Gobierno Vasco

  • Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificaciones de redes de gas (GRUPO I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y con los requisitos que establece la misma.

    Destinatarios/as

    Redes de transporte secundario >16 bares y

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización administrativa
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación
    • Acreditación de capacidad legal
    • Acreditación de capacidad técnica
    • Acreditación de capacidad económica
    • Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    6 meses desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • Procedimiento de autorización administrativa, aprobación de proyecto, utilidad pública y modificación (grupo I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública o sufrir modificaciones.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo I según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.


    Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud autorización administrativa, aprobación de proyecto y utilidad pública
    • Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
      • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
        • Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
        • Finalidad de la instalación
        • Características principales de la misma
        • Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
      • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
      • Pliego de condiciones
      • Presupuestos
      • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
      • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.
    • Relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    6 meses tras la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un mayor plazo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Procedimiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública para redes de gas (GRUPO 0)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para controlar que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y con los requisitos que establece la misma.

    Destinatarios/as

    Redes de distribución =

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización administrativa
    • Acreditación de capacidad legal
    • Acreditación de capacidad técnica
    • Acreditación de capacidad económica
    • Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    6 meses tras la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • Procedimiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación de redes de gas (GRUPOS I)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer las medidas adecuadas para regular que el proceso de concesión de autorización administrativa, aprobación del proyecto y modificación se realiza de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.

    Destinatarios/as

    Redes de transporte secundario >16 bares y

    Normativa reguladora
    • Real Decreto 1434/2002 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
    • LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos.
    • Real Decreto 919/2006 (B.O.E. 04-09-2006), por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
    • DECRETO 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización administrativa
    • Acreditación de capacidad legal
    • Acreditación de capacidad técnica
    • Acreditación de capacidad económica
    • Proyecto de la instalación, que, como mínimo, deberá contener:

    A) Memoria en la que se consignen las especificaciones siguientes:

    a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de la misma.
    b) Objeto de la instalación.
    c) Características principales de la misma.

    B) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.

    C) Presupuesto estimado de la misma.

    D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, en su caso, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

    E) Los demás datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.


    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008 Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010 Bilbao
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo,10
    20006 Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 02 25 30

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    6 meses desde la presentación de la solicitud salvo que la tramitación del expediente implique más tiempo.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    17/01/2013


  • Procedimiento autorización administrativa, modificación y aprobación de proyecto de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo II)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que el proceso de concesión de autorización administrativa se realice de acuerdo a la legislación vigente y que el proyecto presentado para su aprobación cumple con los requisitos establecidos en la misma.

    Garantizar que las instalaciones de alta tensión no liberalizadas cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.

    Destinatarios/as

    Instalaciones de alta tensión no liberalizadas pertenecientes al grupo II según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión.

    Además, deberán ser competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud autorización administrativa y aprobación del proyecto
    • Proyecto firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a los Reglamentos Técnicos, normas particulares de las empresas distribuidoras aprobadas por la Administración competente y demás normas técnicas aplicables, y que deberá contener los documentos que se indican a continuación:
      • Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes:
        • Ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas eléctricas, origen, recorrido y fin de la misma
        • Finalidad de la instalación
        • Características principales de la misma
        • Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable
      • Planos de la instalación según lo exigido en los reglamentos correspondientes
      • Pliego de condiciones
      • Presupuestos
      • Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda
      • Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público, de servicios de interés general.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacion---
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de autorización administrativa, modificación y aprobación de proyecto de parques eólicos (GRUPO IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto o al sufrir modificaciones.

    Destinatarios/as
    • Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).
    • Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
    • Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas
    Normativa reguladora

    DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará:

    a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
    b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
    c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
    d) Número de aerogeneradores a instalar

    • Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de la instalación eólica que pretende.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

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    Tel.: 943 022500
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    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de autorización administrativa, modificación, aprobación de proyecto y utilidad pública de parques eólicos (GRUPO IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que los parques eólicos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente al solicitar la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública o sufrir modificaciones.

    Destinatarios/as

    Instalaciones dedicadas a la producción de electricidad a partir de la energía eólica (parques eólicos).

    Se entenderá por Parque Eólico los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores con una potencia total instalada igual o superior a 500 kW, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

    Los parques eólicos con una potencia total instalada inferior a 500 kW se tramitarán de acuerdo a los procedimientos generales de instalaciones de alta tensión no liberalizadas.

    Normativa reguladora

    DECRETO 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará:

      a) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.
      b) Superficie afectada, convenientemente identificada en cartografía oficial en coordenadas UTM.
      c) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.
      d) Número de aerogeneradores a instalar

    • Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de la instalación eólica que pretende.

    Tasas a aplicar

    Tasa (04.01) por servicios comunes en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas.

    Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/02/2013


  • Autorización de Organismos de Control que actúen en la CAPV

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    La misión del procedimiento es garantizar que los organismos de control que actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco cumplen con los requisitos establecidos para el desempeño de la actividad de control en la materia en que son acreditados.

    Estos requisitos son:

    • Disponer previamente de acreditación como Organismo de Control realizada por una entidad de acreditación designada por la Administración Pública competente.
    • En el caso de autorización para realizar inspecciones de la seguridad de instalaciones industriales, deberá disponer de las instalaciones, medios materiales, así como del personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias, para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones existentes en el territorio donde solicite la autorización.
    • Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades, y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
    • Suscribir pólizas de seguros que cubran los riesgos de su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
    Destinatarios/as

    Todos aquellos organismos de control que quieran ejercer su función en la CAPV.

    Normativa reguladora
    • Normativa Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
    • Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
    • Resolución de 1 de julio de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas.
    • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. 23/06/92)
    • Ley 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar

    Documentación a aportar por el tramitador. Caso 1: Organismo autorizado en otro Comunidad Autónoma.

    • Documento de identificación del Organismo solicitante. Deberán constar todos los datos relativos a la razón social, localización, forma jurídica, etc...
    • Organización de la entidad, con expresa mención a la dependencia del personal asignado en esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones que se pretenden
    • Copia auténtica, mediante cotejo efectuado por el órgano emisor o a través de cualquier otro sistema que garantice su autenticidad, de la Resolución de autorización como Organismo de Control concedida por la Comunidad Autónoma de origen, con expresa mención de la fecha de publicación, de dicha autorización, en el Boletín Oficial del Estado, así como, cuando sea necesario en función del contenido de la referida Resolución, copia, en las mismas condiciones, del Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, junto con sus Anexos
    • Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad
    • Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:
      • Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.
      • Que, el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.
      • Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.
    • Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de disponibilidad de tales medios
    • Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad

    Documentación a aportar por el tramitador. Caso 2: Organismo de Control implantado en la CAPV.

    • Declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad.
    • Certificado de acreditación para la actividad para la que se solicita la autorización, emitido por parte de una entidad de acreditación.
    • Tarifas que se propone aplicar en cada uno de los campos reglamentarios en los que se solicita actuar. Esta documentación se podrá diferir hasta el momento del comienzo de la actividad.
    • Indicación del sistema de localización para la atención de emergencias y oficina que atenderá las demandas de servicio en esta Comunidad.
    • Estatutos o normas por los que se rija el organismo.
    • Copia de la póliza de seguros establecida.
    • Declaración emitida por el representante del Organismo de Control, entendiéndose como tal, aquella persona que tenga poder suficiente para actuar en nombre y representación del Organismo de Control, en la que se manifieste:
      • Que se dispone en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las instalaciones, medios materiales y personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria necesarias para atender, como mínimo, al 5% de las instalaciones correspondientes a cada especialidad, existentes en esta Comunidad Autónoma.
      • Que, el personal destinado al ejercicio de las funciones propias del Organismo de Control, conoce la Reglamentación Técnica vigente en esta Comunidad Autónoma.
      • Que el Organismo de Control tiene capacidad suficiente para realizar las inspecciones previstas en la reglamentación referida en el punto anterior.

    Relación de los medios técnicos disponibles que sean necesarios, en su caso, para la realización de las inspecciones, cuando tales medios estén previstos de forma específica por la reglamentación citada en el punto anterior, o en su defecto declaración de disponibilidad de tales medios.


    Tasas a aplicar

    Autorización de Organismos de Control: Auliquidación

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁLAVA
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador de Industria de la Delegación Territorial.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

  • Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente y Política Territorial


    Órgano gestor

    Dirección de Administración Ambiental


    Objeto

    Autorizar las actividades de gestión de residuos no peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos no peligrosos en el desarrollo de su actividad

    Destinatarios/as

    Los titulares de instalaciones de gestión de residuos no peligrosos

    Normativa reguladora

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

    Decreto 46/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 64, de 2 de abril de 2001)

    Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 41, de 26 de febrero de 2003) (Corrección de errores BOPV 65, de 1 de abril de 2003).

    Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 49, de 26 de febrero de 2005)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 019 813

    Documentación a aportar

    En la solicitud PARA OBTENER AUTORIZACIÓN COMO GESTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS deberá aparecer expresamente citado los siguientes puntos:


    • Solicitante (nombre, DNI y cargo o relación con la empresa)
    • Razón social de la empresa (Razón social, NIF, dirección social, tfno. y fax)
    • Centro gestor (Ubicación y dirección del centro, tfno, fax, responsable, plantilla)
    • Tipo de Gestión que se solicita para su posterior autorización
    • Residuo(s) que se gestiona(n) (denominación, descripción y código CER)

    La documentación a presentar varía en función de la gestión que se pretenda realizar. En el caso de que la gestión incluya la valorización de los residuos, esta solicitud deberá estar acompañada de un proyecto con el contenido que se cita en los apartados siguientes, así como un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según proceda.

    La solicitud se formalizará por cada centro gestor ubicado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque tengan la misma razón social y/o dicha razón social se encuentre ubicada fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VALORIZADORES DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

    Información relativa a la Empresa/Centro gestor

    • Razón social de la empresa valorizadora de residuos
    • Ubicación del centro productivo donde se valorizan los residuos
    • Plano de Localización del Centro
    • Licencia municipal de Actividad o certificado municipal de estar en tramitación
    • Constitución de Seguro de Responsabilidad Civil
    • Formulario de registro de gestores cumplimentado (93 kb)

    Información relativa a los Residuos

    • Origen y descripción de los residuos, incluyendo su codificación conforme al Catálogo Europeo de Residuos (CER).
    • Mención al proceso productivo origen del residuo y líneas generadoras de los residuos a valorizar
    • Descripción del proceso generador del residuo
    • Criterios de aceptación de los residuos
    • Protocolo de recepción de los residuos
    • Otros datos de interés

    Información relativa al proceso productivo donde se valorizan los residuos

    • Relación de residuos valorizados
    • Destino final de los residuos valorizados
    • Esquema general del diagrama del flujo del proceso productivo donde se valorizan los residuos: balance de materia y energía
    • Esquema general de las instalaciones que conforman el proceso productivo
    • Maquinaria adscrita a cada una de las líneas del proceso productivo
    • Capacidad productiva de la instalación (Tm/año)
    • Capacidad media y máxima de producción (en Tm/día, Tm/hora y %)
    • Incidencia ambiental de la instalación (en el aire, en las aguas, en los suelos, en el entorno natural y social etc.) y medidas preventivas y correctoras adoptadas
    • Mecanismos de Control de la afección a la atmosfera, suelo y aguas
    • Otros apartados que se consideren de interés

    Tasas a aplicar

    No hay tasas

    Plazo de presentacionA solicitud del interesado
    Lugar presentación solicitudes

    Viceconsejería de Medio Ambiente
    C/ Donostia-San Sebastian, 1
    01010 VITORIA-GASTEIZ

    Oficina Territorial de Alava
    C/ Portal de Foronda, 11
    01010 VITORIA-GASTEIZ

    Oficina Territorial de Bizkaia
    C/ Gran Via, 85-8ª
    48011 BILBAO

    Oficina Territorial de Gizpuzkoa
    C/ Infanta Cristina, 11- Villa Begoña
    20008 DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

    Descripción de los trámites

    La autorización se solicita ante la Viceconsejería de Medio Ambiente con el contenido que se ha definido.

    Una vez cumplimentada toda la documentación, la administración cursará una visita de inspección de las instalaciones, tras la cual y caso de informe favorable, se emitirá una Resolución de autorización subordinada a las condiciones y requisitos que en ella se contemplan.

    El órgano ambiental otorgará una autorización a través de la correspondiente Resolución, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se podrán incluir la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza.

    Antes de obtener la autorización definitiva se deberá acreditar que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; esto es, la relativa al transporte de mercancías, la relativa al almacenamiento, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos no peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización y/o eliminación.

    La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del órgano ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejerí­a de Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    Tres meses

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso Extraordinario de Revisión


    Formularios

    impreso de solicitud (1,35 Mb).

    Otros documentos

    No hay otros documentos


    Observaciones

    No hay.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    19/06/2015


  • RESUMEN

    Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

    Normativa aplicable

    Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Normativa reguladoraLey 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de Normativa reguladoraReglamento (UE) n ° 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012 , sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoNormativa reguladoraDecisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento ENormativa reguladoraReal Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.Normativa reguladoraReal Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efNormativa reguladora

    Entidades o personas a quién va dirigido

    Entidades jurídicas privadas.

    Información adicional

    Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión

    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Solicitar la autorizaciónOcultar

    Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.

    De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:

    a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.

    b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.

    c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.

    d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.

    e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.

    f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento

    Solicitud de autorización de emisión

    Modificar la autorizaciónOcultar

    De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

    El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.

    El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.

    Modificación de la autorización

    Solicitar la extinción de la autorizaciónOcultar

    De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:

    a) Cierre de la instalación.

    b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.

    c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).

    d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.

    Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):

    a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.

    b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.

    c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.

    d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.

    e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

    En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.

    Extinción de la autorización

    Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernaderoOcultar

    El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:

    • Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
    • Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
    • Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
    • Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
    • Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
    • Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.

    Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:

    1. Cambios en la categoría de la instalación.
    2. Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
    3. Cambios en las fuentes de emisión.
    4. Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
    5. Cambios del nivel aplicado.
    6. Introducción de nuevos flujos fuente.
    7. Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
    8. Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
    9. Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
    10. Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.

    Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).

    Solicitud de modificación del Plan para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero

    Solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión Ocultar

    Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

    La solicitud se presentará ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, que la remitirá, junto con la documentación exigida, a la Oficina Española de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días. La resolución de asignación gratuita de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros.

    Solicitud de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

    Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimientoOcultar

    El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.

    Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:

    1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
    2. Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.

    En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.

    En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:

    • Instalaciones de la categoría A cada 4 años
    • Instalaciones de la categoría B cada 2 años
    • Instalaciones de la categoría C cada año

    Remisión del informe de mejora de la metodología de seguimiento

    Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedenteOcultar

    Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.

    Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.

    Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.

    Informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente

    Enviar el informe sobre cambios de capacidad y/o ceses de actividadOcultar

    Los titulares de las instalaciones deberán comprobar antes del 31 de diciembre si se ha producido en su instalación un cambio de capacidad o del nivel de actividad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1722/2012 y en su caso, enviar la información correspondiente.

    Los casos que pueden darse son los siguientes:

    • Ampliaciones o reducciones significativas de capacidad
    • Cese total de la actividad
    • Cese parcial de las actividades
    • Reanudación de la actividad
    • Instalaciones con cambios que no supongan modificación en el nivel de asignación
    • Instalaciones sin cambios efectivos ni previstos: Las instalaciones que no hayan sufrido cambios de ningún tipo en la instalación, y que tampoco tengan previsto que vayan a ocurrir, quedan exentos de enviar documentación al respecto.

    Facilitar toda la información pertinente sobre cualquier cambio previsto o efectivo de la capacidad, del nivel de actividad y del funcionamiento de la instalación

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