Ley de Creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales

La ley se crea para dotar a los educadores y educadoras sociales de un marco organizativo a nivel estatal que coordine y represente a la profesión, garantizando su reconocimiento y defensa ante las administraciones y la sociedad. Responde a la necesidad de unificar criterios y fortalecer la identidad profesional.

  • Creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
  • Definición de las funciones del Consejo General, incluyendo la representación, coordinación y defensa de la profesión.
  • Establecimiento de los requisitos para la creación de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales a nivel autonómico.
  • Regulación de la estructura y el funcionamiento del Consejo General.

La ley facilita la coordinación entre los colegios profesionales de educadores sociales a nivel nacional, lo que puede mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía. Además, fortalece la posición de los educadores sociales ante las administraciones públicas, lo que puede influir en la mejora de sus condiciones laborales y en el reconocimiento de su labor.

Antes de esta ley, no existía un organismo a nivel estatal que coordinara y representara a los colegios de educadores sociales. La representación y defensa de la profesión se realizaba de forma dispersa a través de los colegios autonómicos, lo que dificultaba la interlocución con las administraciones y la unificación de criterios.