Real Decreto 607/1986
Este Real Decreto se promulgó para adaptar la legislación española a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 1977, facilitando a los abogados de otros países miembros de la Unión Europea el ejercicio de su profesión en España de forma temporal y ocasional, garantizando así la libre prestación de servicios en el ámbito de la abogacía.
- Permite a abogados de la UE ejercer temporalmente en España.
- Establece requisitos para la prestación de servicios.
- Garantiza la aplicación de la Directiva Europea en España.
Facilita que abogados de otros países de la UE puedan trabajar temporalmente en España, lo que puede aumentar la competencia y la oferta de servicios legales disponibles para los ciudadanos y empresas.
Antes de este Real Decreto, no existía una regulación específica que permitiera a los abogados de otros países de la UE ejercer libremente en España, lo que limitaba la movilidad profesional y la prestación de servicios legales transfronterizos.