Ayuntamiento de San Fernando

  • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

    Deberá tenerse en cuenta las cicunstancias que se indican seguidamente:

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio

      • De oficio.
      • A instancia de parte mediante solicitud presentada por el interesado.

    Documentación

      • Instancia.
      • Tasas.
      • Planos firmado por el solicitante

    Tramitación

      • Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
      • Emisión de informe técnico.
      • Certificado urbanístico.

    Plazo de tramitación

    : Tres meses.

    Sentido del Silencio

    : Negativo.

    Recursos

    : Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable. Ordenanza Fiscal nro 31.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos

    Legislación estatal y autonómica

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • ¿Cuándo se solicitará este tramite?

    Cuando siendo usted extranjero y solicitante de la autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, necesite justificación documental acreditativa de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

    Documentación necesaria

    Modelo de instancia general disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita en la calle Isaac Peral, 11, o descargándola en esta Sede Electrónica. (acceso al modelo)

    Tramitación

      • Iniciado el trámite a instancia del interesado, se solicitará informe a la Policía Local que concertará telefónicamente cita con el interesado para la visita de la vivienda.
      • Evacuado el informe por la Policía Local, se contactará telefónicamente con el interesado para que proceda a su retirada mediante personación en la oficina de Servicios Administrativos Generales (C/ Isaac Peral, 13).

    Legislación aplicable

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 4/12/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisito previos

    • Deberá constar licencia de obra previa que justifique la instalación de la grúa.
    • Caso de que la instalación de la grúa se ubique en vía pública, deberá solicitarse simultáneamente la licencia de ocupación de vía pública.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente.

    Deberá obtener licencia de instalación y funcionamiento de la Delegación Provincial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

    Documentación

    • Al inicio del expediente: proyecto técnico que incluya plano de ubicación en relación con la finca donde se ejecuta la obra y sus colindantes comprendido en la zona de barrido de la grúa, con expresión de sus alturas, posición de contrapeso, altura de la grúa y área de barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho.
    • Poder de representación en caso de persona jurídica o de actuar en representación de terceros.
    • Obtenida la autorización, y una vez instalada la grúa, deberá aportar certificación de la dirección facultativa que acredite que acredite que la instalación se ha realizado conforme con el Proyecto. Asimismo deberá aportar la Autorización de funcionamiento del Órgano correspondiente de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

    Tramitación

    Plazo de tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación que se indica.
    Tras el informe técnico y jurídico oportuno, se dictarán la correspondiente autorización que autorizará el inicio de la actividad.
    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
    La instalación computará el plazo de ocupación en su caso de la vía pública.
    Deberá asimismo comunicarse el demontaje de la grúa, una vez concluya el periodo de funcionamiento de la misma.

    Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio

    : Estimatorio (salvo que la instalación implique uso del dominio público).

    Recursos

    :

    Contra la resolución que se dictara relativa a la autorización para instalar la grúa procederán los recursos que se indican aquí.

    Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    :

    La instalación de grúas estarán sujetas al pago de las tasas en base al presupuesto de ejecución material que suponga la instalación de la misma.

    Forma de Pago

    Una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.

    Tramites vinculados

    • Licencia de Obra.
    • Ocupación de la vía pública con meteriales y elementos para la construcción.
    • Licencia de Autorización y Funcionamiento dictado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Ordenanza Fiscal

    Tasa por tramitación y expedición de licencia urbanística.

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio:

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisitos previos:

    La legalización de una obra constituye la restitución de la legalidad de una obra ejecutada o iniciada sin la correspondiente licencia de Obra. Por tanto se producen dos supuestos en la legalización de obra:

    • Obras concluidas y correctamente ejecutadas.
    • Obras en fase de ejecución o que requieran alteriación de lo construido para su legalización.

    La legalización de las obras constituye un expediente independiente del expediente sancionador que en su caso proceda por infracción en materia urbanística.
    En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe de tener la consideración de solar.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente.

    Legalizadas las obras en su totalidad y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro (mod 902-N).

    Documentación:

    • En caso de obras concluidas y correctamente ejecutadas.
      • Expediente que incluya certificación firmada por técnico competente, con valoración del coste de ejecución material de las obras realizadas.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
      • Hoja de Estadística de Edificación.
      • Solicitud de licencia de utilización u ocupación.
    • En caso de obras parcialmente ejecutadas o no ejecutadas correctamente:
      • Expediente que incluya certificación firmada por técnico competente, con valoración del coste de ejecución material de las obras realizadas relativa a las obras ya ejecutadas.
      • Proyecto básico de edificación (y/o ejecución) de las obras pendientes de ejecutar.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras pendiente de ejecutar:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
      • Hoja de Estadística de Edificaciones.
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
      • Proyecto de Ejecución.
      • Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (si procede).
      • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
    • Al concluir las obras:
      • Certificado final de obra
      • Solicitud de utilización u ocupación.
      • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.

    Tramitación:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la legalización de las obras, y en su caso licencia para la ejecución delas obras pendiente; aprobándo las liquidaciones correspondientes. En en segundo supuesto se establecerán las condiciones de la licencia y el plazo para el inicio y la ejecución de las obras restantes.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Previo al inicio de las obras restante, deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluidas las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

    En aquellos casos de legalización de obras completa y correctamente concluidas, la legalización de la obra conllevará la licencia de uso u ocupación de forma simultánea.

    Plazo de tramitación: Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Alcaldía Presidencia

    Sentido del silencio

    Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entender se adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.

    Recursos

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 32.
      • Tasas `pr tira de cuerda. Su devengo se produce al realizarse la "Tira de Cuerda". Ver Ordenanza fiscal nro 32.
      • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra de demolición.
      • licencia de uso u ocupación.
      • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

    Normativa:

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 Extensión 32938

    Última versión actualizada: día 06/05/2013

  • Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas:

    Se consideran obras menores a aquellas obras de sencilla técnica y escasa entidad constrctiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo del inmueble, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.

    Documentación:

    • Al presentar la solicitud:
      • Croquis con medición de la obra.
      • Presupuesto de ejecución material (no debe incluirse el IVA, pero si el valor de la mano de obra, aunque sea en régimen de autoconstrucción).
      • Estudio básico de Seguridad y Salud (en obras en los que se requiera colocación de andamios o trabajo en altura)
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras (cuando así se establezca en la licencia de obra, en función de la misma).
      • Abono de las liquidaciones en concepto de tasas e impuesto de construcción, instalación y obras (ICIO).
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras. En su caso, se hará indicación que la obra se hace en régimen de autoconstrucción.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Al concluir las obras:
      • Aquellas que en su caso se indique en la licencia de obra de Obra.

    Tramitación:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobando las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Deberá instalarse en el tablón de anuncio de la comunidad, lugar habilitado para ello, en la puerta de la vivienda o local, de forma visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá, si así se estableciera, aportar aquella documentación que en la licencia se indique.

    Plazo de tramitación:

    De conformidad con el art.172.5 LOUA, la resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.

    Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio: Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística. Antes del inicio de obra deberá comunicarse la fecha de inicio.

    Recursos:

    Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos:

    Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.

    Trámites vinculados

    Licencia de Obra Mayor.

    Ocupación de vía publica con contenedores.

    Normativa:

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.

    Legislación estatal y autonómica

    Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Ver otra legislación específica aquí.

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 12/12/2017

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisito previos

    En el casco urbano, la solicitud de licencia de demolición deberá de ir acompañada de la petición de licencia de obra de construcción del edificio que sustitya al existente, debiendo ser conjunta la aprobación o denegación de ambas licencias. Podrá solicitarse en un único expediente ambas licencias, en cuyo caso, a la documentación indicada en el supuesto de demolición, deberá de ir acompañada de los requeridos para la construcción.

    Documentación

    • Al presentar la solicitud:
      • Proyecto básico de demolición con memoria y planimetería que permita apreciar la índole del derribo a ejecutar, las precauciones a tomar en relación con la propia obra, vía pública y construcciones o predios vecinos con informe sobre el estado de éstos y efectos previsibles de la obra de demolición.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
      • Hoja de Estadística de Edificaciones.
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
      • Proyecto de Ejecución.
      • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
    • Al concluir las obras:
      • Certificado final de obra
      • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Previo al inicio de las obras deberá formalizarse la "tira de cuerdas" para garantizar la adecuada alineación de la construcción, debiéndose comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

    Plazo de tramitación

    Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Alcaldia-Presidencia.

    Sentido del Silencio

    Desestimatorio.

    Recursos

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos>

      • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 29.
      • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

    Forma de pago Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra mayor (nueva planta).
      • licencia de uso u ocupación.
      • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

    Normativa:

    Ordenanza Fiscal

    Legislación Estatal y Autónomica

    Ver más normativa específica en esta sede desde aquí

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932

    Última versión actualizada: día 06/05/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas

    Incluye este tipo de procedimiento los movimientos de tierra en general, desmontes, avancalamientos, excavaciones y explanaciones así como desecación de zonas húmedas, depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las característica del terreno o de su explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones para la ocupación del dominínio público.

    Documentación

    • Al presentar la solicitud:
      • Proyecto técnico.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
      • Proyecto de Ejecución.
      • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
    • Al concluir las obras:
      • Certificado final de obra
      • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la autorización.

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Se deberá comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

    Plazo de tramitación

    Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Alcaldía Presidencia.

    Sentido del Silencio

    Desestimatorio, salvo que implique ocupación del dominio .

    Recursos

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 29.
      • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra mayor (demolición)
      • Licencia de obra mayor (nueva planta).
      • licencia de uso u ocupación.
      • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal

    Legislación Estatal y Autónomica

    Ver más normativa específica en esta sede desde aquí

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932

    Última versión actualizada: día 06/05/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisito previos

    En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe de tener la consideración de solar.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente

    Concluida las obras y obtenida la licencia de ocupación, deberá formularse la Declaración de Obra Nueva con su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como su comunicación ante la Dirección General del Catastro.

    Documentación

    • Al presentar la solicitud:
      • Proyecto básico de edificación.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
      • Hoja de Estadística de Edificaciones.
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
      • Proyecto de Ejecución.
      • Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (si procede).
      • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
    • Al concluir las obras:
      • Certificado final de obra.
      • Solicitud de utilización u ocupación.
      • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la misma y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Previo al inicio de las obras deberá formalizarse la "tira de cuerdas" para garantizar la adecuada alineación de la construcción, debiéndose comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá aportar certificado final de la ejecución y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

    Plazo de tramitación

    Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Alcalde-Presidente.

    Sentido del Silencio

    Desestimatorio.

    Recursos

    Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 29.
      • Tasas por "Tira de Cuerdas". Su devengo se produce al realizarse la "Tira de Cuerdas". Ver Ordenanza fiscal nro 29.
      • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra mayor (demolición).
      • Licencia de uso u ocupación.
      • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal

    Legislación Estatal y Autónomica

    Ver más normativa específica en esta sede desde aquí

    Formulario de Solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932

    Última versión actualizada: día 06/05/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisito previos

    Si la obra se encuentra dentro de los límites de influencia de bienes catalogados como Bienes de Interés Cultural, deberá aportar autorización de la Delegación Provincial de Cultura.

    Si la finca se encuentra afectada por el ámbito de aplicación del PEPRICH, deberá adaptarse a las exigencias que en cada se determina en dicho Plan de Reforma.

    Cuando las obras afecten a la estructura del edificio, el proyecto deberá incluir la documentación específica suscrita por técnico competente sobre el estudio de cargas existentes y resultantes, así como de los apuntalamientos que resultaran necesarios para ejecutar la obra.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente

    Concluida las obras y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´la Declaración de Obra por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Mod. 902-N)

    Documentación

    • Al presentar la solicitud:
      • Proyecto básico de edificación.
      • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
      • Hoja de Estadística de Edificaciones.
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
      • Proyecto de Ejecución.
      • Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (si procede).
      • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
    • Al concluir las obras:
      • Certificado final de obra
      • Solicitud de utilización u ocupación.
      • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Al inicio de las obras deberá comunicar la fecha de inicio con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

    Plazo de tramitación

    Tres meses.

    Órgano que resuelve

    Alcalde-Presidente.

    Sentido del Silencio

    Estimatorio.

    Recursos

    • Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
    • Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 32.
      • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

    Forma de pago Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra de construcción de nueva planta.
      • licencia de uso u ocupación.
      • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

    Normativa:

    Ordenanza Fiscal

    Legislación Estatal y Autónomica

    Ver más normativa específica en esta sede desde aquí

    Formularios de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932

    Última versión actualizada: día 06/05/2013

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