Real Decreto 487/1998
El Real Decreto 487/1998 se creó para reconocer los periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos secularizados como cotizados a la Seguridad Social. Esto permitió que estos individuos pudieran acceder a prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, teniendo en cuenta el tiempo dedicado al servicio religioso. El problema que resuelve es la falta de reconocimiento de estos periodos como cotizados, lo que dejaba a estas personas en una situación de desventaja al momento de acceder a las prestaciones sociales.
- Reconocimiento de los periodos de actividad sacerdotal o religiosa como cotizados a la Seguridad Social.
- Aplicable a sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- Permite el acceso a prestaciones de la Seguridad Social considerando el tiempo dedicado al servicio religioso.
Este real decreto afecta a los sacerdotes y religiosos secularizados, permitiéndoles que el tiempo dedicado a la actividad religiosa sea considerado para el cálculo de sus prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación. Esto mejora su situación económica y social al garantizarles acceso a estas prestaciones.
Antes de este real decreto, los periodos de actividad sacerdotal o religiosa no eran reconocidos como cotizados a la Seguridad Social. Esto significaba que los sacerdotes y religiosos secularizados no podían computar este tiempo para acceder a las prestaciones sociales, lo que les perjudicaba al momento de la jubilación.
No se identifican controversias significativas asociadas a este real decreto.