Ley Orgánica de Modificación del Artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

La Ley Orgánica 7/1991 se promulgó para modificar el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, con el objetivo de regular las circunscripciones electorales de la comunidad autónoma. Esta modificación fue necesaria para adaptar la normativa electoral a las necesidades y características específicas de Cantabria, garantizando una representación adecuada y equitativa en el Parlamento regional.

  • Modificación del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
  • Regulación de las circunscripciones electorales en Cantabria.
  • Adaptación de la normativa electoral a las particularidades de la región.
  • Garantía de una representación adecuada y equitativa en el Parlamento regional.

La ley afecta la configuración de las circunscripciones electorales en Cantabria, lo que influye directamente en la representación política de las diferentes zonas de la comunidad autónoma. Esto puede tener un impacto en la distribución del poder político y en la capacidad de los ciudadanos de cada circunscripción para elegir a sus representantes.

Antes de la Ley Orgánica 7/1991, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria establecía una regulación de las circunscripciones electorales que se consideraba insuficiente o inadecuada. La modificación introducida por esta ley buscaba mejorar y actualizar dicha regulación para garantizar una mayor equidad y representatividad en el sistema electoral.

No se identifican controversias significativas en torno a esta ley orgánica. Su objetivo principal era técnico y buscaba mejorar la regulación de las circunscripciones electorales en Cantabria, sin generar debates políticos o sociales relevantes.