Ley de Creación del Consejo Económico y Social
La ley se creó para establecer un órgano consultivo que permitiera la participación de los agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales) en la elaboración de políticas económicas y sociales del Gobierno, buscando el consenso y la concertación social.
- Creación del Consejo Económico y Social (CES) como institución consultiva.
- Definición de la composición del CES, incluyendo representantes de sindicatos, organizaciones empresariales y otros grupos de interés socioeconómico.
- Establecimiento de las funciones del CES, que incluyen la emisión de dictámenes e informes sobre proyectos de ley y otras disposiciones que afecten a materias económicas y sociales.
- Regulación del funcionamiento interno del CES y de sus relaciones con el Gobierno y otras instituciones.
La ley afecta a los ciudadanos al garantizar que las políticas económicas y sociales del Gobierno se elaboren teniendo en cuenta las opiniones y propuestas de los agentes sociales, lo que puede influir en las condiciones laborales, el sistema de pensiones, las políticas de empleo y otras áreas relevantes para el bienestar social.
Antes de la ley, no existía un órgano institucionalizado de consulta y participación de los agentes sociales en la elaboración de políticas económicas y sociales a nivel nacional.
Algunas críticas se centran en la representatividad real de los agentes sociales en el CES y en la influencia efectiva de sus dictámenes en las decisiones del Gobierno.