Decreto sobre Registro de Viajeros en Hostelería

El decreto se creó para facilitar el control de la población y la seguridad pública, obligando a los establecimientos de hostelería a registrar la identidad de los viajeros. Su relevancia social radica en el equilibrio entre la seguridad y la privacidad de los ciudadanos.

  • Obligación de los establecimientos de hostelería de llevar un registro de viajeros.
  • Especificación de los datos que deben ser registrados (nombre, apellidos, documento de identidad, etc.).
  • Establecimiento de sanciones por incumplimiento de la normativa.
  • Comunicación de los registros a las autoridades competentes.

Esta ley afecta a los ciudadanos al requerir que presenten su documento de identidad al hospedarse en hoteles y otros establecimientos de hostelería. También impacta a los propietarios de estos establecimientos, quienes deben mantener y gestionar los registros de acuerdo con la normativa vigente.

Antes de este decreto, no existía una obligación generalizada de registrar a los viajeros en establecimientos de hostelería a nivel nacional, lo que dificultaba el control y seguimiento de la población.

A lo largo del tiempo, ha habido debates sobre la proporcionalidad de esta medida en relación con la protección de datos personales y la privacidad de los ciudadanos. Las nuevas tecnologías y la digitalización de los registros también han generado discusiones sobre la seguridad y el acceso a la información.