Ley Orgánica de Modificación del Artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
La Ley Orgánica 6/1991 se creó para modificar el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, específicamente en lo referente al procedimiento de designación de los Senadores que representan a la comunidad autónoma en el Senado. Su propósito es adaptar el Estatuto a las necesidades y dinámicas políticas del momento, asegurando una representación adecuada de la región en la cámara alta.
- Modificación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- Establecimiento de un nuevo procedimiento para la designación de Senadores autonómicos.
- Adaptación del Estatuto a las dinámicas políticas y necesidades de representación de la comunidad autónoma.
La modificación afecta principalmente a la representación política de Castilla-La Mancha en el Senado, influyendo en la capacidad de la región para participar en la toma de decisiones a nivel nacional. Para los ciudadanos, esto se traduce en una posible variación en la forma en que sus intereses son representados en el ámbito legislativo estatal.
Antes de esta ley, el Estatuto de Autonomía establecía un procedimiento diferente para la designación de Senadores. La modificación busca optimizar este proceso, adaptándolo a las necesidades políticas y representativas de la comunidad autónoma.
No se identifican controversias significativas asociadas a esta modificación específica del Estatuto de Autonomía. Generalmente, las modificaciones estatutarias pueden generar debates sobre la distribución del poder y la representación política, pero en este caso no hay información que sugiera controversias notables.