Gobierno Vasco

  • Solicitud de Carnet de Cualificación Individual para Instaladores

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es gestionar la tramitación de la emisión del carnet de Cualificación Individual para los instaladores que lo soliciten.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento es de todos los instaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan el carnet de cualificación individual.

    Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:

    • Solicitud general presentada por la persona interesada, en este caso el/la instalador/a, que solicita el Carnet de Cualificación Individual.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Acreditar titulación: certificado de la entidad reconocida para formación de superación de curso y/o examen
    • Fotocopia compulsada del título (título original y copia para compulsa, a realizarse en ventanilla)
    • Fotografía reciente
    • Para Carnets de Cualificación Individual con la categoría Gruísta: Certificado médico (modelo oficial)

    El solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.


    Tasas a aplicar

    Solicitud de Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación

    Plazo de presentacion En cualquier momento tras la obtención del título correspondiente o superación del curso y/o examen correspondiente.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites ---
    Órgano que resuelve

    Delegado Territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos ---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/01/2016


  • Solicitud de Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) de Otros Territorios de la C.A.P.V.

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    La misión de este procedimiento es recibir y registrar la comunicación de una empresa instaladora de fuera del territorio histórico de destino informando que va a llevar a cabo instalaciones en el territorio que no es el suyo de origen.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance a todas las empresas instaladoras autorizadas en cualquiera de los territorios de la C.A.P.V.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud de la empresa instaladora autorizada que recoge la comunicación de que va a llevar a cabo actuaciones de las categorías que tiene dadas de alta en su territorio de origen.

    Es imprescindible que presente una copia del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) del lugar donde pretende actuar (estatal, provincial o municipal).


    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionAntes de realizar cualquier instalación en un territorio que no sea el de origen.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve---
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    13/02/2013


  • Solicitud de Certificado de Empresa Autorizada (C.E.A.) para la realización de actividades en el ámbito de la Seguridad Industrial

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es tramitar la solicitud de una empresa instaladora del Certificado de Empresa Instaladora (C.E.A.)

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieren disponer de autorización administrativa que les habilite para realizar funciones dentro del ámbito de la seguridad industrial: ejecución, reparación, mantenimiento, revisión o control de instalaciones.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud normalizada de Certificado de Empresa Autorizada que presenta la empresa instaladora y que recoge la petición de la renovación del certificado de empresa autorizada para una de las actividades que lleva a cabo.

    Documentos a presentar junto con la solicitud:

    • Es indispensable presentar el Alta / Modificación en el Registro Industrial si se hubieran hecho modificaciones sustanciales.
    • Escrituras de sociedad o documento de constitución de Comunidad de Bienes y fotocopia del NIF. Si se trata de personas físicas: DNI.
    • Certificado de alta en el I.A.E.
    • Seguro de Responsabilidad Civil (documento debidamente cumplimentado, firmado y sellado)
    • Fotocopia de los Carnés Oficiales de las personas instaladoras autorizadas en la empresa.
    • Alta en la empresa del Instalador (Fotocopia del TC1 y TC2 ó Alta / Ultimo recibo abonado de Autónomos) (Siempre que el instalador esté por cuenta ajena, ha de figurar a jornada completa).
    • Si se precisa de técnico competente en Dirección Técnica y no aparece en la relación de empleados de la empresa (en algunas actividades: gas, protección contra incendios y aparatos a presión): Fotocopia del Contrato de Arrendamiento de Servicios, certificado de la empresa y título original del técnico para compulsa.

    Tasas a aplicar

    Solicitud de Certificado de Empresa Habilitada: Autoliquidación

    Plazo de presentacionEn cualquier momento.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelveDelegado/a territorial.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

  • Certificado de la compañía aseguradora, en función del caso:
  • Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/01/2016


  • Solicitud de Certificados Contables o Confirmación de Saldos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Hacienda y Administración Pública


    Órgano gestor

    Oficina de Control Económico


    Objeto

    Facilitar a los ciudadanos información sobre las operaciones económicas que ha realizado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.

    Destinatarios/as

    Personas físicas o jurídicas que realizan o han realizado cualquier tipo de operación económica con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus Organismos Autónomos.

    Normativa reguladora

    Artículo 5 del Decreto 464/1995 (PDF 140KB), de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


    Personas de contacto

    Teléfonos: 945-01.90.60/01.89.95

    E-Mail: Hac-Oce@ej-gv.es

    Documentación a aportar

    Petición por escrito de la información contable solicitada con indicación de las razones que fundamentan tal petición, firmada por el/la interesado/a en el caso de personas físicas o por la persona que tenga poder para ello en el caso de las personas jurídicas, indicando el número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal que corresponda, así como teléfono o dirección de correo electrónico.


    Tasas a aplicar

    No hay.

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Servicio de Contabilidad de la Oficina de Control Económico

    Calle Donostia- San Sebastián, 1
    01010 VITORIA-GASTEIZ

    Descripción de los trámites

    El Servicio de Contabilidad expedirá un certificado con los datos solicitados.


    Órgano que resuelve

    Oficina de Control Económico.


    Plazo de resolución

    No hay.

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    No hay.

    Otros documentos

    No hay.


    Observaciones

    No hay.

    Nota
    Fecha de la última modificación

    12/11/2008


  • RESUMEN

    Solicitar la inscripción y acreditación de las Entidades de Formación en el Registro Vasco y trasladar los datos al Registro Estatal de Entidades de Formación.

    Solicitar las siguientes modificaciones:

    • Cambio de la titularidad jurídica
    • ?
    • Cambio de domicilio
    • ?
    • Ampliación del nº de espacialidades inscritas y/o acreditadas
    • ?
    • Ampliación del nº de alumnos/as

    Normativa aplicable

    Pendiente de la publicación en 2016 de la normativa autonómica por la que se creará el Registro Vasco de Entidades de Formación y se regulará el procedimiento de tramitación de inscripción y acreditación de nuevas entidades de formaciónNormativa reguladoraLey 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.Normativa reguladora

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Inscripción y acreditación de Entidades de FormaciónOcultar

    Las Entidades de Formación Profesional para el Empleo no inscritas en el Registro Vasco de Entidades de Formación interesadas en impartir formación para el empleo en el ámbito territorial de la CAPV solicitan su inscripción y/o acreditación en el citado registro.

    La solicitud llegará al Área de Formación de los Servicios Territoriales para su estudio y posterior visita de inspección por parte de los Técnicos de Empleo y Formación.

    Inscripción y acreditación de Entidades de Formación

    Código

    10133

  • Solicitud de certificados (de no sanción y certificado de baja y no sanción) respecto al Carnet de Cualificación Individual

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Este procedimiento tiene como misión que la sección de acreditaciones emita, en su caso, con respecto a un carné de cualificación individual: el certificado de no sanción, o certificado de baja y no sanción.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance a todos los instaladores que posean el Carnet de Cualificación Individual expedido por la Delegación Territorial de origen.

    Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud general


    Tasas a aplicar

    Emisión de Certificado de Carné de Cualificación Individual: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    Delegado/a territorial correspondiente.


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    05/01/2016


  • Solicitud de certificados de no sanción para Empresas Autorizadas

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios


    Objeto

    La misión de este procedimiento es elaborar los certificados que una empresa instaladora autorizada solicite.

    Destinatarios/as

    El alcance de este procedimiento son todas las empresas instaladoras autorizadas registradas en la base de datos de la sección.

    En la actualidad existen las siguientes especialidades:

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
    • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
    • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
    • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
    • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Solicitud general.


    Tasas a aplicar

    Emisión de Certificado para Empresa Habilitada: Autoliquidación

    Plazo de presentacion

    En cualquier momento.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - Planta baja
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017768
    Fax: 945017067

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDelegado/a territorial.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Solicitud general

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    07/01/2016


  • Solicitud de Cursos por parte de Empresas Reconocidas para Formación y carga de los resultados obtenidos en dichos cursos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Servicios Generales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo


    Objeto

    La misión de este procedimiento consiste en tramitar las solicitudes de cursos remitidas desde la entidad reconocida de formación y cargar la relación de aprobados del mismo.

    Destinatarios/as

    Este procedimiento es de alcance para todos los cursos que están autorizados a realizar las entidades reconocidas para formación.

    Normativa reguladora
    • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
    • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
    • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
    • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Documentación a aportar

    Con un mes de antelación al inicio del curso:

    • Notificación de impartición del curso, indicando:
      • Especialidad del curso
      • Fechas previstas de inicio y fin del curso.
      • Local donde se impartirá (teórica y práctica).
      • Horario previsto de las clases (teórica y práctica).
      • Contenido y número de horas.
      • Coste completo del curso (incluido examen).
      • Coste del examen (para los que no realizan el curso).
      • Persona de contacto.

    Con 15 días de antelación a la fecha del examen: Comunicación de fecha de examen y listado de participantes indicando, en su caso, las titulaciones o los estudios realizados.


    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionUn mes antes de que dé comienzo el curso.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2 - 4º
    01008 - Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945017770
    Fax: 945017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10 - 4º
    20006 - Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943022500
    Fax: 943022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 - Bilbao
    Tel.: 944031400
    Fax: 944031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelve

    Dirección competente


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    14/02/2013


  • Solicitud de dispensa

    Objeto

    Eximir del cumplimiento de algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR esta solicitud, siempre CON CARÁCTER PREVIO a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, los establecimientos que incumplan algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Normativa reguladora

    • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo
    • DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
    • DECRETO 201/2013, de 16 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
    • Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
    • Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.
    • Decreto de modificación de las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos en la CAPV.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA
    Samaniego 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tef.: 945 01 70 55
    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tef.: 944 03 14 78
    E-mail: a-lakue@euskadi.eus


    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006 Donostia-San Sebastian
    Tef.: 943 02 24 21
    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar
    • Solicitud de dispensa.
    • Documentación justificativa de la solicitud de dispensa.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación en la Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte de la Dirección de Turismo.
    • Comunicación a la persona solicitante.

    Órgano que resuelve

    Dirección de Turismo


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la solicitud.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    ---


    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    31/08/2016


  • Solicitud de dispensa del cumplimiento de algunos requisitos obligatorios

    Departamento / Organismo Autónomo

    Turismo, Comercio y Consumo


    Órgano gestor

    Dirección de Turismo


    Objeto

    Eximir del cumplimiento de algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Destinatarios/as

    PODRÁN PRESENTAR esta solicitud, siempre CON CARÁCTER PREVIO a la presentación de la declaración responsable de dedicación a la actividad alojativa, los establecimientos que incumplan algún/os requisito/s y/o condiciones mínimas establecidos en el decreto regulador respectivo.

    Normativa reguladora

    Ley 6/1994 de 16 de marzo, de ordenación del turismo (B.O.P.V. de 14 de abril).

    LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación dela Leyde Ordenación del Turismo

    LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/ce, de 12 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

    DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.

    Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.

    Decreto 178/2006, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 199/2003.

    Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos.


    Personas de contacto

    Técnicos de Gestión Turística en las Delegaciones Territoriales

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE ALAVA

    Samaniego 2

    01008 Vitoria-Gasteiz

    Tef.: 945 01 70 55

    E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE BIZKAIA

    General Concha, 23

    48010 Bilbao

    Tef.: 944 03 14 78

    E-mail: a-lekue@euskadi.eus

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMPETITIVIDAD DE GIPUZKOA

    Easo, 10

    20006 Donostia-San Sebastian

    Tef.: 943 02 25 64

    E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    - Solicitud de dispensa.

    - Documentación justificativa de la solicitud de dispensa.


    Tasas a aplicar

    --

    Plazo de presentacion

    Durante todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial correspondiente.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Descripción de los trámites
    • Presentación de la documentación enla Delegación Territorial.
    • Análisis de la documentación por parte del Técnico/a; si la documentación es incompleta, se requiere aporte de documentación complementaria.
    • El Técnico/a elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística y la propuesta de respuesta.
    • Elaboración de la respuesta y aprobación de la misma por parte dela Direcciónde Turismo.
    • Comunicación al solicitante.


    Órgano que resuelve

    Dirección de Turismo.


    Plazo de resolución

    Tres meses tras efectuar la solicitud y en su caso, debidamente subsanada

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud

    Solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación requerida

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Otros documentos

    --


    Observaciones

    El incumplimiento ha de ser ?excepcional? y en todo caso deberá equilibrarse con otros factores compensatorios (mejoras).

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2017


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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.