Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para fomentar el asociacionismo entre cooperativas y sociedades laborales y potenciar el conocimiento del autoempleo colectivo por parte de la sociedad.

    Requisitos

    1. Ser entidad asociativa de cooperativas o sociedades laborales, con ámbito territorial del Principado de Asturias, con personalidad jurídica e inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

    2. Estar radicada en el Principado de Asturias.

    3. Haberse constituido legalmente, al menos, en los 3 años anteriores a la solicitud.

    4. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad subvencionable.

    5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

    6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    3. Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañaran los estatutos de la misma.

    4. Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

    5. Facturas proforma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.

    6. Ficha de acreedores.

    7. Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Se aportará una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    8. Ultimas cuentas anuales aporbadas así como presupuesto de ingresos y gastos

    9. Memoria donde se recojan las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y aquellas previstas en el ejercicio para el que solicitan subvención, con especial mención a la implantación de nuevas tecnologías (TIC), mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades.

    10. Certificado acreditativo, emitido por el representante legal de la entidad, del número de entidades asociadas, número de sedes abiertas en Asturias y número de trabajadores contratados directamente por la asociación.

    11. Copia de los documentos Recibo de Liquidación de Cotizaciones y TC2-Relación Nominal de Trabajadores, de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante de los seis meses anteriores a aquel en que se publique la convocatoria.

    12. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. GASTOS SUBVENCIONABLES

      Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

      Tampoco serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos derivados de procedimientos judiciales.

    2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      • Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economía social y que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
      • Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economía social.
      • Difusión de la economía social, mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
      • Funcionamiento de las entidades asociativas, con ámbito territorial de Asturias, de cooperativas y sociedades laborales.
    3. CUANTÍA

      • Potenciación del conocimiento de la economía social: hasta el 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 20.000?.
      • Para el funcionamiento de la entidades asociativas del Principado de Asturias: hasta el 75% de los gastos directos y hasta un 25% de gastos indirectos, con un máximo de 25.000?.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    10/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Emprendedores

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200951172

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para, por una parte, fomentar un asesoramiento en las explotaciones productoras de leche con el objetivo de mejorar los resultados económicos así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de dichas explotaciones y, por otra, fomentar la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de certificación de explotaciones.

    Requisitos

    1. Ser primeros compradores.

      (Definido en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias).

    2. Realizar una o varias de las líneas de ayuda especificadas en la base 5ª, en explotaciones ganaderas en las que recoja la leche. Para ello, deberán estar autorizados por el titular de la explotación, conforme al modelo del anexo X. No podrán excluir de la prestación del servicio, por parte del solicitante, a ninguna explotación que demande dichas actuaciones y cumpla con lo establecido en la base 3ª.

    3. Enviar al Servicio de Sanidad y Producción animal, en los primeros 10 días de cada mes, la relación de explotaciones en soporte informático, conforme al modelo del anexo III ?Comunicación de actuaciones mensuales? con las actuaciones llevadas a cabo hasta el final del mes anterior.

    4. Comunicar cualquier variación que se produzca, debidamente documentada, en relación con la información declarada referida a los técnicos, entidades de certificaciones, laboratorios, etc.

    5. Disponer de personal cualificado, con formación o experiencia en materia de asesoramiento en el ámbito de las materias relacionadas con las líneas de ayuda establecidas en la base 5ª.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el artículo 13 apartado 2e de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    7. No estar incursos en el resto de circunstancias y prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    8. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.

    9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias.

    10. Cumplir con lo establecido en el apartado 6 del artículo 22 Reglamento 702/2014, respetando las obligaciones de confidencialidad recogidas en el artículo 13 apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

    11. En las explotaciones ganaderas en las que se lleva a cabo el servicio subvencionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

      • Tener la condición de PYME.
      • No tener la consideración de empresa en crisis.
      • No tener la consideración de empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
      • No haber superado alguno de los valores máximos umbral, referidos a los parámetros células somáticas y colonias de gérmenes, según la normativa vigente, de forma ininterrumpida en los 6 meses anteriores al de la presentación de solicitud.
      • Adoptar las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior para corregir las deficiencias detectadas en las distintas líneas de actuación.

    Necesitas

    1. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    2. Justificante del poder de representación de la persona que formula la solicitud.

    3. Ficha de acreedores en modelo normalizado.

    4. Relación de explotaciones, según modelo normalizado (anexo VII).

    5. Resumen de actuaciones y gastos solicitados, según modelo normalizado (anexo VIII).

    6. Memoria descriptiva de cada una de las líneas a desarrollar.

    7. Comunicación de actuaciones mensuales, según modelo normalizado (anexo III).

      Deberá remitirse al Servicio de Sanidad y Producción animal en los primeros 10 días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    8. Informe de cumplimiento de parámetros de los últimos 12 meses, según modelo normalizado (anexo IX).

    9. Autorización de los titulares de las explotaciones para la realización de una o varias líneas, según modelo normalizado (anexo X).

    10. Declaración responsable de que ningún titular de explotación que demande los servicios subvencionados y cumpla con lo establecido en la base 3ª ha sido exlcuido de las actuaciones.

    11. Identificación de los técnicos que ejecutan cada una de las líneas, justificante de su titulación académica, formación o experiencia y empresa para la que trabajan.

    12. Contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifique los trabajos contratados y el coste de los mismos.

    13. En caso de solicitar línea 3:

      • Identificación del/los laboratorio/s que realicen las analíticas de muestras de leche y descripción y coste de las mismas.
    14. En caso de solicitar línea 4:

      • Documento de acuerdos firmado con los titulares de las explotaciones, en el que se especifique:
        • Modelo de análisis energético a desarrollar.
        • Compromisos adquiridos para ello por ambas partes.
        • Modelos de informe de la consultoría energética.
        • Modelo de informe con indicadores globales de consumos y costes energéticos de las explotaciones incluidas.
    15. En caso de solicitar línea 5:

      • Pliego de condiciones vinculantes con los requisitos a cumplir para la certificación externa.
      • Contrato con la entidad de certificación.
      • Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado y frente a la Seguridad Social.

        (Solo cuando en la solicitud se haya ejercido el derecho de oposición a que el Principado de Asturias realice dichas consultas o si dichas certificaciones no están vigentes a la fecha de presentación de la justificación).

      • Relación de explotaciones con las actuaciones realizadas, según modelo normalizado (anexo III).

      • Relación de explotaciones que causaron alta o baja, fecha en que se produjeron y relación de explotaciones que incumplieron haber adoptado las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior y los compromisos adquiridos con el prestador de los servicios para el desarrollo de las líneas.

      • Informe de cumplimiento de parámetros en los últimos 12 meses, según modelo normalizado (anexo IX).

      • Memoria de actuación con resultados y conclusiones de las actividades realizadas.

        • En caso de haber realizado Línea 4:
          • Informe final con Indicadores globales y costes energéticos.
      • Relación clasificada de gastos, según modelo normalizado (anexo VI).

      • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

      • Documentos acreditativos del pago.

        No se admitirán declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro (recibís, anotaciones en las facturas ), únicamente serán válidos documentos bancarios.

      • Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 art 31de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los 3 presupuestos solicitados a diferentes proveedores y, si no se elige la oferta más ventajosa, escrito justificándolo.

      • Relación de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionable, importe y procedencia.

    16. Certificado Digital oDNI electrónico

    17. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    18. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del representante legal.

    19. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    20. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    21. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

      • Los solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de la ayuda tendrán de plazo hasta el día 7 de noviembre de 2017 para presentar al Servicio de Sanidad y Producción Animal la documentación para la justificación de la ayuda.
      • En ningún caso se considerarán válidos justificantes de gasto emitidos con fecha posterior al 31/10/2017, ni los de pago con fecha superior al 07/11/2017.
    2. CONCESIÓN DE AYUDAS

      Las ayudas se concederán para:

      • actividades realizadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en el caso de haber resultado beneficiario en el año 2016.
      • actividades realizadas desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2017, en el caso de ser nuevo solicitante.
    3. LÍNEAS SUBVENCIONABLES

      Se establecen dos tipos de ayuda:

      • Servicios de asesoramiento.
        • Línea 1.- Funcionamiento del equipo de ordeño.
        • Línea 2.- Funcionamiento del tanque de refrigeración.
        • Línea 3.- Vigilancia y detección de gérmenes patógenos en la leche.
        • Línea 4.- Eficiencia energética en las explotaciones.
      • Participación en regímenes de certificación de explotaciones.
        • Línea 5.- Certificación externa de explotaciones.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    07/04/2017

    Hasta:

    08/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002268

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones destinadas a sufragar el coste laboral de los técnicos de empleo y desarrollo local de los ayuntamientos del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Solo se subvencionarán a aquellos ayuntamientos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

      • Que el territorio tenga una media de paro registrado superior a 1000 en el año inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
      • Que la población del territorio sea superior a 9.000 habitantes, según las cifras resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 y declaradas oficiales por Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre.

      En el caso de agrupaciones de ayuntamientos sin personalidad jurídica debe concurrir al menos una de las 2 circunstancias señaladas y además, deben reuninir los requisitos establecidos en la base reguladora 3.2.

    2. Los técnicos de empleo y desarrollo local cuyos costes laborales se subvencionan habrán de ser titulados universitarios, de grado medio o superior, cuya formación sea adecuada para la realización de las funciones descritas en las bases reguladoras.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos ayuntamientos que, siendo necesarios, no hubieran obtenido previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases del Régimen Local.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Documentos acreditativos de la personalidad y representación con la que actúa el solicitante

    3. Informe de la intervención municipal comprensivo de los siguientes aspectos:

      • En relación con el proyecto a través del que se ejerce la competencia no propia:
        • Denominación del proyecto
        • Coste total del proyecto (euros)
        • Porcentaje de financiación por administraciones:
          • Municipal (especificar si se trata de recursos ordinarios municipales, transferencia del Fondo de Cooperación Municipal, etc.)
          • Autonómico
          • Estatal
          • Otros
        • Anualidades de ejecución
        • Detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto en gastos como en ingresos
      • Incidencia de la ejecución de la competencia no propia en el cumplimiento, a nivel consolidado, de los objetivos de estabilidad presupuestaria (regla del gasto, capacidad/necesidad de financiación), sostenibilidad financiera (porcentaje de deuda viva sobre los ingresos corrientes, y cumplimiento del periodo medio de pago) en el conjunto de la hacienda municipal durante el periodo de ejecución del proyecto.

      *En caso de agrupaciones de ayuntamientos deberán presentarse este informe respecto a la totalidad de ayuntamientos que la integran.

    4. Declaración expresa sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (únicamente en el caso de agrupaciones de ayuntamientos carentes de personalidad jurídica).

    5. Ficha de acreedores.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:

      • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
      • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
      • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. COFINANCIACIÓN

      Estas subvenciones están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    3. GASTOS SUBVENCIONABLES

      Se subvencionan los costes laborales que se devenguen entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 por los técnicos de empleo y desarrollo local de las entidades beneficiarias.

    4. CUANTÍA

      La cuantía de la subvención a conceder será la resultante de aplicar los criterios de reparto establecidos en la base séptima de las reguladoras, siendo los importes de subvención mínima y media en ambos casos 22.500€.

    5. PAGO

      • Primer anticipo: previa presentación para su abono de la documentación exigida dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de subvención.
      • Segundo anticipo: previa presentación de la documentación exigida antes del 30 de junio de 2017.
    6. JUSTIFICACIÓN

      La documentación justificativa de la subvención, establecida en la base decimosegunda, se presentará antes del 30 de septiembre de 2017.

    7. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

      • Análisis y seguimiento de la realidad socio-económica comarcal.
      • Información a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, facilitando el acceso a los mismos.
      • Promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.
      • Asesoramiento a iniciativas empresariales, en particular aquellas que surjan bajo fórmulas de autoempleo.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    02/11/2016

    Hasta:

    22/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática: En el caso de no ser posible la notificación por medios electrónicos se realizará notificación por correo certificado con acuse de recibo.

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Tu solicitud será resuelta por

    Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA)

    Código: 201300016

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar la suscripción en formato DVD del Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

    Imprimir

    Requisitos

    1.Abonar las tasas correspondientes.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. ENTIDAD BANCARIA

      • El ingreso del importe de la suscripción podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administración del Principado de Asturias. No se admiten transferencias bancarias.
      • El listado de las entidades colaboradoras aparece en "Necesitas"
    2. IMPORTE DE LA SUSCRIPCIÓN

      Anual, 4 DVDs trimestrales, por año

      66,40 €

      Unidad de DVD – de cada trimestre

      16,66 €

    3. ALTAS

      Las altas se harán efectivas A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL IMPRESO 046-A1, en las Oficinas del BOPA.

    4. MÁS INFORMACIÓN

      • Oficinas Administrativas del Boletín Oficial del Principado de Asturias (Avenida de Julián Clavería, nº 11 - 33006 Oviedo).
      • Oficina de Información del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples - C/ Coronel Aranda, s/n, planta plaza - 33005 Oviedo).
      • Departamento de Suscripciones, tlf. 985 10 84 20.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20022650

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Suscribir un convenio con la Administración para el desarrollo de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo (SIPE).

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica.

    2. Carecer de fines lucrativos.

    3. Disponer de los medios propios adecuados para el cumplimiento de las acciones objeto del convenio a suscribir, tanto recursos humanos como medios materiales, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Tener capacidad de obrar en los términos previstos en el Código Civil.

    Necesitas

    1. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, donde conste que disponen de personalidad jurídica y capacidad de obrar y carecen de ánimo de lucro (se exceptúan de este requisito a las Administraciones o entidades públicas).

    2. Compromiso del representante legal de la entidad asociada solicitante, en el que se indique que, si el coste de las acciones resulta superior a las subvenciones que se concedan, la diferencia no se repercutirá a los demandantes de empleo atendidos.

    3. Memoria-proyecto técnico y de gestión, en el que se recojan:

      • Materias o acciones concretas sobre las que pretende concertar convenio con la Administración, fechas posibles para su realización y número de demandantes a los que puede atender.
      • Compromiso de concertación con la Administración en una de esas materias.
      • Objetivos a alcanzar a través de las acciones propuestas.
      • Ámbito territorial o sectorial en el que las acciones contempladas van a ser desarrolladas.
      • Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para la realización de las acciones a concertar con la Administración.
      • Plan de financiación del proyecto, con detalle del coste por persona atendida o acción realizada.
    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PLANES DE SERVICIOS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO

      Consistirán en actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integren el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo para su inserción laboral, los cuales pueden ser realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Administración.

    2. MODIFICACIÓN

      Al menos 3 meses antes de la fecha de vencimiento del Convenio inicial podrá solicitarse la modificación del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración en la que consten las cláusulas del convenio que se pretende modificar con un razonamiento detallado de los motivos que aconsejan tal modificación.
      • Las modificaciones a introducir se incluirán como anexo del Convenio que se modifica, y deberá ser firmado por las partes concertantes del mismo.
    3. PRÓRROGA

      Entre 4 y 3 meses antes de la finalización del Convenio inicial podrá solicitarse la prórroga del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración. Memoria de la actividad desarrollada.
      • Previsión de actividades del período para el que se solicita la prórroga.
      • Plan de financiación.
      • Cualquier otro documento o información que, por estar contemplados en el Convenio de colaboración, puede solicitar la Administración.

      En caso de ser aceptada la prórroga, se incluirá como anexo del Convenio cuya duración se ampliará e ira firmada por las partes concertantes de la misma.

    4. VIGENCIA

      La duración de los convenios será la correspondiente al ejercicio presupuestario salvo que, por mutuo acuerdo, se pacte una mayor duración, si bien en este caso, la financiación deberá vincularse a cada ejercicio presupuestario.

    5. EXTINCIÓN

      En caso de incumplimiento por la Administración de las estipulaciones contenidas en el Convenio podrá solicitarse la extinción del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración en la que se inste la extinción del Convenio de colaboración, avalada mediante informe de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

      Otras causas de extinción de los Convenios serán:

      • Terminación del plazo de duración.
      • Incumplimiento, por parte de la entidad asociada, de cualquiera de los requisitos y obligaciones que le corresponden.
      • Por mutuo acuerdo de las partes.
      • Por aquellas causas que se establezcan expresamente en el convenio de colaboración.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Al menos 2 meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021568

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Suscribir un convenio con la Administración para el desarrollo de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo (SIPE).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica.

    2. Carecer de fines lucrativos.

    3. Disponer de los medios propios adecuados para el cumplimiento de las acciones objeto del convenio a suscribir, tanto recursos humanos como medios materiales, de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Tener capacidad de obrar en los términos previstos en el Código Civil.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, donde conste que disponen de personalidad jurídica y capacidad de obrar y carecen de ánimo de lucro (se exceptúan de este requisito a las Administraciones o entidades públicas).

    2. Compromiso del representante legal de la entidad asociada solicitante, en el que se indique que, si el coste de las acciones resulta superior a las subvenciones que se concedan, la diferencia no se repercutirá a los demandantes de empleo atendidos.

    3. Memoria-proyecto técnico y de gestión, en el que se recojan:

      • Materias o acciones concretas sobre las que pretende concertar convenio con la Administración, fechas posibles para su realización y número de demandantes a los que puede atender.
      • Compromiso de concertación con la Administración en una de esas materias.
      • Objetivos a alcanzar a través de las acciones propuestas.
      • Ámbito territorial o sectorial en el que las acciones contempladas van a ser desarrolladas.
      • Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para la realización de las acciones a concertar con la Administración.
      • Plan de financiación del proyecto, con detalle del coste por persona atendida o acción realizada.
    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PLANES DE SERVICIOS INTEGRADOS PARA EL EMPLEO

      Consistirán en actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integren el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo para su inserción laboral, los cuales pueden ser realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Administración.

    2. MODIFICACIÓN

      Al menos 3 meses antes de la fecha de vencimiento del Convenio inicial podrá solicitarse la modificación del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración en la que consten las cláusulas del convenio que se pretende modificar con un razonamiento detallado de los motivos que aconsejan tal modificación.
      • Las modificaciones a introducir se incluirán como anexo del Convenio que se modifica, y deberá ser firmado por las partes concertantes del mismo.
    3. PRÓRROGA

      Entre 4 y 3 meses antes de la finalización del Convenio inicial podrá solicitarse la prórroga del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración. Memoria de la actividad desarrollada.
      • Previsión de actividades del período para el que se solicita la prórroga.
      • Plan de financiación.
      • Cualquier otro documento o información que, por estar contemplados en el Convenio de colaboración, puede solicitar la Administración.

      En caso de ser aceptada la prórroga, se incluirá como anexo del Convenio cuya duración se ampliará e ira firmada por las partes concertantes de la misma.

    4. VIGENCIA

      La duración de los convenios será la correspondiente al ejercicio presupuestario salvo que, por mutuo acuerdo, se pacte una mayor duración, si bien en este caso, la financiación deberá vincularse a cada ejercicio presupuestario.

    5. EXTINCIÓN

      En caso de incumplimiento por la Administración de las estipulaciones contenidas en el Convenio podrá solicitarse la extinción del mismo, para lo cual habrá de presentarse:

      • Solicitud escrita dirigida a la Administración en la que se inste la extinción del Convenio de colaboración, avalada mediante informe de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

      Otras causas de extinción de los Convenios serán:

      • Terminación del plazo de duración.
      • Incumplimiento, por parte de la entidad asociada, de cualquiera de los requisitos y obligaciones que le corresponden.
      • Por mutuo acuerdo de las partes.
      • Por aquellas causas que se establezcan expresamente en el convenio de colaboración.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Al menos 2 meses antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Programas de Empleo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021568

  • Información

    Consiste en

    Declarar a los funcionarios en situación de suspensión firme como consecuencia de la imposición de sanción penal o disciplinaria.

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN

      La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años.

    2. EFECTOS

      • Privación temporal del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a la condición de funcionario.
      • Pérdida de la titularidad de la plaza.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Administración de Personal
    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022652

  • Información

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad reconocida, que presenten movilidad reducida y que no puedan utilizar medios normalizados de transporte

    Te interesa saber

    1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA

      Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la tramitación y concesión/denegación de la tarjeta de estacionamiento.

      El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompaña al Centro de Valoración de Personas Con Discapacidad correspondiente de la Consejería Bienestar Social y Vivienda, para que por parte de los Equipos de Valoración y Orientación, se emita, en el plazo máximo de un mes el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

      Si el reconocimiento de discapacidad ha sido realizado tiempo atrás y/ o la situación de movilidad se ha visto agravada, se deberá aportar con la solicitud informes médicos actualizados del estado de salud de la persona solicitante.

    2. REQUISISTOS

      • Residir en el Principado de Asturias.
      • Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad con importantes problemas de movilidad.
      • No estar imposibilitado para realizar desplazamientos fuera de su domicilio habitual
    3. CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA

      Es personal e intransferible.

      Sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando sea conducido por él.

    4. Para más información sobre este tema

      Ayuntamientos

      Servicios Sociales Municipales del Principado de Asturias

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal
    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20051664

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad reconocida, que presenten movilidad reducida y que no puedan utilizar medios normalizados de transporte

    Te interesa saber

    1. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA TARJETA

      Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la tramitación y concesión/denegación de la tarjeta de estacionamiento.

      El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompaña al Centro de Valoración de Personas Con Discapacidad correspondiente de la Consejería Bienestar Social y Vivienda, para que por parte de los Equipos de Valoración y Orientación, se emita, en el plazo máximo de un mes el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

      Si el reconocimiento de discapacidad ha sido realizado tiempo atrás y/ o la situación de movilidad se ha visto agravada, se deberá aportar con la solicitud informes médicos actualizados del estado de salud de la persona solicitante.

    2. REQUISISTOS

      • Residir en el Principado de Asturias.
      • Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad con importantes problemas de movilidad.
      • No estar imposibilitado para realizar desplazamientos fuera de su domicilio habitual
    3. CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA

      Es personal e intransferible.

      Sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando sea conducido por él.

    4. Para más información sobre este tema

      Ayuntamientos

      Servicios Sociales Municipales del Principado de Asturias

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones Económicas
    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20051664

  • Información

    Consiste en

    Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las infracciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

    Te interesa saber

    1.

    Plazo de resolución del expediente: 6 meses desde la fecha del acta de infracción.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Ordenación Laboral
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2003124

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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