Ley de Jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio
La Ley 29/1983 se creó para establecer un marco regulatorio específico para la jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, adaptando las condiciones de jubilación a las particularidades de estas profesiones.
- Establece los requisitos y condiciones para la jubilación de Notarios.
- Regula la jubilación de Agentes de Cambio y Bolsa.
- Define el proceso de jubilación para Corredores Colegiados de Comercio.
- Determina las bases para el cálculo de las pensiones de jubilación en estos colectivos.
- Garantiza la protección social de estos profesionales al momento de su retiro laboral.
La ley asegura que Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio tengan un sistema de jubilación adaptado a sus necesidades, permitiéndoles acceder a una pensión al finalizar su vida laboral.
Antes de esta ley, no existía una regulación específica que abordara las particularidades de la jubilación de estos profesionales, lo que generaba incertidumbre y falta de protección social al momento de su retiro.
No se identifican controversias significativas asociadas a esta ley.