Ayuntamiento de Valencia

  • Descripción

    Obtención de plaza en un Centro Ocupacional Municipal.

    Quién lo puede solicitar

    Personas en edad laboral con discapacidad intelectual.

    Requisitos

    • Estar en edad laboral, con calificación oficial de minusvalía con diagnostico de discapacidad intelectual.
    • Estar empadronado en el municipio de Valencia.

    Cuándo solicitarlo

    Durante todo el año.

    Documentación a presentar

    Solicitud de ingreso en centros para personas con discapacidad, acompañada de la siguiente documentación:

    • Fotocopia DNI Solicitante
    • Fotocopia DNI Representante
    • Fotocopia Certificado Minusvalía
    • Fotocopia Ingresos Familiares
    • Informe Psicopedagógico emitido por el Centro de Educación Especial, SPES de la zona

    Información Complementaria

    La valoración y concesión es competencia de la Consellería de Bienestar Social.

    Hacer en web

    Puede obtenerse más información en la página web de Bienestar Social

    Legislación

    - Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    - Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

    Oficinas de información

    • OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAD
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio A, planta baja
      Telefono: 96.208.24.02, 96.208.24.68 y 96.208.24.72
      Fax: 96.351.10.68
      De 9:00 a 14:00 horas.
      omad@valencia.es

    Oficinas para presentar

    • OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAD
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio A, planta baja
      Telefono: 96.208.24.02, 96.208.24.68 y 96.208.24.72
      Fax: 96.351.10.68
      De 9:00 a 14:00 horas.
      omad@valencia.es

  • Descripción

    Expedir el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.

    Este documento es necesario para poder contratar por primera vez los servicios de suministro propios de la vivienda, al objeto de proceder a la ocupación de la misma.

    En las VPO, la Cédula de Calificación Definitiva hará las veces de Cédula de Habitabilidad.

    Quién lo puede solicitar

    • El promotor, en caso de edificios, viviendas unifamiliares y conjuntos residenciales.
    • El promotor, propietario, inquilino o persona autorizada a ocupar la vivienda según casos, en el supuesto de vivienda de nueva creación por segregación de otra o cambio de uso y de vivienda de edificio libre con cédula de primera ocupación caducada.

    Requisitos

    Acreditar la titularidad que corresponda y aportar la documentación requerida a tales efectos.

    Cuándo solicitarlo

    Cuando el ciudadano la precise para la contratación de los servicios de suministro o para cualquier otro trámite.

    Documentación a presentar

    Instancia de solicitud de Cédula de Habitabilidad - Primera Ocupación acompañadas de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso (*)
    • Certificación Final de Obra expedida por el arquitecto y el arquitecto técnico o aparejador, directores de obra, visada por los respectivos colegios profesionales en modelo oficial. (*)
    • Fotocopia de licencia municipal de edificación. (*)
    • Certificación expedida por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador visada por sus respectivos colegios profesionales), que acredite que las obras terminadas se ajustan a la licencia de obras concedida o licencia municipal de primera utilización.
    • Impresos de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
    • Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en su caso.
    • Relación de viviendas que indique piso, puerta y superficie útil de cada una de las viviendas.
    • Certificación de las Compañías y entidades suministradoras, acreditativa de haber abonado los derechos de las acometidas generales y encontrarse los servicios en disposición de ser contratados.
    • Certificación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, en su caso. (*)
    • Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad , de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes o copia sellada de la solicitud de la exención en su caso.

    (*) Esta documentación, aún no siendo exigible cuando haya sido aportada al expediente de obras del edificio, conviene adjuntar fotocopia de la misma para agilizar el trámite, sin tener que requerirla al Servicio de Licencias.

    En los casos de vivienda de nueva creación por segregación de otra o cambio de uso y viviendas de edificio libre con cedula de primera ocupación caducada, dirigirse a la unidad de cedulas de habitabilidad.

    Tasas

    La cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    • Ingreso de la tasa de cédula de habitabilidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
    • Presentación de la solicitud de expedición de la cédula, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    • Atender la visita de inspección concertada de antemano con el inspector municipal.
    • Recoger la cédula de habitabilidad en el Servicio de Cédulas, en caso de que se conceda.

    Información Complementaria

    El trámite se agiliza al formular la solicitud en Registro General de la c/ Amadeo de Saboya,11, (Edificio de la antigua fábrica de tabacos), ya que al día siguiente hábil se remite dicha solicitud a la Unidad de Cédulas de Habitabilidad.

    La Cédula tendrá un periodo de validez de 5 años a partir de su fecha de expedición, de forma que toda contratación de servicios de suministros propios de la vivienda efectuada con posterioridad a dicho plazo, requerirá la obtención previa de una nueva Cédula de Habitabilidad de Primera Ocupación o caso de haber existido contratación anterior, de Cédula de Segunda Ocupación.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Procedimientos relacionados

    Exención Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad

    Legislación

    -Decreto 161/1989 de 30 de Octubre del Consell de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº1178 de 8-11-99), por el que se aprueba el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad.
    -Orden de 22 de abril de 1991 de la C.O.P.U.T (DOGV.Nº 1548 DE 22-5-91), por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la comunidad valenciana.
    -Decreto 286/1997 de 25 de noviembre del Gobierno Valenciano (DOGV Nº3136 DE 4-12-97), por el que se aprueban las normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
    -Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Modificada por la Ley 4/1999).

    Dónde dirigirse

    Para liquidar la tasa: Oficinas de Gestión Tributaria Integral.

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA. SECCIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, primera planta
      Telefono: 96.352.54.78 Extensiones 2235
      Fax: 96.398.18.51
      De 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes

    Oficinas para presentar

    • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
    • C/. Alberique, 18
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.66.91
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
    • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
    • C/ Miguelete, 1
      Telefono: 96.208.17.37
      Fax: 96.352.65.66
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
    • C/. Guardia Civil, 19
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.360.17.36
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
    • C/ Francisco Cubells, 58
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.367.27.48
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
    • C/. Beato Nicolás Factor, 1
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.07
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
    • C/ Matías Perelló, 7
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.65.22
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
    • C/ Conde Lumiares, 5
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.16
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
    • Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
      Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
      De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
    • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
      Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
      De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
    • C/ Caudete, 15
      Telefono: 96.162.00.66
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
    • Av. de los Pinares, 1
      Telefono: 96.183.02.95
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
    • C/ Ferrer y Bigné, 47
      Telefono: 96.363.52.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
    • Pl. Dr. Ximeno, 1
      Telefono: 96.348.67.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
    • Pl. Moreral, 8
      Telefono: 96.390.17.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
    • C/ Apóstol San Pedro, 21
      Telefono: 96.185.71.94
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
    • C/ Cura Bau, 10-12
      Telefono: 96.139.41.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
    • Av. de las Gaviotas s/n
      Telefono: 96.177.78.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
    • C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
      Telefono: 96.376.09.36
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
    • C/ Jesús Morante Borrás, 176
      Telefono: 96.367.36.58
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
    • C/ Benidoleig s/n
      Telefono: 96.396.33.17
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
    • Carrera del Riu, 263
      Telefono: 96.324.89.64
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
    • Camino de Moncada, 205
      Telefono: 96.366.66.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
    • Carretera de Barcelona, 108
      Telefono: 96.185.42.05
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
    • C/ Poetisa Leonor Perales s/n
      Telefono: 96.344.76.47
      Fax: 96.336.23.75
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

  • Descripción

    Expedir el documento administrativo (cédula de habitabilidad) que acredita que cualquier clase de vivienda cumple la normativa técnica sobre habitabilidad y es, por tanto, apta a efectos de su uso residencial o morada humana.

    Este documento es necesario para toda contratación de servicios de suministro propios de la vivienda, posterior a la inicial ocupación de la misma.

    Quién lo puede solicitar

    Cualquier propietario, inquilino o persona autorizada a la ocupación de una vivienda.

    Requisitos

    Acreditar la titularidad que corresponda y aportar la documentación requerida a tales efectos.

    Cuándo solicitarlo

    Cuando el ciudadano la precise para la contratación de los servicios de suministro o para cualquier otro trámite.

    Documentación a presentar

    Instancia de solicitud de Cédula de Habitabilidad - Segunda Ocupación acompañadas de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso
    • Fotocopia escritura de la vivienda, o en su defecto, fotocopia del contrato de compra-venta.
    • Fotocopia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), del período anterior a la fecha de solicitud.
    • Fotocopia recibo de agua o luz del período anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, justificante de la compañía suministradora que acredite la contratación de dichos servicios
    • Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes o (copia sellada de la solicitud de la exención en su caso).
    • Si el solicitante es inquilino o autorizado deberá aportarse junto con todos los documentos arriba indicados, fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización relativa a la ocupación de la citada vivienda.

    Si a la vista de la inspección que se practicará a la vivienda, se considera oportuno ó necesario por los Servicios Municipales, se deberá aportar asimismo, con posterioridad:
    Certificación técnica expedida por técnico competente, que acredite el cumplimiento de la normativa de Habitabilidad y Diseño vigente y que no se trata de vivienda de nueva planta especificando la calificación del suelo en que la vivienda se ubica y su superficie útil.

    Tasas

    La cuantía se calcula en función de los metros cuadrados de superficie útil de la vivienda.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    • Ingreso de la tasa de cédula de habitabilidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
    • Presentación de la solicitud de expedición de la cédula, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    • Pasar a retirar la Cédula en la Unidad Cédulas de Habitabilidad (c/ Aamdeo de Saboya, 11), por el titular de la solicitud o en su caso persona acreditada con la autorización del mismo.

    Información Complementaria

    El trámite se agiliza al formular la solicitud en Registro General de la c/ Aamdeo de Saboya, 11 (edificio de la antigua fábrica de tabacos), ya que al día siguiente hábil se remite dicha solicitud a la Unidad de Cédulas de Habitabilidad.

    Es importante indicar en la solicitud teléfono/s a los efectos de practicar la correspondiente visita de inspección a la vivienda.

    La Cédula de habitabilidad tendrá un periodo de validez de cinco años a partir de su fecha de expedición.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Procedimientos relacionados

    Exención Tasa por expedición de la Cédula de Habitabilidad

    Legislación

    -Decreto 161/1989 de 30 de Octubre del Consell de la Generalitat Valenciana.(DOGV Nº 11781178 de 8-11-99), por el que se aprueba el procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad.
    -Orden de 22 de abril de 1991 de la C.O.P.U.T (DOGV.Nº 1548 DE 22-5-91), por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la comunidad valenciana.
    -Decreto 286/1997 de 25 de noviembre del Gobierno Valenciano (DOGV Nº3136 DE 4-12-97), por el que se aprueban las normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
    -Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Modificada por la Ley 4/1999)

    Dónde dirigirse

    Para liquidar la tasa: Oficinas de Gestión Tributaria Integral.

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA. SECCIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VIVIENDA
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, primera planta
      Telefono: 96.352.54.78 Extensiones 2235
      Fax: 96.398.18.51
      De 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes
    • OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE TABACALERA
    • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
      Telefono: 96.352.54.78 Extensiones: 2015, 2016, 2101, 2102
      De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

    Oficinas para presentar

    • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
    • C/. Alberique, 18
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.66.91
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
    • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
    • C/ Miguelete, 1
      Telefono: 96.208.17.37
      Fax: 96.352.65.66
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
    • C/. Guardia Civil, 19
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.360.17.36
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
    • C/ Francisco Cubells, 58
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.367.27.48
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
    • C/. Beato Nicolás Factor, 1
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.07
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
    • C/ Matías Perelló, 7
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.65.22
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
    • C/ Conde Lumiares, 5
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.16
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente
    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
    • Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
      Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
      De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
    • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
      Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
      De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
    • C/ Caudete, 15
      Telefono: 96.162.00.66
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
    • Av. de los Pinares, 1
      Telefono: 96.183.02.95
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
    • C/ Ferrer y Bigné, 47
      Telefono: 96.363.52.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
    • Pl. Dr. Ximeno, 1
      Telefono: 96.348.67.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
    • Pl. Moreral, 8
      Telefono: 96.390.17.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
    • C/ Apóstol San Pedro, 21
      Telefono: 96.185.71.94
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
    • C/ Cura Bau, 10-12
      Telefono: 96.139.41.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
    • Av. de las Gaviotas s/n
      Telefono: 96.177.78.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
    • C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
      Telefono: 96.376.09.36
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
    • C/ Jesús Morante Borrás, 176
      Telefono: 96.367.36.58
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
    • C/ Benidoleig s/n
      Telefono: 96.396.33.17
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
    • Carrera del Riu, 263
      Telefono: 96.324.89.64
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
    • Camino de Moncada, 205
      Telefono: 96.366.66.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
    • Carretera de Barcelona, 108
      Telefono: 96.185.42.05
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
    • C/ Poetisa Leonor Perales s/n
      Telefono: 96.344.76.47
      Fax: 96.336.23.75
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

  • Descripción

    Concesión del Galardón CONCILIA-TE a las buenas prácticas en conciliación, dirigido a las empresas valencianas que contemplen medidas o buenas prácticas a favor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras/es.
    El objetivo del Galardón es fomentar la puesta en marcha de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

    Quién lo puede solicitar

    Podrán participar en la convocatoria todas las empresas, con independencia de su actividad/sector empresarial, implantadas en el término municipal de Valencia.

    Requisitos

    • La empresa deberá estar constituida legalmente.
    • Que la empresa o alguno de sus centros de trabajo estén situados en la ciudad de Valencia
    • La empresa deberá estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, así como cumplir con la normativa vigente.
    • Para empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras será necesaria la implantación del Plan de Igualdad, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007; así como haber desarrollado buenas prácticas en alguna de las áreas detalladas en el Anexo III. Para empresas de menos de 250 trabajadores y trabajadoras deberá haber desarrollado buenas prácticas en alguna/s de las áreas detalladas en el Anexo III.
    • La empresa no deberá haber recibido el Galardón CONCILIA-TE en ninguna de las ediciones anteriores.
    • La empresa no debe haber sido sancionada en firme por cuestiones relacionadas con la discriminación por razón de sexo y/o conciliación, durante el ejercicio objeto del Galardón.

    Cuándo solicitarlo

    El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 9h del día 22 de julio y finalizará a las 14h del día 18 de septiembre de 2013.

    Documentación a presentar

    Hoja de Solicitud (ver apartado Impresos) acompañada de:

    • Memoria descriptiva de los indicadores de seguimiento y evaluación de las BuenasPrácticas adoptadas en su empresa en materia de conciliación. (Anexo II).

    Esta memoria deberá incluir, además de la información incluida en el Anexo II (tipología de las medidas implantadas, descripción, personas que las solicitan y las
    disfrutan, etc), indicadores sobre la reducción del absentismo laboral comparando anualmente la media del absentismo de mujeres y hombres con referencia al año anterior a la implantación de la medida; y el sistema utilizado para recoger aportaciones de la plantilla: cauces participación, Nº de sugerencias, etc.

    • Copia compulsada de la escritura de constitución y del CIF de la empresa.
    • Certificado acreditativo de estar al corriente de los pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, o autorización para que el Servicio Gestor obtenga directamente la
      acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
    • Declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • Declaración responsable de la persona representante legal de que la empresa no ha sido sancionada en firme por cuestiones relacionadas con la discriminación por razón de sexo y/o conciliación, durante el ejercicio objeto del Galardón (2012).


    Información Complementaria

    El Jurado designará, de entre las empresas participantes, aquéllas que realmente hayan puesto en marcha medidas de conciliación por encima de las exigidas por la Ley. Estas empresas recibirán una distinción como ?empresa conciliadora?, que consistirá en un diploma de reconocimiento de las acciones llevadas a cabo a favor de la conciliación, y además, podrán hacer uso de una marca distintiva como ?empresa conciliadora?, condición de la que podrán hacer publicidad en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron distinguidas.

    De entre ellas, el Jurado designará dos empresas, una por modalidad, que serán ganadoras del Galardón CONCILIA-TE.
    Las empresas ganadoras del Galardón CONCILIA-TE recibirán, además de la distinción como ?empresa conciliadora?, el objeto escultórico acreditativo de haber sido galardonadas y un premio de 1.000 ? cada una de ellas.

    Ejemplos de buenas prácticas.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Impresos

    Solicitud de participación en el Galardón Concilia-Te 2012

    Legislación

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE EMPLEO
    • Amadeo de Saboya, 11 ? Nave Oeste ? 1ª planta.
      Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1707 y 1981
      Lunes a viernes, de 8:30 a 14 horas.
      ayudasempleo@Valencia.es.

    Oficinas para presentar

    • SERVICIO DE EMPLEO
    • Amadeo de Saboya, 11 ? Nave Oeste ? 1ª planta.
      Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1707 y 1981
      Lunes a viernes, de 8:30 a 14 horas.
      ayudasempleo@Valencia.es.

  • Descripción

    El Banco del Tiempo forma parte de una iniciativa que quiere romper con el aislamiento y la soledad de la vida urbana, creando un nuevo espacio para compartir, acercar a las personas y desarrollar en la práctica valores de cooperación y solidaridad.
    Se trata de fomentar en la comunidad los servicios de cooperación entre hombres y mujeres, entre personas y familias, entre aquellas de diferentes edades y condición y entre personas autóctonas y recién llegadas, para intercambiar tiempo y habilidades. En el Banco del Tiempo, la unidad de intercambio y de valor es la hora, independientemente del servicio que se ofrezca o que se reciba. En este Banco, el tiempo es la riqueza principal y, por tanto, la unidad de valor, teniendo todas las habilidades que se propongan el mismo valor.
    En todo momento el Banco del Tiempo debe evitar que las tareas a desarrollar se conviertan en una cobertura de trabajo barato, encubierto o remunerado. Se trata de un intercambio donde la moneda simbólica es el tiempo.

    Quién lo puede solicitar

    A todos aquellos hombres y mujeres sin discriminación de edad, condición y procedencia, que residan en el ámbito territorial de los 11 Centros Municipales de Servicios Sociales de la ciudad de Valencia.

    Requisitos

    Residir en el ámbito territorial de los 11 Centros Municipales de Servicios Sociales de la ciudad de Valencia.

    Información Complementaria

    Funcionamiento:

    En primer lugar las personas interesadas en recibir información o inscribirse deben dirigirse a la Secretaría del Banco del Tiempo. Una vez allí, se le informa detalladamente del funcionamiento del Banco del Tiempo y si se tiene interés en participar, se procede a hacer una entrevista inicial para conocer a la persona y sus datos personales, haciendo especial hincapié en los servicios que desea ofrecer y recibir, al igual que la franja horaria en la que tiene disponibilidad horaria, ya que en el Banco del Tiempo cada socio o socia decide cuando puede disponer de su tiempo, siendo totalmente adaptable con su vida cotidiana.
    Una vez realizada la demanda del servicio que quiere recibir, o en caso contrario, que quiere ofertar, se procede a acordar una entrevista conjunta con ambas personas socias para que se conozcan, se faciliten sus datos personales y delimiten las condiciones del intercambio, tales como: en que va a consistir, el horario, la fecha y el lugar.
    Así mismo se les hace entrega de su Talonario del Tiempo donde pueden llevar el control de su actuación, aunque desde la Secretaría se realiza un registro de las cuentas con el fin de que exista una participación igualitaria, es decir, que no hayan personas socias que únicamente den, o únicamente reciban.
    Una vez realizado el intercambio, desde la Secretaría, se realiza un seguimiento para conocer como se ha desarrollado el intercambio y las impresiones sobre el desarrollo del mismo.
    Servicios:

    A modo orientativo se describen algunos de los servicios que pueden ser susceptibles de intercambio:
    - Atención a personas: cuidado personas mayores, cuidado y recogida de menores de centros escolares, paseo, acompañamientos, compras...
    - Cuidado del cuerpo y la salud: masajes corporales, maquillaje, peluquería, actividades de relajación...
    - Tareas domésticas: planchar, coser, cocinar, limpiar....
    - Formación: Apoyo en las tareas escolares, traducciones, aprendizaje de idiomas, manualidades, pintura....
    - Informática: formación, configuraciones, pasar trabajos a ordenador.
    - Reparaciones: equipos informáticos, pequeñas reparaciones domésticas (electricidad, fontanería...), restauraciones...

    Hacer en web

    Puede obtenerse más información en la página web de Bienestar Social.

    Legislación

    • Ley 5/97, de 25 de Junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    Oficinas de información

    • SECCIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL
    • C/ Pozo s/n
      Telefono: 962 082471

    Oficinas para presentar

    • SECCIÓN PARTICIPACIÓN SOCIAL
    • C/ Pozo s/n
      Telefono: 962 082471

  • Descripción

    Autorizar la modificación del uso originario de un inmueble, local o vivienda a otro compatible y permitido por las Normas urbanísticas y Ordenanzas Municipales vigentes, en el distrito de Ciutat Vella.

    El cambio puede realizarse de local comercial a viviendas, a oficinas o a aparcamiento y viceversa.

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y/o jurídicas que pretendan autorización para cambiar el uso del inmueble y/o local.

    Cuándo solicitarlo

    Con anterioridad a la implantación del nuevo uso.

    Documentación a presentar

    Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica. Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    • Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o xerocopia de la misma.
    • Proyecto técnico de Cambio de Uso y, en su caso, reforma, por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente, el cambio de uso y, en su caso, la reforma que se pretende.
    • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del R.D. 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, a los efectos de lo previsto en el art. 17.1 del citado Real Decreto.
    • Si las obras solicitadas se encuentran en áreas afectadas por la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) del conjunto histórico de Valencia, deberá adjuntar además:

    Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

    • Si las obras tienen el carácter de Reforma o de Nueva Planta, a la autorización citada debe acompañarse:

    Un ejemplar del proyecto que se autoriza debidamente sellado por esa Dirección General.

    Tasas

    A) Si hay reforma:

    1º.-Tasa de actuaciones urbanísticas (Por cambio de uso y por la obra a realizar):

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.
    Cuantía: el 7% del importe liquidado por obra, más la cuantía detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra a realizar:

    Tasas 2012

    Hasta 6.010,12 ?135,43 ?
    Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 ?243,70 ?
    Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 ?722,14 ?
    Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 ?1.575,33 ?
    Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 ?3.610,42 ?
    Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 ?7.672,16 ?

    Mayor de 601.012,10 ?: - Se abonará 9.657,85 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,28 el exceso sobre 601.012,10 euros, considerando fracciones de 6.010,12 euros.

    2º.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

    Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia.

    B) Si no hay reforma:

    Tasa de actuaciones urbanísticas (por cambio de uso).

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.
    Cuantía: el 7% del importe liquidado por obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    Si hay reforma:

    • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía e instancia en apartado ?Tasas?).
    • Presentación solicitud de licencia de cambio de uso, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    • Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obras.

    Si no hay reforma:

    • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
    • Presentación solicitud de licencia de cambio de uso, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.

    Información Complementaria

    En cuanto al silencio administrativo y a la caducidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 198 respectivamente, de la Ley Urbanística Valenciana.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Impresos

    Instancia general

    Ordenanzas

    Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios
    Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas
    Ordenanza Fiscal General
    Ordenanza Reguladora Condiciones Funcionales de Aparcamientos

    Legislación

    - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
    - Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
    - Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    - Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley 4/1999, de 13 de enero.
    - Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    - Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.
    - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    - Norma Básica de la Edificación de Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-96)
    - Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
    -

    Plan General de Ordenación Urbana y Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de Ciutat Vella

    .

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS OBRAS DE EDIFICACIÓN.
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, segunda planta
      Telefono: 96.352.54.78: ? Unidad A: ext. 3310 ? Unidad B1: ext. 3303 ? Unidad B2: ext. 3339
      Fax: 963.89.50.63
      serlicencias@valencia.es

    Oficinas para presentar

    • REGISTRO AUXILIAR DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, Segundo Piso

  • Descripción

    Autorizar la modificación del uso originario de un inmueble, local o vivienda a otro compatible y permitido por las Normas Urbanísticas y Ordenanzas Municipales vigentes, en el término de Valencia, a excepción de Ciutat Vella.

    El cambio puede realizarse de local comercial a viviendas, a oficinas o a aparcamiento y viceversa.

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y Comunidades de Bienes o Propietarios, que pretendan autorización para cambiar el uso del inmueble o local.

    Cuándo solicitarlo

    Con anterioridad a la implantación del nuevo uso.
    La licencia es previa y preceptiva.

    Documentación a presentar

    Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica.

    Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    Si el solicitante es una comunidad de bienes o propietarios, copia del contrato constitutivo de dicha comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.

    • Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o xerocopia de la misma.
    • Proyecto técnico de Cambio de Uso y, en su caso, reforma, por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que refleje la edificación existente, el cambio de uso, y, en su caso, reforma que se pretende.
    • Si la obra se realiza en emplazamiento ubicado en entorno BIC (Bien de Interés Cultural), se requiere además autorización previa de la Consellería de Cultura.

    Tasas

    Si hay reforma:

    1º.-Tasa de actuaciones urbanísticas (Por cambio de uso y por la obra a realizar):

    • Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.
    • Cuantía para 2011: el 7% del importe liquidado por obra, más la cuantía detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra a realizar:

    Tasas 2012

    Hasta 6.010,12 ?: 135,43 ?
    Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 ?: 243,70 ?
    Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 ?: 722,14 ?
    Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 ?: 1.575,33 ?
    Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 ?: 3.610,42 ?
    Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 ?: 7.672,16 ?
    Mayor de 601.012,10 ?: Se abonará 9.657,85 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,28 el exceso sobre 601.012,10 euros, considerando fracciones de 6.010,12 euros.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    2º.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

    • Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    • Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia.

    Si no hay reforma:

    Tasa de actuaciones urbanísticas (por cambio de uso).

    • Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de cambio de uso.
    • Cuantía para 2011: el 7% del importe liquidado por obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia.

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    Si hay reforma:

    Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
    Presentación solicitud de licencia de cambio de uso, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obras.

    Si no hay reforma:

    Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía e instancia en apartado ?Tasas?).
    Presentación solicitud de licencia de cambio de uso, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede obtenerse más información en la página web de Urbanismo. Puede autoliquidar la tasa aquí

    Impresos

    Instancia general

    Ordenanzas

    Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios
    Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas
    Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica

    Legislación

    -Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
    -Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    -Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal aprobado por R.D.L. 2/2008, de 20 de junio.
    -Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobadas por Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
    -Código Técnico de la Edificación aprobado por R.D. 314/2006, de 17 de marzo.
    -Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    -Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell.

    - Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS OBRAS DE EDIFICACIÓN.
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, segunda planta
      Telefono: 96.352.54.78: ? Unidad A: ext. 3310 ? Unidad B1: ext. 3303 ? Unidad B2: ext. 3339
      Fax: 963.89.50.63
      serlicencias@valencia.es

    Oficinas para presentar

    • REGISTRO AUXILIAR DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, Segundo Piso

  • Descripción

    Son obras menores todas aquellas que, por razón de su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, puedan ser consideradas como tales, incluidas las de modificación de la disposición interior de los edificios. No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos.

    En ningún caso, las obras menores supondrán alteración de volumen o superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia originaria del edificio, ni afectarán a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

    • Obras de acondicionamiento menor en viviendas:

    Requisitos:
    -No impliquen el cambio de uso de vivienda.
    -No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y ubicación de conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.

    • Obras de acondicionamiento menor en locales:

    Requisitos:
    -No afecte a la estructura del local.
    -No modifique el uso del mismo.
    -No incidan sobre el ejercicio de la actividad, o modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. En concreto, no podrán implicar una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección contra incendios, estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia; ni modificar los recorridos de evacuación, aforo, establecer nueva distribución, o modificar las instalaciones de aislamiento acústico y similar.

    • Otras obras menores

    -Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
    -Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.
    -Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación, etc.

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios, que estén interesados en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente en el término municipal de Valencia.

    Cuándo solicitarlo

    Un mes antes de la realización de la obra.

    Documentación a presentar

    Solicitud de licencia de acondicionamiento menor en viviendas y locales , según modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI/CIF.
    • Memoria descriptiva de las obras a realizar.
    • Presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA.).
    • Plano de emplazamiento.
    • Documento en el que conste referencia catastral del inmueble.
    • Si se efectúa superposición de pavimento: certificado de seguridad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso previo de la tasa correspondiente.
    • En caso de que la obra afecte a la distribución de espacios interiores, deberá justificarse la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y normas de habitabilidad y diseño y garantizar que la misma no afecta a la seguridad estructural del inmueble. Para ello la memoria descriptiva de la obra a realizar estará suscrita por técnico competente y visada por su colegio oficial, e incluirá certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de habitabilidad y de que las obras no menoscaban la seguridad del inmueble.
    • En su caso y tratándose de obras menores en locales, copia de la licencia o comunicación que autorice el ejercicio de la actividad.
    • Asimismo, cuando resulte preceptivo, se requerirá la documentación precisa que determine la legislación autonómica vigente en materia de patrimonio cultural.
    • Con carácter general, toda solicitud de licencia de obra que implique anclaje a pavimento, en acera o en calzada, deberá acompañarse de unas fotografías del mismo anteriores a la ejecución de la obra, comprometiéndose el solicitante de la licencia a entregar el pavimento en las mismas condiciones que estaba antes de la realización de los trabajos.

    Tasas

    1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de obras.
    Cuantía para 2012: 135,43 ?

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

    Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas..

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia para obras menores (ver cuantía en el apartado ?Tasas?)
    • Presentación solicitud de licencia para obras menores, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?Documentación a presentar?.
    • Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obra menor.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Ordenanzas

    Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica
    Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas
    Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Procedimientos relacionados

    Licencia para la ocupación de la vía pública con andamio de obra
    Licencia para la ocupación de la vía pública con vallado de protección de obras
    Licencia para la ocupación de la vía pública con una grúa torre
    Comunicación de ocupación de la vía pública con contenedor de recogida de escombros
    Comunicación previa a la ejecución de obras

    Legislación

    -Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
    -Normas de habitabilidad y diseño HD/91.
    -Reglamento electrotécnico para baja tensión, de 20 de septiembre de 1973 e Instrucción complementaria.
    -Normas Básicas de la Edificación para instalaciones de agua, Orden del 9 de diciembre de 1975.
    -Normas Básicas de la Edificación NBE-CA/88 condiciones acústicas de los edificios.
    -Real Decreto 1627/97 sobre seguridad y salud en las obras.
    -Normas Básicas de la Edificación NBE-CPJ/96
    -Decreto 39/2004 sobre supresión de barreras arquitectónicas.
    -Orden 25 de mayo de 2004 sobre supresión de barreras arquitectónicas.
    -Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
    -Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.

    Oficinas de información

    • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
    • C/. Alberique, 18
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.66.91
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
    • JUNTA MUNICIPAL DE CIUTAT VELLA
    • C/ Miguelete, 1
      Telefono: 96.208.17.37
      Fax: 96.352.65.66
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
    • C/. Guardia Civil, 19
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.360.17.36
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE MARÍTIMO
    • C/ Francisco Cubells, 58
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.367.27.48
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX
    • C/. Beato Nicolás Factor, 1
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.07
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
    • C/ Matías Perelló, 7
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.65.22
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
    • C/ Conde Lumiares, 5
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.16
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.Desde el 11 de octubre de 2016, por obras, no se podrán prestar algunos servicios. Consultar previamente

    Oficinas para presentar

    • JUNTA MUNICIPAL DE ABASTOS
    • C/. Alberique, 18
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.352.66.91
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes
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      Telefono: 96.208.17.37
      Fax: 96.352.65.66
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN
    • C/. Guardia Civil, 19
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.360.17.36
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
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    • C/ Francisco Cubells, 58
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.367.27.48
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    • C/. Beato Nicolás Factor, 1
      Telefono: 96.352.54.78
      Fax: 96.353.99.07
      De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
    • JUNTA MUNICIPAL DE RUZAFA
    • C/ Matías Perelló, 7
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      Fax: 96.352.65.22
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    • JUNTA MUNICIPAL DE TRÁNSITOS
    • C/ Conde Lumiares, 5
      Telefono: 96.352.54.78
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    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - PL. AYUNTAMIENTO
    • Edificio Casa Consistorial entrada por C/ Sangre
      Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1046
      De 8.30 a 14.00 de lunes a viernes
    • REGISTRO GENERAL DE ENTRADA - TABACALERA
    • Amadeo de Saboya, 11. Nave Oeste
      Telefono: 96.352.54.78 - ext: 2036
      De 8:30 a 14:00 de lunes a viernes
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PALMAR
    • C/ Caudete, 15
      Telefono: 96.162.00.66
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Registro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL SALER
    • Av. de los Pinares, 1
      Telefono: 96.183.02.95
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIFARAIG
    • C/ Ferrer y Bigné, 47
      Telefono: 96.363.52.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BENIMAMET-BENIFERRI
    • Pl. Dr. Ximeno, 1
      Telefono: 96.348.67.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO BORBOTÓ
    • Pl. Moreral, 8
      Telefono: 96.390.17.47
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CARPESA
    • C/ Apóstol San Pedro, 21
      Telefono: 96.185.71.94
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.Registro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO MASSARROJOS
    • C/ Cura Bau, 10-12
      Telefono: 96.139.41.49
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO EL PERELLONET
    • Av. de las Gaviotas s/n
      Telefono: 96.177.78.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO FORN D´ALCEDO
    • C/ Guadalquivir, 15 (esquina Alabau, 2)
      Telefono: 96.376.09.36
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: viernes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA PUNTA
    • C/ Jesús Morante Borrás, 176
      Telefono: 96.367.36.58
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: jueves de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO LA TORRE
    • C/ Benidoleig s/n
      Telefono: 96.396.33.17
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO PINEDO
    • Carrera del Riu, 263
      Telefono: 96.324.89.64
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO POBLE NOU
    • Camino de Moncada, 205
      Telefono: 96.366.66.89
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: lunes de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASAS DE BÁRCENA
    • Carretera de Barcelona, 108
      Telefono: 96.185.42.05
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: miércoles de 9:00 a 14:00 horas
    • ALCALDÍA DE BARRIO CASTELLAR-OLIVERAL
    • C/ Poetisa Leonor Perales s/n
      Telefono: 96.344.76.47
      Fax: 96.336.23.75
      De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horasRegistro: martes de 9:00 a 14:00 horas

  • Descripción

    Autorizar la construcción de obras de nueva planta, o de ampliación en superficie, volumen o altura de edificaciones existentes, o rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones existentes, en el término municipal de Valencia, a excepción de Ciutat Vella, catalogados o sin catalogar.

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes o propietarios, que pretendan efectuar las obras anteriormente indicadas.

    Cuándo solicitarlo

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido concedida y notificada al solicitante.

    Documentación a presentar

    Para obras de uso residencial (viviendas):

    Instancia de Solicitud de Licencia de edificación para obras de nueva planta (viviendas), acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento que acredite la representación (escritura de poder, contrato constitutivo de la comunidad de bienes, certificación de la comunidad de propietarios), si se actúa en nombre de otro particular o persona jurídica o de comunidad de bienes. Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    • Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o xerocopia de la misma.
    • Proyecto técnico por triplicado (uno de ellos puede presentarse en formato PDF que deberá estar también visado por el Colegio Profesional), suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial en el que se contendrán los documentos que se especifican en el impreso L.O.2.
    • Cesión de los terrenos viales necesarios y/o de las cargas urbanísticas, según especificaciones contenidas en el impreso L.O.3. Obligatorio aportar cumplimentado y firmado aunque no proceda ninguna de las opciones, indicando en lugar visible ?no procede?.
    • Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, según se detallan en el impreso L.O.4.
    • Cédula de calificación provisional (si son viviendas de P.O.). En su defecto, bastará con aportar su solicitud, sin perjuicio de aportar aquella en el momento de la concesión de la licencia.
    • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97). Sin dicho estudio no se expedirá la licencia de edificación.
    • Dos ejemplares del proyecto de instalación de placas solares (visado por el Colegio Oficial) para captación de energía solar para agua caliente sanitaria.
    • Autorización de la Consellería de Cultura, en caso de encontrarse el inmueble en zona de vigilancia arquitectónica o entorno de Bien de Interés Cultura.
    • Cuestionario estadístico del M.O.P.U. (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. número 129 de 31-5-89), visado por el Colegio Oficial. Este impreso de puede descargar en: www.fomento.es
    • Certificado de fijación de Alineaciones y Rasantes (plano de alineaciones) expedido por la Oficina de Cartografía Municipal.
    • Dos planos de mantenimiento de la cartografía en los que se reflejen los volúmenes del edificio, incluidas las cubiertas y cuerpos por encima de cornisa, número de plantas de cada uno de los cuerpos diferenciados, con señalamiento de cotas exteriores de la parcela y a escala 1:500.
    • En caso de ampliación, proyecto técnico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.

    Para obras de uso no residencial (hoteles; centros comerciales; naves industriales, etc ):

    Instancia de Solicitud de Licencia de Obras de Nueva Planta, acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento que acredite la representación (escritura de poder, contrato constitutivo de la comunidad de bienes, certificación de la comunidad de propietarios), si se actúa en nombre de otro particular o persona jurídica o de comunidad de bienes. Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    • Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o xerocopia de la misma.
    • Proyecto técnico por cuadruplicado suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial en el que se contendrán los documentos que se especifican en el impreso L.O.2.
    • Dos planos de mantenimiento de la cartografía en los que se reflejen los volúmenes del edificio, incluidas las cubiertas y cuerpos por encima de cornisa, número de plantas de cada uno de los cuerpos diferenciados, con señalamiento de cotas exteriores de la parcela y a escala 1:500.
    • En caso de ampliación, proyecto técnico que refleje la edificación existente y la ampliación que se pretende.
    • Cesión de los terrenos viales necesarios y/o de las cargas urbanísticas, según especificaciones contenidas en el impreso L.O.3.
    • Compromisos que se asumen para el cumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, según se detallan en el impreso L.O.4.
    • Licencia municipal para el ejercicio de la actividad si se trata de edificios destinados especialmente a usos de características tales que la exijan para su funcionamiento según el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de Actividades y demás legislación aplicable.
    • Cuestionario estadístico del M.O.P.U. (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. número 129 de 31-5-89) visado por el Colegio Oficial. Puede obtenerse en la página www.fomento.es
    • Certificado de fijación de alineaciones y rasantes (plano de alineaciones) expedido por la Oficina de Cartografía Municipal.

    Tasas

    1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia.
    Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra:

    Tasas 2012

    Hasta 6.010,12 ?135,43 ?
    Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 ?243,70 ?
    Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 ?722,14 ?
    Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 ?1.575,33 ?
    Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 ?3.610,42 ?
    Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 ?7.672,16 ?

    Mayor de 601.012,10 ?: - Se abonará 9.657,85 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,28 el exceso sobre 601.012,10 euros, considerando fracciones de 6.010,12 euros.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

    Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas..

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía en apartado "Tasas")
    • Presentación solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o rehabilitación integral acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    • Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obras correspondiente.

    Información Complementaria

    Es recomendable formular consulta previa verbal o escrita, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación técnica y el asesoramiento administrativo en cuanto a la tramitación.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede obtenerse más información en la página web de Urbanismo

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Ordenanzas

    Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios
    Ordenanza Municipal de Captación Solar para Usos Térmicos
    Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica

    Legislación

    -Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    -Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
    -Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    -Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal aprobado por R.D.L. 2/2008, de 20 de junio.
    -Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobadas por Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
    -Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    -Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, que aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), modificado por Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell.

    - Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.

    Dónde dirigirse

    Servicio de licencias urbanísticas de obras de edificación:

    - Sección Unidad A: Licencias de obras para uso residencial (viviendas).
    - Secciones Unidad B1 y Unidad B2: Licencias de obras para uso no residencial (hoteles, centros comerciales, naves industriales, etc).

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS OBRAS DE EDIFICACIÓN.
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, segunda planta
      Telefono: 96.352.54.78: ? Unidad A: ext. 3310 ? Unidad B1: ext. 3303 ? Unidad B2: ext. 3339
      Fax: 963.89.50.63
      serlicencias@valencia.es

    Oficinas para presentar

    • REGISTRO AUXILIAR DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, Segundo Piso

  • Descripción

    Autorizar la realización de obras de reforma en edificaciones existentes en el distrito de Ciutat Vella de la Ciudad de Valencia.

    Se consideran obras de reforma: las que afecten a estructura, aspecto exterior o distribución interior, de alguna parte de la edificación.

    Quién lo puede solicitar

    Personas físicas y/o jurídicas que pretendan efectuar obras de reforma en edificaciones existentes, en el ámbito territorial indicado.

    Cuándo solicitarlo

    Con anterioridad al inicio de las obras, que únicamente pueden comenzar cuando la licencia haya sido concedida y notificada al solicitante.

    Documentación a presentar

    Instancia de solicitud de obras de reforma de edificaciones existentes, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia del Poder cotejada con el original en el Registro General de Entrada cuando la solicitud se formula en nombre de persona jurídica. Si el solicitante es una sociedad deberá aportar fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
    • Carta de Pago del Ingreso Previo de la tasa de licencia Urbanística o xerocopia de la misma.
    • Proyecto técnico por duplicado suscrito por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
    • Documentación técnica justificativa, o Certificado que en su caso sea preceptivo, del cumplimiento del R.D. 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, a los efectos de lo previsto en el art. 17.1 del citado Real Decreto.
    • Cuestionario estadístico del M.O.P.U. (Orden de 29-5-89) sobre estadísticas de edificación y vivienda (B.O.E. número 129 de 31-5-89). Este impreso de puede descargar en: www.fomento.es
    • Si las obras solicitadas se encuentran en áreas afectadas por la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.) del conjunto histórico de Valencia, será necesario adjuntar, además:

    Autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

    • Si las obras tienen el carácter de Reforma o de Nueva Planta, a la autorización citada debe acompañarse:

    un ejemplar del proyecto que se autoriza debidamente sellado por esa Dirección General.

    • Si el emplazamiento se ubica en ámbito de vigilancia arqueológica y en el proyecto se prevé remoción del subsuelo, será necesario aportar, además:

    Informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

    Tasas

    1.- Tasa de actuaciones urbanísticas (por las obras a realizar):

    Plazo de ingreso: Con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia de obras.
    Cuantía: La detallada a continuación, que se calculará en función del presupuesto de ejecución material de la obra :

    Tasas 2012

    Hasta 6.010,12 ?135,43 ?
    Mayor de 6.010,12 y hasta 30.050,61 ?243,70 ?
    Mayor de 30.050,61 y hasta 60.101,21 ?722,14 ?
    Mayor de 60.101,21 y hasta 150.253,03 ?1.575,33 ?
    Mayor de 150.253,03 y hasta 300.506,05 ?3.610,42 ?
    Mayor de 300.506,05 y hasta 601.012,10 ?7.672,16 ?

    Mayor de 601.012,10 ?: - Se abonará 9.657,85 euros, más el importe resultante de multiplicar por 9,28 el exceso sobre 601.012,10 euros, considerando fracciones de 6.010,12 euros.

    El pago de esta tasa se realiza por el sistema de autoliquidación: Gestor de Autoliquidaciones.

    2.- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

    Plazo de ingreso: Dentro del plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la licencia de obra correspondiente.
    Cuantía: 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Para exenciones, reducciones o bonificaciones sobre las cuantías señaladas: Estar a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal relativa a las Tasas por prestación de los servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas y a la Ordenanza-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, del Ayuntamiento de Valencia, en el apartado de Ordenanzas.

    Actuaciones a realizar por el solicitante

    • Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia (ver cuantía en apartado ?Tasas?).
    • Presentación solicitud de licencia de obras urbanísticas de reforma, acompañada de la documentación señalada en el apartado ?documentación a presentar?.
    • Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de licencia de obras de reforma.

    Información Complementaria

    En cuanto al silencio administrativo y a la caducidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 198 respectivamente, de la Ley Urbanística Valenciana.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes)
    • Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses)

    Hacer en web

    Puede autoliquidar la tasa aquí

    Ordenanzas

    Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios
    Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
    Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas
    Ordenanza Fiscal General

    Legislación

    - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
    . - Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
    . - Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    . - Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
    . - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la ley 4/1999, de 13 de enero.
    . - Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
    . - Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.
    . - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    . - Norma Básica de la Edificación de Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-96)
    . - Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.
    . -

    Plan General de Ordenación Urbana y Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de Ciutat Vella

    .

    Oficinas de información

    • SERVICIO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS OBRAS DE EDIFICACIÓN.
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, segunda planta
      Telefono: 96.352.54.78: ? Unidad A: ext. 3310 ? Unidad B1: ext. 3303 ? Unidad B2: ext. 3339
      Fax: 963.89.50.63
      serlicencias@valencia.es

    Oficinas para presentar

    • REGISTRO AUXILIAR DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
    • Amadeo de Saboya, 11. Patio B, Segundo Piso

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