Gobierno de Cantabria

  • Autorización de excepción de parámetros de agua de consumo humano

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorización de situaciones de excepción temporal con respecto a los valores param étricos de la calidad del agua destinada al consumo humano (artí­culo 22 y siguientes del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero)

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    El gestor podrá solicitar la autorización de situaciones de excepción temporal cuando el incumplimiento de un valor param étrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo I en un abastecimiento dado, se ha producido durante más de 30 dí­as en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable (artí­culo 22 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero).

    Documentación:

    El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos de: a)Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción, b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI c) Original y copia de un informe documental con los apartados siguientes: Resultados del parámetro de los seis últimos meses, Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen t écnico, Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable, Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción, Programa de muestreo especí­fico incrementando la frecuencia de muestreo para ese abastecimiento para el perí­odo solicitado y Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste. (artí­culo 23.1 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero).

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Dos meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785960

  • Autorización de exhumación y traslado de restos para su reinhumación o cremación.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorización de exhumación de cadáveres o restos cadav éricos.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Informe de la autoridad competente en el que conste: datos del cadáver, fecha de fallecimiento, cementerio en el que está enterrado y destino final.

    Documentación:

    Partida de defunción literal del cadáver, sustituible por certificación de inhumación si han transcurrido 10 años desde la fecha de fallecimiento.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Transcurrido 1 año desde la inhumación.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Jefe/a de Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Salud Pública.

    Normativa:

    Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785970

  • Autorización de exposición del cadáver en lugares públicos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Salud Pública

    Descripción:

    Autorización de embalsamamiento, conservación temporal y restauración cosmetológica de cadáveres. Exposición pública de cadáveres.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Haber llevado a cabo la correspondiente t écnica de tanatopraxia o conservación del cadáver.

    Documentación:

    Solicitud; certificado m édico de defunción y acta de conservación o embalsamamiento.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Jefe/a del Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Salud Publica.

    Normativa:

    Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policí­a Sanitaria Mortuoria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786000

  • Autorización de funcionamiento de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así­ como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

    Documentación:

    Solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la siguiente documentación: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurí­dica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y caracterí­sticas generales. 2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así­ como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categorí­a dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo. d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva. f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento. g) Nombramiento del director t écnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal. h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director t écnico de las mismas. j) Relación de equipamiento y descripción del mismo. l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad. m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario. n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes. ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / titular del a Consejerí­a competente en materia de Sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786338

  • Autorización de funcionamiento y registro de Centros destinados a intercambios intracomunitarios de esperma y embriones bovinos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Deberá estar claramente delimitado y separado de su entorno; estar bajo responsabilidad de un veterinario, disponer de estación de cuarentena adecuada y del sistema de eliminación de cadáveres, estando bajo control de un veterinario oficial.

    Documentación:

    Documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos reflejados en la norma.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE num.281 de 23 de noviembre de 1982)

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE num.281 de 23 de noviembre de 1982)

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE Núm.99 de 25/4/2003) / RD 2256/1994, de 25 noviembre, por el que se fijan las exigencias de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de los animales de la especie bovina (BOE Núm.:4 de 5/01/1995); RD 1550/2004, de 25 de junio,que modifica el RD 2556/94 de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de los animales de la especie bovina (BOE Núm. 163 de 07/07/04); RD 855/1992, de 10 julio, por el que se fijan las condiciones de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros paí­ses de embriones dom ésticos de la especie bovina (BOE Núm. 186 de 04/08/1992); RD 920/1994, de 6 mayo, por el que se modifica el RD 855/1992, de 10 de Julio, por el que se fijan las Condiciones de Policí­a Sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros paí­ses de embriones de animales dom ésticos de la especie bovina (BOE Núm.: 131 de 02/06/1994); Directiva 2003/43/CE, del Consejo, de 26 mayo de 2003, que modifica a la Directiva 88/407/CEE del Consejo, por la que se fijan las exigencias de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de la especie bovina (DO L 143 de 11/06/03). Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de Junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L194 de 22/07/88).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787106

  • Autorización de funcionamiento y registro de centros destinados a intercambios intracomunitarios de animales, esperma, óvulos y embriones equinos, caninos, ovinos y caprinos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorización y registro de centros destinados a intercambios intracomunitarios de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a las disposiciones del anexo Real Decreto 1316/1992.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Memoria T écnica en la que se expongan los requisitos establecidos en la Directiva 92/65/CEE y normativa concordante.

    Documentación:

    Documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos reflejados en la norma (Reglamento 1282/2002/CE). Solicitud. Memoria descriptiva de instalaciones y de funcionamiento. Registros. Programa Sanitario.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año, antes del comienzo del funcionamiento.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a. Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº.99 de 25 de abril de 2003).Directiva 92/65/CEE del Consejo de 13 de julio de 1992 por la que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias especí­ficas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE.(DO nº L 268 de 14 de septiembre de 1992). Reglamento (CE) Nº 1282/2002/CE de 15 de julio de 2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policí­a sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias especí­ficas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 187 de 16 de julio de 2002).Reglamento 176/2010/CE.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787096

  • Autorización de guí­as de circulación de peces.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Documento de transporte para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado.

    Requisitos:

    Solicitud del interesado.

    Documentación:

    Solicitud.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787116

  • Autorización de inicio de actividades a academias privadas para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorizar a los centros solicitantes, una vez demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos, a la impartición de prácticas deportivas náuticas.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Centros de enseñanza, legalmente constituidos, entre cuyos fines figure la enseñanza de estas materias.

    Documentación:

    Certificaciones y autorizaciones del centro. Certificaciones del personal y de los equipos a utilizar para la realización de prácticas. Seguros que cubran las contingencias de la actividad, tanto en RC como en accidentes.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Real Decreto 607/1999 del Ministerio de la Presidencia (Reglamento del Seguro responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas). Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, reguladora de las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decrto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos naútics (BOE nº 24, de 28 de enero de 2010).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787126

  • Autorización de instalación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Se exige a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones (A estos efectos, se considera alteración sustancial toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine).

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable

    Documentación:

    Solicitud de instalación acompañada de: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurí­dica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y caracterí­sticas generales. 2º. Oferta asistencial prevista. 3º. Previsiones de plantilla y equipamiento. d) Proyecto t écnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un t écnico competente y, cuando sea preceptivo, visado por el Colegio Profesional u Organismo oficial correspondiente. El proyecto incluirá planos de conjunto y en detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad. e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de agosto del 2015

    Lugar presentación :

    En el Registro de la Secretaria General de la Consejerí­a de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director de Ordenación y Atención Sanitaria/Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014

    Plazo de resolución:

    6 meses

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786328

  • Autorización de modificaciones de local de oficina de farmacia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

    Descripción:

    Autorización de modificaciones de local de oficina de farmacia.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    En el caso que la modificación del local afecte a los accesos: se podrá autorizar la modificación aun cuando no se cumplan las distancias mí­nimas a otras oficinas de farmacia o centros públicos de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, siempre que se respeten, al menos, las preexistentes.Podrán admitirse requisitos t écnico- sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local

    Documentación:

    Se presentará una solicitud de autorización para la realización de modificaciones del local acompañada de la siguiente documentación: Proyecto de obra redactado por t écnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente; previsión de inicio de las obras y plazo de ejecución, garantí­as sobre el cumplimiento de las condiciones higi énico-sanitarias de los medicamentos y productos sanitarios durante la ejecución de las obras,previsión de cierre o no de la oficina de farmacia para la ejecución de las obras,medidas para garantizar la adecuada atención farmac éutica en caso de que no se proceda al cierre;certificación expedida por t écnico competente visada por el correspondiente colegio profesional, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta, caracterí­sticas de sus accesos desde la ví­a pública, así­ como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artí­culo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, de Planificación Farmac éutica. Tasa de autorización de modificación del local de oficina de farmacia.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.

    Normativa:

    Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cántabra. Decreto 7/2003 de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurí­dico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.

    Información al ciudadano:

    Ejecutadas las obras, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785990

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