios.
No se identifican controversias significativas asociadas a este Real Decreto-ley en la información disponible.