Arancel de los Notarios
El Real Decreto 1426/1989 establece el arancel que los notarios deben aplicar por sus servicios, garantizando la transparencia y evitando la competencia desleal. Regula los precios de los actos notariales para proteger a los ciudadanos y asegurar la calidad del servicio.
- Establece las tarifas máximas que los notarios pueden cobrar por cada tipo de servicio.
- Define los criterios para calcular los honorarios en función de la naturaleza y cuantía del acto jurídico.
- Regula los gastos adicionales que pueden ser repercutidos al cliente.
- Establece la obligación de informar previamente al cliente sobre el coste del servicio.
- Permite la revisión del arancel por parte del Gobierno para adaptarlo a la realidad económica.
Afecta directamente a los ciudadanos al establecer los precios que deben pagar por servicios notariales como la compraventa de inmuebles, la constitución de sociedades, los testamentos, etc. Garantiza que los precios sean justos y transparentes.
Antes de este Real Decreto, existía una mayor discrecionalidad en los honorarios notariales, lo que podía generar incertidumbre y abusos. El arancel unificó los criterios y proporcionó mayor seguridad jurídica.
Algunos sectores critican que el arancel limita la competencia entre notarios y que los precios son elevados en comparación con otros países. Otros defienden que garantiza la calidad del servicio y la seguridad jurídica.