Interés legal del dinero

Papelea

El Interés Legal del Dinero es un tipo de indemnización, expresada por medio de un porcentaje y fijada por Ley para aplicarse en los casos de incumplimiento contractual de las obligaciones (deudas, préstamos, etc.) cuando las partes no hayan previsto dicha compensación. Si aplica, por tanto, como como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora (retraso en el cumplimiento de su obligación).

Se encuentra establecido en el artículo 1108 del Código Civil:

Artículo 1108 del Código Civil

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Y se fija y actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante Ley de Presupuestos o LPGE), junto con otros tipos de referencia, y puede revisarse a lo largo del año siempre que la evolución de los tipos de interés de la deuda pública así lo indique.

Desde el año 2016 el interés legal del dinero está fijado en un 3%, y puesto que en 2019 y 2020 los Presupuestos Generales del Estado se han venido renovando, el 3% actual viene fijado por la Disp. ad. 57ª Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado:

Disposición adicional 57ª Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2018.

El interés legal del dinero cumple una función indemnizatoria para el caso de que un deudor no abone en plazo su deuda o cantidad de dinero debida, estableciendo un criterio objetivo para calcular la indemnización por retrasos en los pagos, siempre que entre el acreedor y el deudor no se hubiera acordado otra cosa. No obstante, en el caso de que el interés pactado entre las partes fuera tan alto que se pudiera considerar abusivo, los Juzgados y Tribunales podrían determinar la nulidad de la cláusula y la aplicación, por defecto, del tipo de interés legal del dinero.

Además, el “interés legal del dinero” tiene otras funciones, sobre todo en los subsidios por desempleo y en las ayudas extraordinarias (ver Usos del interés legal del dinero).

El Interés Legal del Dinero es una magnitud expresada en un porcentaje que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos para responder a la realidad económica del país.

Puesto que la normativa española establece que si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente (1 de enero de cada año) se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación de los nuevos.

En definitiva, su fijación depende del estado de la economía, de la coyuntura y expectativas económicas, y normalmente está relacionado con la evolución de los tipos de interés de la deuda pública, y, en cierto sentido, también con los tipos de interés de referencia interbancarios como el Euribor.

El tipo de interés legal del dinero se fijó por primera vez en el Código Civil de 24 de julio de 1889, en el 6% y, posteriormente, por la Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%. La Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4%, manteniéndose en ese nivel hasta que la Ley 24/1984, de 29 de junio, estableció que “el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. A partir de esta fecha, todos los años se publica en la Ley de Presupuestos, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, el tipo de interés legal del dinero.

Desde el año 1985 en que se fijó legalmente el interés legal del dinero en un 11%, hasta el 3% actual, vemos que la caída ha sido de 8 p.p. (puntos porcentuales) en 35 años. Aunque ha habido años en los que el tipo de interés legal del dinero ha subido, si bien no significativamente (años 2001, 2005, 2007 y 2008), podemos ver una tendencia clara a la baja y, sobre todo, largos periodos de estabilidad con tendencia a una paulatina disminución.

Así, vemos, por ejemplo, que entre los años 1985 y 1995 el interés legal del dinero osciló entre el 9% y el 11%, en unos años en los que el acceso a la financiación, esto es, el acceso al dinero, era caro.

En 1996 bajó al 9%, entre los años 1997 y 2009, bajó a unos tipos entre el 7,50% y 5,50%, y en la última década, entre 2010 y 2020, ha variado entre el 3% y el 4%, estando fijado de forma estable en el 3% desde el año 2016, completando una reducción significativa del Interés Legal del Dinero en esta serie histórica de 35 años.

¿En qué casos se aplica el tipo porcentual fijado por el Interés Legal del Dinero?

Podemos distinguir varios tipos de usos:

  • Relaciones contractuales en el ámbito privado: entre particulares, entre empresas, o entre empresas y particulares (ejemplos: contratos de préstamo, contratos de arrendamiento, hipotecas / préstamos hipotecarios, etc.).
  • Utilización fiscal del interés legal del dinero en las relaciones entre la Administración Tributaria y los administrados cuando éstos incumplen sus obligaciones con la misma.
  • Otras relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos (ejemplos: subsidios por desempleo y otras ayudas extraordinarias).

Hasta ahora nos hemos centrado en el primer supuesto, la utilización del tipo de Interés Legal del Dinero por defecto en el ámbito de las relaciones contractuales privadas cuando no haya pacto expreso que regule los retrasos en los pagos y/o indemnizaciones de daños y perjuicios.

Veamos las utilizaciones del Interés Legal del Dinero en el ámbito de la Administración Pública en sus relaciones con nosotros, los ciudadanos o administrados.

Dentro del ámbito fiscal, el tipo de interés legal del dinero es utilizado principalmente en los siguientes supuestos:

  • Para valorar las retribuciones en especie percibidas por los trabajadores. Sabemos que no todo lo que recibe un trabajador de su empresa es en concepto de salario. En los casos en que la empresa pone a disposición del trabajador un vehículo, una vivienda, un préstamo de dinero a interés privilegiado, etc. Aunque no todas estas retribuciones en especie son valoradas por Hacienda en base al Interés Legal del Dinero para su tributación (como por ejemplo la cesta de Navidad, los tickets restaurant, los seguros médicos, o los cheques guardería, entre otros), algunas sí son valoradas por la Agencia Tributaria en base al tipo de interés legal del dinero, como es en el caso de percibir un préstamo a un tipo de interés inferior al interés legal del dinero, vigente en el período en el que se recibe el préstamo. En este caso, por ejemplo, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la diferencia entre el interés legal del dinero y el interés que la empresa cobre al trabajador.
  • Para determinar el valor de capitalización de las rentas temporales y vitalicias. Dichas rentas deberán computarse en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, entendiéndose por tal el que resulta de aplicar a la anualidad de la renta percibida el tipo de interés legal del dinero. Como es un concepto complicado de entender, lo explicaremos con un ejemplo: imaginemos una persona de 65 años o más que entrega su vivienda a cambio de una renta, con la que asumirá el coste de la residencia en la que vive. El valor de capitalización de las rentas temporales y vitalicias se obtendrá por parte de Hacienda usando el Interés Legal del Dinero.
  • Para determinar el interés de demora en caso de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Estamos en los supuestos en los que pagamos con retraso (mora o fuera de plazo) multas de tráfico o impuestos tan cotidianos como el IBI o el impuesto de circulación de nuestro vehículo. Ojo, no hablamos del interés de demora que impone, por ejemplo, un banco a sus clientes por retraso en el pago de las cuotas de sus hipotecas u otros préstamos. Dicho interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro nivel diferente.

Para solicitar los subsidios y las ayudas por desempleo, algo por desgracia de gran actualidad en los momentos actuales post pandemia. En el nivel no contributivo, se tienen en cuenta las rentas del solicitante del subsidio y, según los casos, de su unidad familiar.

La mayor parte de los ingresos de una persona provienen habitualmente de su trabajo o de las pensiones, fáciles de calcular. Pero hay ciertas rentas derivadas del patrimonio (tanto del solicitante, como de los miembros de su unidad familiar) que no tienen un rendimiento claro mensual.

Pensemos, por ejemplo, en una persona que solicita un subsidio por desempleo porque no tiene ningún tipo de ingresos y que recibe una herencia de sus padres de una segunda vivienda en propiedad, valorada en 400.000 euros. Con ese nuevo patrimonio o capital inmobiliario ¿puede seguir cobrando un subsidio asistencial?

En estos casos, lo que hace la Administración Pública, en este caso la Seguridad Social, es calcular un “rendimiento presunto” mensual, una especie de ingresos teóricos que la persona podría recibir por tener ese bien (en el ejemplo, una segunda vivienda valorada en 400.000 euros). Y ese rendimiento presunto se calcula aplicando al valor del inmueble el tipo del interés legal del dinero. Así se regula en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Art. 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social:

4. A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.

En nuestro ejemplo de esta segunda vivienda que el solicitante de un subsidio de desempleo percibía en herencia, se aplicaría el interés legal del dinero, el 3,00 % en 2020, al valor catastral de la vivienda, lo que vendría a decir que esa persona estaría recibiendo al año unos rendimientos presuntos de unos 12.000 euros (1.000 euros al mes), lo que probablemente inhabilitaría al sujeto de nuestro ejemplo a percibir dicho subsidio.

Da igual que la casa de la playa recibida en herencia esté vacía y por tanto que no suponga para el solicitante del subsidio ningún rendimiento ni beneficio ni ingreso. Pero lo que hace la ley es “suponer” que, por el mero hecho de tener ese bien, se podría estar obteniendo un rendimiento presunto, igual al interés legal del dinero, en este caso del 3 % anual, y ese rendimiento presunto lo tiene en cuenta como si fuera un ingreso real, a la hora de sumarlo al patrimonio e ingresos del solicitante del subsidio para ver si supera o no el tope de renta mensual.

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