Orden de Unidad Mínima de Cultivo de 1958
La Orden de 1958 se creó para regular el tamaño mínimo de las parcelas agrícolas, buscando evitar la fragmentación excesiva de la tierra que dificulta su explotación eficiente. Pretende asegurar una dimensión económicamente viable para las explotaciones agrarias.
- Fija la superficie mínima de cultivo para cada término municipal.
- Establece que las parcelas no pueden ser divididas por debajo de dicha superficie.
- Busca mejorar la eficiencia y rentabilidad de las explotaciones agrarias.
- Promueve la concentración parcelaria para evitar el minifundismo.
Afecta a los agricultores y propietarios de terrenos rústicos, ya que limita la división de las parcelas. Influye en la planificación urbanística y en la gestión del suelo agrario, buscando optimizar el uso de la tierra y evitar la creación de minifundios inviables.
Antes de la Orden, no existía una regulación homogénea sobre el tamaño mínimo de las parcelas, lo que permitía una fragmentación excesiva de la tierra, especialmente en zonas de minifundio. Esto dificultaba la modernización de las explotaciones y su rentabilidad.
La fijación de la unidad mínima de cultivo puede generar debate en cuanto a su impacto en la propiedad privada y en la capacidad de los propietarios para disponer libremente de sus terrenos. Además, la dimensión establecida puede ser considerada insuficiente en algunas zonas, limitando el desarrollo de explotaciones más grandes y eficientes.