Estado de Michoacán

  • Casos

    1.- Que la solicitud la realice un familiar directo (esposa, hijos, padre, madre, hermanos). 2.- Proporcionar datos generales de la persona detenida. 3.- Proporcionar la fecha aproximada del último contacto que se tuvo con la persona detenida 4.- Informar si la detención se dio en su intento en el cruce de la frontera hacia Estados Unidos, o dentro de Estados Unidos. 5.- Proporcionar los datos de la autoridad que lo detuvo, en caso de contar con ellos. 6.- En caso de saber si la persona detenida usaba otro nombre o fecha de nacimiento, proporcionar esa información. 7.- Datos del abogado, en caso de contar con ellos.

  • Casos

    1.- Que la solicitud la realice un familiar directo (esposa, hijos, padre, madre, hermanos). 2.- Proporcionar datos generales y media filiación de la persona desaparecida. 3.- Proporcionar la fecha aproximada del último contacto que se tuvo con la persona desaparecida 4.- Informar si la desaparición se dio en su intento en el cruce de la frontera hacia Estados Unidos, o dentro de Estados Unidos.

  • Casos

    1.- Que el (la) menor que se pretenda repatriar sea originario(a) del Estado de Michoacán. 2.- Que sea menor de 16 años. 3.- Que haya sido entregado por la autoridad Estadounidense al Instituto Nacional de Migración o a cualquier representante de la Red Consular de México en Estados Unidos, o en su caso, que se encuentre bajo la custodia de algún Albergue del Sistema DIF de la Frontera. 4.- Que la solicitud la realice alguno de los padres del menor, acreditando el parentesco, o la persona que acredite tener la custodia o tutela judicial. 5.- Que se solicite el apoyo para trasladarse a la ciudad fronteriza en donde se encuentra el menor, o para el regreso de dicha ciudad a su lugar de origen en Michoacán. 6.- Que la solicitud se realice ante cualquier autoridad para que sea canalizada a esta Secretaría. 7.- Que los familiares del menor sean personas de escasos recursos económicos. 8.- Que su Municipio, sus familiares y/o la línea de autobús aporten el 50% y esta Secretaría apoyará con el otro 50% del traslado.

  • Casos

    1.- Que el (la) solicitante de la repatriación sea originario(a) del Estado de Michoacán. 2.- Que haya sido deportado o tenga una salida voluntaria por parte de la Autoridad Estadounidense. 3.- Que se encuentre en las ciudades que hacen frontera con Estados Unidos. 4.- Que realice la solicitud máximo 5 días hábiles después de haber salido de Estados Unidos. 5.- Que la solicitud se realice para que el traslado se lleve a cabo de la ciudad fronteriza donde se encuentre la persona hacia Michoacán. 6.- Que la solicitud la realice personalmente ante cualquier autoridad para que sea canalizada a esta Secretaría. 7.- Que el solicitante y sus familiares sean personas de escasos recursos económicos. 8.- Que su municipio, sus familiares y/o la línea de autobús aporten el 50% y esta Secretaria apoyara con el otro 50% del traslado.

  • Casos

    1.- Que la persona enferma sea originaria del Estado de Michoacán. 2.- Que se encuentre radicando en EE. UU. o fuera de territorio Mexicano. 3.- Que el traslado se realice del lugar donde entra el enfermo a territorio Nacional hacia Michoacán. 4.- Que la solicitud la realice un familiar directo (esposa, hijos, papa, mama, hermanos), que se va a ser responsable del enfermo en territorio Nacional. 5.- Que se inicie la gestión a través de la Red Consular en coordinación con la Delegación de la Secretaria de Relaciones Exteriores en el Estado de Michoacán. 6.- Que se le haya asignado un hospital en territorio Nacional para brindar la atención médica (si es una institución pública por medio de oficio y si es un particular con una carta del doctor). 7.- Que el enfermo y sus familiares sean personas de escasos recursos económicos.

  • Casos

    1.- Que la persona fallecida sea originaria del Estado de Michoacán. 2.- Que el fallecimiento haya ocurrido en su intento por cruzar la frontera hacia EE. UU. o fuera de territorio mexicano. 3.- Que se proporcione la ubicación del cuerpo. 4.- Que el traslado se realice del lugar donde entra el cuerpo a territorio nacional hacia Michoacán. 5.- Que la solicitud la realice un familiar directo (esposa, hijos, papa, mama, hermanos). 6.- Que los familiares sean personas de escasos recursos económicos.

  • Casos

    Las obras y actividades que no requieran someterse a la evaluación de ImpactoAmbiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley Ambiental vigente: I. Existan normas oficiales mexicanas, Normas Ambientales Estatales u otras disposiciones queregulen las emisiones, las descargas, el Aprovechamiento de Recursos Naturales y en general,todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas en unPrograma Parcial de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Ecológico Local que cuente con previa autorización en materia de Impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él; III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por laSecretaría en materia de Impacto ambiental considerando las emisiones, las descargas, el Aprovechamiento de Recursos Naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir;

  • Casos

    Cuando las personas hubieran sido víctima directa o indirecta de un delito del fuero común y/o violación de derechos humanos que le sea otorgada su calidad de víctima, que es fundamental para garantizar que tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

  • Casos

    Las Brigadas rotan en cada comunidad indígena cada tres años, impartiendo talleres de cocina tradicional, danza, música, corte y confección, mecánica automotriz, computación, agricultura, zootecnia, manualidades, mecanografía, música, dibujo, tejidos y bordados, sastrería, entre otras, pueden asistir los padres o madres de familia, tutores y/o alumnos que tengan interés, con o sin conocimientos previos para mejoramiento de las técnicas, en beneficio personal y para el desarrollo económico, cultural y social de la Comunidad

  • Casos

    Por un adulto ya sea madre, padre o tutor; en el periodo correspondiente para la pre-inscripción durante el mes de febrero o a principios del ciclo escolar en el mes de agosto, el servicio se ofrece para atender a niños de 0 a 3 años de edad de las comunidades indígenas donde halla Centros de Educación Inicial y Especial intercultural

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