El delito de alcoholemia

Papelea

Conducir bajo los efectos del alcohol puede suponer una falta administrativa o por contra tratarse como un delito penal. La clasificación como uno u otro tipo dependerá esencialmente de la tasa de alcohol sangre. Conducir habiendo consumido alcohol puede considerarse un delito contra la Seguridad Pública por poner en riesgo la seguridad propia y la del resto de conductores.

Regulación del delito de alcoholemia

Los estudios son concluyentes en el sentido de que la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas constituye un aumento muy importante del riesgo en la carretera. Así, en la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se produjo una regulación más estricta de estos supuestos. Con ello se trata de reducir las conductas de riesgo, para lo cual se aumentan las sanciones por consumo de alcohol y drogas para los conductores.

En lo que toca a la tipificación penal de los delitos de alcoholemia, es el Código Penal, en su Título XVII, el que los regula. Así, hay todo un capítulo, el Capítulo IV dedicado a los delitos contra la Seguridad Vial. El segundo apartado del artículo 379 contempla una definición del delito que nos ocupa.

Artículo 379 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

El objetivo de la ley es proteger la seguridad de las personas en el tráfico rodado. En la reforma anteriormente citada, el legislador ha optado por la utilización de una tasa de alcohol fija. Con ello no cabe alegar el diferente efecto que dicha tasa pueda tener para las diferentes personas. Esto es algo que anteriormente producía la necesidad por parte de la autoridad de recabar otras pruebas como la realización de pruebas de equilibrio a los conductores.

Conducción temeraria

Siguiendo el artículo 380 el Código Penal, se considerará que los conductores cuya tasa de alcohol en aire espirado sea superior a los 0,60 miligramos por litro o cuya tasa de alcohol en sangre sea superior a 1,2 gramos por litro habrán incurrido en conducción temeraria.

Artículo 380 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Penas del delito de alcoholemia

Las penas para este delito pueden llegar hasta los 5 años de prisión. La pena concreta dependerá de si se ha actuado con manifiesto desprecio por la vida de los demás, como viene previsto en el siguiente artículo.

Artículo 381 del Código Penal

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

La firmeza del legislador a la hora de sancionar este tipo de delitos se materializa en el hecho de que en aquellos casos en que se produzca daño, no solo el riesgo descrito previamente, los jueces deberán apreciar solo la infracción más grave, y aplicar la pena en su mitad superior. Asimismo, el condenado deberá hacer frente a la responsabilidad civil de sus actos.

Por otro lado, el conductor estará obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia y de presencia de drogas y de consumo de estupefacientes. En caso de negarse será castigado con una pena que puede oscilar entre los 6 meses y un año, y perderá el derecho a conducir vehículos a motor durante un tiempo de entre 1 y 4 años .

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