Ley de Jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio

La Ley 29/1983 se creó para establecer un marco regulatorio específico para la jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, adaptando las condiciones de jubilación a las particularidades de estas profesiones.

  • Establece los requisitos y condiciones para la jubilación de Notarios.
  • Regula la jubilación de Agentes de Cambio y Bolsa.
  • Define el proceso de jubilación para Corredores Colegiados de Comercio.
  • Determina las bases para el cálculo de las pensiones de jubilación en estos colectivos.
  • Garantiza la protección social de estos profesionales al momento de su retiro laboral.

La ley asegura que Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio tengan un sistema de jubilación adaptado a sus necesidades, permitiéndoles acceder a una pensión al finalizar su vida laboral.

Antes de esta ley, no existía una regulación específica que abordara las particularidades de la jubilación de estos profesionales, lo que generaba incertidumbre y falta de protección social al momento de su retiro.

No se identifican controversias significativas asociadas a esta ley.