El delito de lesiones

Papelea

¿Qué es el delito de lesiones?

El delito de lesiones se produce cuando se afecta la salud física o mental, o la integridad física de otra persona. Su regulación trata de proteger el bien jurídico de la salud física o mental de las personas.

Su regulación está prevista en el Título III del Código Penal. Como veremos más adelante existe una gran variedad de modalidades de este delito, que se clasifican en función del tipo de lesiones cometidas.

¿Cuáles son los elementos de las lesiones?

Siguiendo el articulado del Código Penal podemos señalar los siguientes elementos que concurren en este delito:

  • El sujeto activo es el que comete el acto que provoca un perjuicio en la integridad de otra persona.
  • El sujeto pasivo es la persona que recibe las lesiones, y debe ser distinta del sujeto activo, ya que las lesiones a uno mismo no son perseguibles.
  • El objeto material afectado es el cuerpo de la víctima o su bienestar mental.
  • La acción es toda aquella lesión que produce un deterioro la integridad física o mental de la víctima.

Tipos de delitos de lesiones

Tipo básico

Para que se produzca el delito de lesiones será necesaria la asistencia de un facultativo y un posterior tratamiento médico o quirúrgico.

Las lesiones se pueden producir por imprudencia o por dolo. En este sentido, hay que señalar que las lesiones producidas por imprudencia leve así como las lesiones por imprudencia graves pero que no requieren de asistencia médica o quirúrgica no son punibles.

Tras la reforma del Código Penal en el año 2015 se eliminó la falta de lesiones, y pasaron a clasificarse estas en básicas, leves, graves y muy graves.

Artículo 147.1 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En el siguiente artículo, el 148, se establece un tipo agravado de este delito, debido al daño provocado. Este artículo será aplicable en caso de utilizarse armas, si la lesión se produce con ensañamiento, si la víctima tiene una especial vulnerabilidad, o si la víctima ha sido o es la esposa o mujer del agresor. En estos casos la pena de prisión será mayor, comprendida entre los 2 a los 5 años como en función del daño.

Artículo 148 del Código Penal

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Lesiones leves

Las lesiones leves están contempladas en los siguientes apartados del artículo 147, y se producen cuando la lesión no requiere de tratamiento médico para su curación.

Artículo 147.2 y siguientes del Código Penal

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Lesiones graves y muy graves

Cuando la lesión es de una gran gravedad, provoca mutilaciones en la víctima o la inutilización de alguna parte de su cuerpo nos encontramos ante un delito de mayor gravedad y por tanto con una mayor pena. En este tipo se incluyen la mutilación, la causa de impotencia, la causa de una grave deformidad, o la mutilación genital. En este sentido, cabe decir que el siguiente artículo prevé la inhabilitación especial para la patria potestad, tutela o guarda, para los casos en los que la lesión sea producida a una víctima especialmente vulnerable por quien ejerciera alguno de esos papeles.

Artículo 149 del Código Penal

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El artículo 150 contempla por su parte la regulación de las lesiones graves que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

Artículo 150

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Lesiones imprudentes

Las imprudencias son una causa habitual de lesiones. En este sentido, el Código Penal diferencia entre imprudencias graves e imprudencias menos graves. El artículo que regula este delito es el 152. En su primer apartado se regulan las imprudencias más graves, y las penas que acarrea en función de si afectan a la salud física o mental (artículo 147.1), provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal, esterilidad, impotencia, mutilación genital (artículo 149), o causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad (artículo 150).

Asimismo, se tendrá en cuenta si la lesión se ha producido en un contexto de mayor riesgo, como la conducción bajo la influencia de las drogas o el alcohol, la conducción temeraria, etcétera..

Artículo 152.1 del Código Penal

1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

En el apartado dos del mismo artículo se regulan las imprudencias menos graves, es decir, aquellas que producen lesiones menos importantes, y que por tanto tienen también una pena menor.

Artículo 152.2 del Código Penal

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Lesiones por participación en riña tumultuaria

Cuando las lesiones se producen en el contexto de una riña tumultuaria, es el artículo 154 el que establece la regulación específica. Tienen que existir los siguientes elementos:

  • Una riña o pelea entre dos grupos de personas que se agreden.
  • Un contexto confuso y tumultuario.
  • El empleo por parte de los agresores de instrumentos que ponen en riesgo la integridad física de las personas.

Artículo 154 del Código Penal

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Lesiones consentidas

Existe un caso particular de lesiones que es aquel en el que la persona que recibe la lesión ha expresado su consentimiento de manera válida, libre y expresa. Este consentimiento no será válido si se trata de un menor o de una persona con discapacidad y especialmente vulnerable.

Artículo 155

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

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