Ley de Reconocimiento de Servicios Previos

La Ley 70/1978 se creó para corregir desigualdades en el reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios públicos que habían prestado servicios en diferentes administraciones. Busca garantizar que se tenga en cuenta toda la trayectoria profesional de un empleado público, independientemente de dónde haya trabajado previamente, promoviendo así la igualdad de oportunidades y una carrera administrativa más justa.

  • Reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
  • Cómputo de la antigüedad para trienios, ascensos y otros derechos.
  • Aplicable a funcionarios de la Administración Central, Autonómica y Local.
  • Establece el procedimiento para solicitar y acreditar los servicios previos.

Esta ley beneficia directamente a los funcionarios públicos que han trabajado en diferentes administraciones, permitiéndoles consolidar su antigüedad y acceder a mejores condiciones laborales, como trienios (complementos salariales por antigüedad), ascensos y otros beneficios ligados a la antigüedad.

Antes de esta ley, no existía un mecanismo generalizado para reconocer los servicios prestados en diferentes administraciones. Esto generaba desigualdades, ya que los funcionarios que cambiaban de administración perdían la antigüedad acumulada, afectando negativamente a su carrera profesional y a sus derechos económicos.

Algunas controversias han surgido en relación con la interpretación de qué se considera servicio previo computable y cómo se aplica la ley en casos específicos. También ha habido debates sobre la financiación de los complementos salariales derivados del reconocimiento de la antigüedad.