Ministerio de Política Territorial y Función Pública

  • DESCRIPCIÓN

    El Registro Electrónico General de la AGE es el punto general para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas, que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en las Sedes Electrónicas de las distintas Administraciones. El Registro Electrónico General de la AGE actúa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Este servicio es accesible desde Internet para todos los ciudadanos con personalidad física o jurídica, así como para los representantes que actúen en su nombre. Para acceder al servicio y enviar la solicitud sólo es necesario disponer de DNI electrónico o Certificado Digital, utilizando el sistema Cl@ve.

    El interesado debe rellenar un formulario genérico y puede adjuntar la documentación que considere necesaria. Al enviar su solicitud, ésta quedará firmada con su certificado digital, y llegará de manera inmediata al organismo destino que haya seleccionado. El Registro Electrónico General de la AGE le devolverá un justificante de registro que el interesado podrá descargar e imprimir, quedando constancia de su solicitud y dando validez jurídica a su registro.

    ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA AGE

    El Registro Electrónico General de la AGE es accesible desde el Punto de Acceso General:

    http://administracion.gob.es/

    Los ciudadanos (con personalidad física o jurídica) y sus representantes podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones accediendo a esta página desde Internet, en el apartado “Atención e Información”, y subapartado “Registro Electrónico de la Administración”.

    ACCESO DIRECTO AL REGISTRO

  • TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

    Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería - Presentación Ordinaria: Descarga del Impreso

    SUMARIO

    Este procedimiento ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.

    ÓRGANO RESPONSABLE

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

    Oficina de extranjeros de la provincia correspondiente

    INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO

    Usted tiene la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.

    • Para las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena: En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo, donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde ésta página web.
    • Para el resto de las autorizaciones de extranjería: Puede acceder a la solicitud cumplimentada de su próxima renovación.

    Pasos a seguir:

    • Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.
    • Acceda al Procedimiento de Renovaciones de autorizaciones de extranjería.
    • Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:
      • Registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónoma.
      • En las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Indicando en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente.
    • Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta le enviará por correo certificado, la notificación resolutoria a su domicilio habitual.

    Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO

    Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.

    En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, de 27 de abril de 2016 (RGPD) se informa de que los datos personales facilitados corresponden al tratamiento de datos de la Actividad Extranjería, incluida en el Registro público de Actividades de Tratamiento (RAT) puesto a disposición a través de la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/rat.html para el ejercicio de potestades públicas.
    Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través del siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/ejercicio-derechos.html.

    Acceder al Procedimiento

  • TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

    Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería.

    SUMARIO

    Este procedimiento ofrece la posibilidad de presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería a través de la sede electrónica del ministerio.

    ÓRGANO RESPONSABLE

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO DE LOS RESPONSABLES DEL CONTENIDO DE LA PAGINA

    Contactar para cuestiones relacionadas con Extranjería

    INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO

    Usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de renovación de su autorización de extranjería.

    Las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:

    • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
    • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
    • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
    • Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
    • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
    • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
    • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
    • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
    • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
    • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
    • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
    • Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
    • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
    • TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE

    Pasos a seguir:

    • Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria si quiere imprimir el justificante de la presentación) y acceso a Internet.
    • Deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico.
    • En el caso de Gestores Administrativos, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.
    • Una vez seleccionado el procedimiento de “Renovación Telemática de Autorizaciones de Extranjería” deberá cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar la documentación necesaria.
    • Para finalizar la presentación, previamente al registro de su solicitud se le pedirá que firme con su certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud usted podrá obtener un resguardo electrónico en formato PDF que le servirá de justificante de presentación.
    • El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a su presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas.
      El abono de la tasa puede realizarse:
      • a través de la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
      • a través de una entidad bancaria previa descarga e impresión de la tasa a pagar.

      Tanto el acceso a la pasarela de pago de la tasa como a la descarga del impreso de la tasa se encuentra en el siguiente enlace: Enlace a tasas

      Si no adjunta el justificante del pago de la tasa durante la presentación telemática de la solicitud se recomienda que presente dicho justificante de pago en la oficina de extranjería correspondiente por vía ordinaria, lo que puede motivar un retraso en la tramitación de su solicitud

    • La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se le notificará el resultado de la misma.

    Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:

    • Sistema Operativo: Windows 2000 / XP / Vista / 7 / Server 2003 / Server 2008 y superiores.
    • Navegador web: Internet Explorer 7 o superior, en 32 y 64 bits (incluido Internet Explorer 9).
    • JRE: JRE 6 update 17 y superiores ó JRE 7 instalado en el navegador (1.6 update 25 recomendada)
    • Certificado digital de usuario instalado en el navegador / sistema operativo o disponible a través de un módulo PKCS#11 o CSP instalado en el navegador (caso del DNI-e).

    En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, de 27 de abril de 2016 (RGPD) se informa de que los datos personales facilitados corresponden al tratamiento de datos de la Actividad Extranjería, incluida en el Registro público de Actividades de Tratamiento (RAT) puesto a disposición a través de la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/rat.html para el ejercicio de potestades públicas.
    Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través del siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/ejercicio-derechos.html.

    Acceder al Procedimiento

  • Nueva Regulación del Programa de Reconocimiento (Certificaciones y Premios) del Marco General para la mejora de la Calidad en la AGE.(Real Decreto 951/2005, de 29 de Julio, Capitulo VI, artículos 22 y ss.)

    El desarrollo del programa de reconocimiento (certificaciones y premios) del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, ha sido regulado por la reciente Orden Ministerial TFP 967/2019 de 18 de Septiembre, dejando sin aplicación la regulación hasta ahora vigente.
    Según el artículo 1.2 de dicha Orden, las certificaciones y los premios serán objeto de convocatoria anual mediante Orden ministerial, en la que se establecerá el contenido de las solicitudes de participación, así como los plazos, especificaciones técnicas y los criterios de valoración.
    Por tanto, a la espera de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria, no es posible en estos momentos iniciar procedimientos de certificación y premios, debido a la correspondiente adaptación.

    Sin perjuicio de lo anterior, según dispone la disposición transitoria primera de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, permanece sin cambios el procedimiento de renovación de las certificaciones obtenidas antes de la entrada en vigor de dicha Orden, si bien deberá iniciarse mediante esta sede electrónica (este procedimiento en el que usted se encuentra, "Renovación de la Certificación del Nivel de Excelencia de una organización").

    Organismo responsable: Dirección General de Gobernanza Pública.
    Correo electrónico de contacto: calidad.reconocimiento@correo.gob.es
    Orden Ministerial de bases reguladores de los dos subprogramas del Programa de reconocimiento

  • Información Previa de Importancia

    Para poder iniciar un expediente y acceder a sus expedientes y notificaciones en la Sede Electrónica, se requiere el uso de la plataforma Cl@ve. Puede encontrar más información sobre esta aplicación aquí.

    Para poder firmar electrónicamente con su certificado en la Sede Electrónica, es necesario que tenga instalada la aplicación AutoFirma. Puede descargar esta aplicación desde el Portal de Firma Electrónica. Una vez descargada, siga las instrucciones para instalarla en su dispositivo.

    Navegadores recomendados

    Para un correcto funcionamiento de la Sede Electrónica se recomiendan los siguientes navegadores:

    • Mozilla Firefox, superior a versión 47.0 (Recomendado)
    • Google Chrome, superior a la versión 48.0
    • Internet Explorer, superior a la versión 11.0

  • Información Previa de Importancia

    Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) son unas entidades dotadas de personalidad jurídica creadas en el seno de la Unión Europea para impulsar la cooperación transfronteriza y fortalecer la cohesión económica y social. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros.

    Las AECT están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y por la normativa complementaria de los Estados miembros. En España, el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, desarrolla las disposiciones del Reglamento comunitario sobre las AECT y regula el procedimiento para autorizar la participación de las entidades españolas en dichas agrupaciones.

    La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento.

    Buzón de contacto

    dgcc.sgrrii@seap.minhap.es

  • Información Previa de Importancia

    Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) son unas entidades dotadas de personalidad jurídica creadas en el seno de la Unión Europea para impulsar la cooperación transfronteriza y fortalecer la cohesión económica y social. Los miembros de estas agrupaciones pueden ser tanto autoridades regionales y locales, como organismos de Derecho Público y los propios Estados miembros.

    Las AECT están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y por la normativa complementaria de los Estados miembros. En España, el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, desarrolla las disposiciones del Reglamento comunitario sobre las AECT y regula el procedimiento para autorizar la participación de las entidades españolas en dichas agrupaciones.

    La constitución y regulación de las AECT se recoge en un convenio de cooperación territorial y en los estatutos de los que se dote cada agrupación en todo lo referente a su organización y funcionamiento.

    Buzón de contacto

    dgcc.sgrrii@seap.minhap.es

  • TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

    Solicitudes Telemáticas de Autorizaciones de Extranjería

    SUMARIO:

    Este procedimiento ofrece la posibilidad de presentar las solicitudes de las autorizaciones de extranjería a través de la sede electrónica del ministerio.

    ÓRGANO RESPONSABLE:

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    AYUDA:

    Si necesita ayuda, por favor, acceda al siguiente enlace.

    INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO:

    Usted tiene la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de su autorización de extranjería.

    De momento, las autorizaciones admitidas para su presentación telemática son:

    • Solicitudes de autorización de estancia y sus prórrogas. (LO 4/2000 y RD 557/2011)

    Pasos a seguir:

    • Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria si quiere imprimir el justificante de la presentación) y acceso a Internet.

    • Deberá disponer de un certificado digital reconocido por cualquiera de las entidades oficiales de certificación nacionales, o del DNI electrónico.

    • En el caso de Gestores Administrativos, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.

    • En el caso de Graduados Sociales, su certificado digital deberá estar dado de alta en el directorio de certificados del Colegio de Gestores Administrativos.

    • Una vez seleccionado el procedimiento de deberá cumplimentar los datos del formulario así como adjuntar la documentación necesaria.

    • Para finalizar la presentación, previamente al registro de su solicitud se le pedirá que firme con su certificado digital el formulario y la documentación adjuntada. Una vez registrada la solicitud usted podrá obtener un resguardo electrónico en formato PDF que le servirá de justificante de presentación.

    • El pago de las tasas es necesario para continuar con la tramitación de la solicitud. Por ello, es conveniente que junto con la solicitud y el resto de la documentación adjunta a su presentación telemática se incluya el justificante de pago de las tasas.
      El abono de la tasa puede realizarse:

      • a través de la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

      • a través de una entidad bancaria previa descarga e impresión de la tasa a pagar.

    Tanto el acceso a la pasarela de pago de la tasa como a la descarga del impreso de la tasa se encuentra en el siguiente enlace: Enlace a tasas

    Si no adjunta el justificante del pago de la tasa durante la presentación telemática de la solicitud se recomienda que presente dicho justificante de pago en la oficina de extranjería correspondiente por vía ordinaria, lo que puede motivar un retraso en la tramitación de su solicitud

    • La solicitud seguirá su tramitación normal y una vez resuelta se le notificará el resultado de la misma.

    REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:

    • Sistema Operativo: Windows 7 / 8 / 10 y superiores.

    • Navegador web: Internet Explorer 10 o superior, en 32 y 64 bits.

    • JRE: JRE 8 instalado en el navegador

    • Tener instalado la aplicación Autofirma para poder realizar la firma electrónica en el procedimiento .

    En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, de 27 de abril de 2016 (RGPD) se informa de que los datos personales facilitados corresponden al tratamiento de datos de la Actividad Extranjería, incluida en el Registro público de Actividades de Tratamiento (RAT) puesto a disposición a través de la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/rat.html para el ejercicio de potestades públicas.
    Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través del siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/ejercicio-derechos.html.

  • Siguiendo lo indicado en al artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se proporciona a continuación información sobre los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
    1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Orden, serán las siguientes:

    a) Presentación presencialmente o por correo postal ante los registros del Departamento, dirigidas a los órganos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.
    b) Presentación telemática a través de la sede electrónica, cuya dirección de referencia es https://sede.administracionespublicas.gob.es/
    2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

  • TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO

    Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

    SUMARIO

    Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

    ÓRGANO RESPONSABLE

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

    INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO

    Normativa e Instrucciones de la Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

    El Ministerio facilita la liquidación de la tasa 052 de dos formas:

    • Pagar y enviar la liquidación de la tasa a través de Internet:
      • Acceda al Formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
      • Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
      • Realice el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón "Realizar Pago" del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT.
      • Atención: Para que el proceso sea completo es imprescindible que realice el resto de pasos que se indican a continuación.
      • Realice el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón "Firmar y Enviar".
      • Descargue e imprima el justificante devuelto por el Registro Telemático.
      • Realice el resto de trámites asociados a la tasa.
      • Si lo desea, puede consultar el estado del Pago y Registro electrónico de sus tasas en la pestaña Mis expedientes.
    • Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa:
      • Acceda al Formulario de la Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
      • Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
      • Obtenga el documento PDF pulsando el botón "Obtener Documento" del formulario e imprima todas las páginas del mismo.
      • Pague o adeude en cuenta el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora, debiendo presentar los ejemplares del modelo 790 en la Entidad Financiera incluso en el caso de adeudo en cuenta.
      • Presente el documento en la oficina correspondiente.

    REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO

    Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria contra la que se realice el pago telemático.


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