Gobierno de la Rioja

  • Cobertura de necesidades urgentes de personal en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  • Tiene como objeto la ordenación del control sanitario y el establecimiento de las condiciones de sacrificio y consumo familiar de animales de la especie porcina y del consumo privado de jabalíes abatidos en cacerías.

    Requisitos

    Definiciones

    • Se entiende por sacrificio de animales de la especie porcina para consumo familiar, el que se realiza para obtener carnes y productos derivados destinados, exclusivamente, a satisfacer las necesidades propias y del entorno familiar inmediato.
    • A los mismos efectos se entiende por jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, la obtención de carnes y productos derivados procedentes de la mencionada especie que, habiendo sido muertos en el ejercicio de la caza autorizada, son destinados al consumo propio y del entorno familiar inmediato.

    Prohibiciones

    Queda prohibida la comercialización de la carne y productos derivados procedentes de los animales señalados, incluyendo su suministro a carnicerías, comercio minorista, comedores colectivos, industrias cárnicas y al público en general.

    Los veterinarios oficiales y los veterinarios colaboradores (consulte la pestaña "Más información"), definidos en la Orden 3/2011, de 10 de mayo, no podrán expedir documentos sanitarios que amparen el transporte y la comercialización de las mencionadas carnes o productos cárnicos.

    Sacrificio

    El ganado porcino para consumo privado será sacrificado y/o faenado, preferentemente, en mataderos autorizados.

    En el caso de no existir matadero en las proximidades del municipio o cuando concurran otras circunstancias que difculten su acceso, el Ayuntamiento podrá permitir el scrificio y/o faenado de los mencionados animales el locales públicos o privados habilitados al efecto o en los propios domicilios particulares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.

    En todo caso se cumplirán las normas relativas a bienestar animal.

    Organización de la campaña

    1. SACRIFICIO DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA
      • Corresponde a los Ayuntamientos de las localidades en las que se pretenda desarrollar la campaña de sacrificio de animales de la especie procina para consumo familiar, la organización y desarrollo de la misma, en el ámbito territorial de su término municipal, en coordinación con los veterinarios oficiales de salud pública del área de salud en que está ubicado el municipio.
      • Los Ayuntamientos comunicarán al órgano competente en materia de salud pública, según modelo que figura como anexo I Orden 3/2011, de 10 de mayo, los locales, calendario, horario, veterinario colaborador y condiciones en que se desarrollarán las actividades de la campaña en el término municipal correspondiente.
    2. BATIDAS DE JABALÍES
      • Las personas que con arreglo a la normativa medio ambiental vayan a participar en la realización de batidas de jabalíes; con una antelación mínima de 48 horas pondrán en conocimiento del órgano competente en materia de salud pública, según el modelo que figura como anexo II de la Orden 3/2011, de 10 de mayo, el nombre del veterinario colaborador que va a realizar la inpección sanitaria de la batida.

    Inspección de canales

    Los veterinarios de salud pública o los veterinarios colaboradores, deberán inspeccionar las canales y las vísceras de los animales regulados en la presente orden con el fin de dictaminar sobre su aptitud para el consumo.

    Con el fin de facilitar dicho dictamen, el matarife o el propietario de los animales pondrán en conocimiento del veterinario actuante cualquier anomalía que observen en los animales vivos, vísceras o canales.

    Eliminación de residuos

    Será responsabilidad del interesado la destrucción y eliminación final de los despojos y de los residuos del faenado y carnización, sin que en ningún caso puedan utilizarse éstos, ni las carnes y vísceras decomisadas por el veterinario para la alimentación animal.

    Análisis y resultados

    Con carácter general se realizarán análisis para la investigación de triquinas.

    Los resultados del análisis se comunicarán al interesado no más tarde de 24 horas desde la toma de muestras.

    Relación de veterinarios colaboradores

    Consulte la pestaña "Más información"

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Campaña de porcino

      • Para la organización de las actividades de control sanitario de las carnes y productos derivados de los animales de la especie porcina a que se refiere la presente norma, se desarrollará anualmente una campaña de sacrificio que tendrá lugar entre los días 15 de noviembre de cada año.
      • Fin de plazo: 15 de noviembre a 15 de marzo.

      Batidas de jabalíes

      • El periodo de reconocimiento y control sanitario de los jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado se desarrollará coincidiendo con las fechas que, anualmente, se determinen por el organismo competente para la caza de esta especie en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Elena Rodríguez Regadera

    Asistencia técnica

  • Los veterinarios que deseen participar como veterinarios colaboradores podrán iniciar su actividad como tales desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de salud pública la correspondiente comunciación previa en la que figurarán sus datos, dirección y teléfono de contacto y el resto de la documentación que debe acompañarla.

    Requisitos

    La no presentación de la comunicación previa, o la omisión de toda o parte de la documentación que debe acompañarla, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad, o de continuar ejerciéndola, en su caso, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que se incurra.

    Incompatibilidad

    Los veterinarios colaboradores no podrán ser, en ningún caso, veterinarios de los servicios oficiales.

    Funciones

    1. Colaborar con los Ayuntamiento en la organización y desarrollo de la campaña.
    2. Informar a los usuarios del servicio, sobre los riesgos potenciales derivados de las actividades reguladas en esta orden.
    3. Informar del horario de recogida de muestras y de atención al público.
    4. Realizar la inspección sanitaria de canales, vísceras y los análisis para la investigación de triquinas, utilizando para ello los medios necesarios y las técnicas que se citan en el artículo 10, referido a los animales que el citado artículo contempla.
    5. Comunicar cualquier resultado positivo de los análisis realizados o del diagnóstico de cualquier epizootia o zoonosis al veterinario de salud pública del Área correspondiente. Las comunicaciones se harán por escrito y por el medio más rápido posible, en cualquier caso, antes de transcurrir 24 horas del conocimiento de cualquier resultado anómalo.
    6. Elaborar y trasladar al veterinario de salud pública, al órgano competente en materia de salud pública y a los Ayuntamientos de la zona o zonas en que ejerza sus funciones, un informe al finalizar la campaña en el que se especifique: número de animales de la especie porcina, nombre del propietario de cada uno de los animales, decomisos realizados y causa, resultado de los análisis, así como las observaciones o informaciones complementarias que estime de interés para la evaluación de las actividades y resultados de la campaña y, en su caso, las incidencias detectadas. Dicho informe será remitido durante los 15 días siguientes a la finalización de la campaña.
    7. Elaborar y trasladar al veterinario de salud pública y al órgano competente en materia de salud pública un informe sobre los jabalíes inspeccionados, de la misma manera que lo especificado en el punto anterior.

    Responsabilidades

    La negligencia o el incumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye a los veterinarios colaboradores podrá dar lugar a que se suspenda su participación en las correspondientes campañas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que incurran.

    Documentación

    • Comunicación previa
    • La comunicación previa deberá acompañarse de la documentación que acredite:

    1. La disposición de los medios necesarios para la realización de los análisis para la investigación de triquinas, de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos I o II del Anexo I del Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005.
    2. La colegiación en el Colegio Oficial correspondiente.

    Modelo de comunicación previa ( 142 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    El documento de comunicación junto con la documentación requerida podrá presentarse en:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental en la C/ Vara de Rey, 8 - 1ª planta de Logroño
    • También podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Elena Rodríguez Regadera

    Asistencia técnica

  • Procedimiento que explica cómo publicar anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Requisitos

    Para publicar anuncios, de forma electrónica, es necesario disponer de firma electrónica y registrarse previamente como usuario.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón 'Tramitar'

    Plazos

    • Otros plazos

      Plazos para la remisión de anuncios

      • Mínimo de 6 días de antelación a la fecha de publicación
      • Mínimo de 3 días de antelación si hay razones de urgencia.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Observaciones:

      La tasa se abona por página del anuncio en formato pdf, o fracción.

  • Tasas: 50,00 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Boletín Oficial de La Rioja

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto aplicar los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores y a la reducción del endeudamiento.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las Entidades Locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 27 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja prorrogados para el año 2019, opten por destinar toda o parte de la subvención que les corresponda en la anualidad de 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2019 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2019.

    Requisitos

    Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Directora General de Política Local la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/ 42/2018, de 27 de junio.

    1. En ningún caso podrá aplicarse al pago de gastos propios del capítulo 1 de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
    2. Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
    3. Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto de las que se acredite, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
    4. Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado 4.b.1) de la disposición adicional primera se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • Cuando se trate de la liquidación de deudas que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

    1. Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar tales obligaciones.
      1. Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia auténtica de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
    2. Una copia auténtica de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.

    Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

    1. Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
    2. Una copia auténtica del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 52.5 Kb)

    Anexo II. Certificado de reconocimiento y contabilización de la obligación ( 39.5 Kb)

    Anexo III. Certificado de operaciones de crédito contratadas ( 35.5 Kb)

    Anexo IV. Certificado de la realización del pago ( 42 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Dos meses desde la notificación a la Entidad Local de la inclusión de la obra en la anualidad 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      El plazo finaliza el 23 de septiembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Darío Sainz Martínez
    • Yolanda Jubera Sarramian

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto aplicar los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores y a la reducción del endeudamiento.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las Entidades Locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 27 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja prorrogados para el año 2019, opten por destinar toda o parte de la subvención que les corresponda en la anualidad de 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2019 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2019.

    Requisitos

    Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Directora General de Política Local la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden FOM/ 42/2018, de 27 de junio.

    1. En ningún caso podrá aplicarse al pago de gastos propios del capítulo 1 de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
    2. Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
    3. Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto de las que se acredite, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
    4. Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado 4.b.1) de la disposición adicional primera se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.

    Documentación

    • Solicitud
    • Cuando se trate de la liquidación de deudas que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:

    1. Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar tales obligaciones.
      1. Respecto a las obligaciones reconocidas a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia auténtica de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
    2. Una copia auténtica de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.

    Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

    1. Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine por la Dirección General en las condiciones previstas en el artículo 4, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
    2. Una copia auténtica del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I. Modelo de solicitud ( 52.5 Kb)

    Anexo II. Certificado de reconocimiento y contabilización de la obligación ( 39.5 Kb)

    Anexo III. Certificado de operaciones de crédito contratadas ( 35.5 Kb)

    Anexo IV. Certificado de la realización del pago ( 42 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Dos meses desde la notificación a la Entidad Local de la inclusión de la obra en la anualidad 2019 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      El plazo finaliza el 23 de septiembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Darío Sainz Martínez
    • Yolanda Jubera Sarramian

    Asistencia técnica

  • Aprobación definitiva de Plan General Municipal que afecte a varios municipios

    Requisitos

    • Acuerdo previo del Consejero, de oficio o a solicitud del Ayuntamiento.
    • Aprobación inicial y provisional de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

    Si las necesidades urbanísticas de una zona aconsejasen la extensión del planeamiento a otros términos municipales vecinos, se podrá disponer la formulación de un plan de conjunto, de oficio o a instancia de los municipios afectados.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa:

      Previamente se deberá presentar la documentación necesaria para el Acuerdo del Consejero para la elaboración del Plan de Conjunto.

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

      • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actualcomo para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes.
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.

      Los formatos para la información digital serán los siguientes:

      • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
      • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
        • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
        • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Anuncio de información pública en Boletín Oficial de La Rioja perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulaciónperfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Notificaciones a los propietarios afectados, si la modificación puntual afecta a unidades de ejecución.
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
      • Informes sectoriales emitidos.
      • Certificación de alegaciones presentadas, expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
      • Titulares de derechos reales durante los cinco años anteriores al inicio de la tramitación.
      • Consulta al órgano ambiental sobre la necesidad, en el caso de modificaciones puntuales, de sometimiento a evaluación ambiental.
      • Un ejemplar del avance de planeamiento, en su caso.
      • Un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y sello del Ayuntamiento.
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con la fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

      Cada ejemplar de plan de conjunto o de su modificación puntual deberá incluir:

      • Memoria y estudios complementarios.
      • Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
      • Normas urbanísticas.
      • Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
      • Programa de actuación y estudio económico y financiero.
      • Informe de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en que el expediente haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)

      Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Particulares

      • Contra la parte de acto administrativo: Reposición o Contencioso Administrativo /Alzad
      • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo

      Administraciones

      • Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:
      • El Plan de Conjunto será inmediatamente ejecutivo una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.
      • A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento afectado.

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Aprobación definitiva de planes especiales independientes y su modificación

    Requisitos

    El procedimiento de aprobación de los planes especiales que no desarrollen planeamiento municipal será el establecido en el artículo 87 y la competencia para su aprobación definitiva la señalada en el artículo 88 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo.

    La tramitación de los planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio seguirá el procedimiento establecido en el artículo 90 de dicha Ley, con las siguientes especialidades:

    • La competencia para la aprobación inicial y la provisional corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
    • La competencia para su aprobación definitiva corresponderá al Consejero que ostente las competencias en materia de urbanismo.
    • El plazo para la aprobación definitiva será de dos meses a contar desde la adopción del acuerdo de aprobación provisional.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 la siguiente:

      • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes
      • Señalar las superficies afectadas
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR

      Los formatos para la información digital serán los siguientes:

      • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
      • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
        • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
        • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local
      • Anuncio de información pública en Boletín Oficial de La Rioja perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado
      • Notificaciones a los propietarios afectados, si la modificación puntual afecta a unidades de ejecución
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas
      • Informes sectoriales emitidos
      • Certificación de alegaciones presentadas, expedida por la Secretaría de la Entidad Local
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional
      • Titulares de derechos reales durante los cinco años anteriores al inicio de la tramitación
      • Consulta al órgano ambiental sobre la necesidad, en el caso de modificaciones puntuales, de sometimiento a evaluación ambiental
      • Un ejemplar del avance de planeamiento, en su caso
      • Un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y sello del Ayuntamiento
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con la fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento

      Cada ejemplar o su modificación puntual deberá incluir:

      • Memoria y estudios complementarios
      • Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión
      • Normas urbanísticas
      • Programa de actuación y estudio económico y financiero
      • Informe de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en que el expediente haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Tasa 09.14.1. por Tramitación de proyecto, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal ( 60.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Recursos

      • Particulares:
        • Contra la parte de acto administrativo: Reposición o Contencioso Administrativo / Alzada
        • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo
      • Administraciones: Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:

      Observaciones

      • Los planes especiales independientes serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.
      • El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

  • Tasas: 380,04 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Urbanismo

    Asistencia técnica

  • Aprobación definitiva de planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio, y su modificación

    Requisitos

    La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal se sujetará a las siguientes reglas:

    1. La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiera formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo, durante un mes, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de La Rioja" y, al menos, en un diario de difusión local.
      • Si hubiese algún municipio colindante con el ámbito afectado, se comunicará el acuerdo al Ayuntamiento correspondiente.
      • El plazo para acordar o denegar la aprobación inicial, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro municipal.
    2. A la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.
      • El plazo para acordar sobre la aprobación provisional de los planes de iniciativa pública o privada no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.
    3. Una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponderá:
      • En municipios que superen los veinticinco mil habitantes, al Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
      • En municipios que no superen los veinticinco mil habitantes, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 la siguiente:

      • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actualcomo para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.

      Los formatos para la información digital serán los siguientes:

      • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
      • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
        • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
        • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial:

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Tasa 09.14.1. por tramitación de proyectos, planes y figuras que vinculen al Planeamiento Municipal ( 60.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Dos meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, Arts. 87, 88, 90 y 91, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Observaciones:
      • El informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se comunicará al Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. El informe se entenderá favorable si no se produce en el plazo señalado, contado desde la recepción del expediente completo.
      • El plazo de aprobación definitiva será de tres meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para su otorgamiento, transcurrido el cual se entenderá producida por silencio.
      • Cuando la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, el plazo de tres meses se contará desde el acuerdo de aprobación provisional.

      Los planes especiales que desarrollen instrumentos de ordenación del territorio serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.

  • Tasas: 380,04 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Urbanismo

    Asistencia técnica

  • Aprobación definitiva de planes parciales y especiales que desarrollen planeamiento urbanístico, y su modificación, en municipios que no superen los 25.000 habitantes.

    Requisitos

    Municipios que no superen los 25.000 habitantes

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

      • Identidad del solicitante.
      • Título del expediente perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado en formato papel y digital.
      • Antecedentes, con el planeamiento vigente
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes.
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato WORD para su posterior publicación en el BOR.
      • Los formatos para la documentación escrita serán:.doc y .pdf
      • Los formatos para la documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas):
        • Formato vectorial (DWG,DXF,SHP...)
        • Formato imagen TIFF o JPG (con resolución mínim a 150 píxeles), o sino en PDF sin proteger.

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Anuncio de información pública en B .O.R .
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación.
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
      • Informes sectoriales emitidos.
      • Certificación de alegaciones presentadas expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
      • Un ejemplar aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Loca y el sello del Ayuntamiento.
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciados en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

      Cada ejemplar de planeamiento de desarrollo o de su modificación puntual deberá incluir, al menos:

      • Memoria y estudios complementarios.
      • Planos de información, incluido el catastral.
      • Planos de ordenación, determinación de los servicios.
      • Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución.
      • Plan de etapas y estudio económico
      • Demás requisitos previstos en reglamentariamente.

      Los planeamientos de desarrollo de iniciativa particular deberán incluir, además:

      • Relación de propietarios afectados.
      • Citación personal para la información pública de la aprobación inicial a todos los propietarios de los terrenos comprendidos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)

      Tasa 09.14.4 por tramitación de planeamiento ( 57.6 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses, contados a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente. El silencio se entenderá favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan esté sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

      Particulares

      • Contra la parte de acto administrativo: Alzada
      • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo

      Administraciones

      • Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:
      1. Los planes parciales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el B.O.R. su aprobación definitiva.
      2. A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el plan o la modificación puntual se instada por particular o entidad pública.
      3. Tasa 09.14

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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