Real Decreto 2606/1996 sobre fondos de garantía de depósitos

El Real Decreto 2606/1996 se creó para proteger a los depositantes de entidades de crédito en caso de crisis o quiebra de dichas entidades. Su propósito es garantizar que los depositantes puedan recuperar sus fondos hasta un límite establecido, fortaleciendo así la confianza en el sistema financiero y evitando posibles crisis sistémicas.

  • Establecimiento de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) para entidades de crédito.
  • Definición del ámbito de cobertura de los depósitos garantizados.
  • Establecimiento de límites máximos de cobertura por depositante y entidad.
  • Regulación de la adhesión obligatoria de las entidades de crédito a los FGD.
  • Definición de las funciones y obligaciones de los FGD en caso de intervención o liquidación de una entidad adherida.

Este Real Decreto afecta a los ciudadanos al garantizar la protección de sus ahorros depositados en entidades de crédito. En caso de que un banco quiebre, los depositantes tienen la seguridad de que podrán recuperar hasta 100.000 euros por depositante y entidad, lo que contribuye a la estabilidad financiera y a la confianza en el sistema bancario.

Antes de este Real Decreto, existían mecanismos de garantía de depósitos, pero no estaban tan claramente definidos ni regulados. La creación de los FGD proporcionó un marco legal más sólido y transparente para proteger a los depositantes y gestionar las crisis bancarias.

Algunos debates se centran en si los límites de cobertura son suficientes en comparación con otros países europeos, y si las contribuciones de las entidades de crédito a los FGD son proporcionales al riesgo que asumen.