Real Decreto 665/1999

Este Real Decreto se creó para cumplir con las normativas internacionales sobre seguridad marítima y facilitar la identificación de personas a bordo de buques de pasaje en caso de accidentes o emergencias. Busca mejorar la coordinación en las operaciones de rescate y garantizar una respuesta más eficiente ante situaciones críticas.

  • Establece la obligación de registrar a los pasajeros en buques de pasaje.
  • Define la información mínima que debe incluirse en el registro (nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento).
  • Especifica los procedimientos para la recogida, conservación y transmisión de los datos de los pasajeros.
  • Designa a los responsables de la custodia y el tratamiento de la información.
  • Establece las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de registro.

Afecta principalmente a las empresas navieras y a los pasajeros de buques, obligando a las primeras a implementar sistemas de registro y a los segundos a proporcionar la información necesaria. En caso de emergencia, facilita la identificación de las personas a bordo, lo que puede agilizar las tareas de rescate y asistencia.

Antes de este Real Decreto, no existía una normativa específica que regulara el registro de pasajeros en buques de pasaje a nivel nacional, lo que dificultaba la identificación en situaciones de emergencia y la coordinación de los servicios de rescate.

No se identifican controversias significativas en relación con este Real Decreto.