Ayuntamiento de Pamplona

  • Qué es

    Solicitud del permiso de circulación por pérdida, deterioro o robo.

    Cómo realizar el trámite

    PRESENCIAL

    Importe

    Consultar en la pág. web adjunta de la Dirección General de Tráfico.

    Documentación a presentar

    Solicitud en el modelo oficial.
    Tasa por el importe legalmente establecido, también en los casos de sustracción.
    Documentación personal:
    Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI en vigor, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte y Número de Identificación de Extranjeros).
    Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
    Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
    Documentación del vehículo:
    Permiso de circulación (salvo en el caso de extravío o sustracción), tarjeta de inspección técnica y documento que acredite la variación de datos (si la hubiera).

    Más información

    Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad.
    INFORMACIÃ?N OBTENIDA EL 21/02/19 DE LA WEB DE LA DGT.

    Dirección en internet

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Jefatura Provincial de Tráfico

    NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.

  • Qué es

    Solicitar licencia o realizar declaración responsable para:
    1 - Ejecutar obras.
    2 - Instalar o modificar actividad clasificada.
    3 - Obtener la aprobación de modelos de afección a fachada de edificios.
    4 - Ocupación de la vía pública durante la realización de obras.

    Quién puede realizar el trámite

    Cualquier persona física o jurídica, en nombre propio o en representación de un tercero.

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Tramitar sin certificado

    Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

    Iniciar trámite>

    Descargar instancia

    Esta opción le llevará a una sección de documentos descargables. Para que tenga efectos jurídicos debe imprimir los que necesite, cumplimentarlos y presentarlos en cualquiera de las oficinas de Registro Presencial del Ayuntamiento de Pamplona junto al resto de documentación requerida.

    Descargar instancia>

    PRESENCIAL

    Importe

    Para licencia o declaración responsable de actividad:
    Establecimiento o instalaciones hasta 50 m2: 1.146 â?¬
    De más de 50 m2 hasta 100 m2: 1.293 â?¬
    De más de 100 m2 hasta 250 m2: 1.439 â?¬
    De más de 250 m2 hasta 500 m2: 1.658 â?¬
    De más de 500 m2 hasta 1000 m2: 1.982 â?¬
    De más de 1000 m2: 2.399 â?¬
    Para licencia o declaración responsable de obras: 0,50% del presupuesto de ejecución material de la obra, excluidos honorarios y beneficio industrial. Mínimo: 118,00 euros.
    Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO): 5 % del presupuesto de ejecución material de la obra.
    Para licencia o declaración responsable de ocupación de vía pública: oscila entre 0,11 euros y 1,82 euros por cada diez metros cuadrados de suelo ocupado y día, dependiendo del polígono en el que se encuentre la calle.
    Este importe puede hacerlo efectivo tanto en las oficinas de Tesorería, en entidades financieras y a través de la página web.

    Condiciones de solicitud

    Siempre antes del inicio de las obras.

    Documentación a presentar

    1) Instancia de "Ejecución de Obras y/o Actividad Clasificada": se rellenarán las casillas que procedan según el tipo de solicitud que se realice.
    2) Documentación relativa a la personalidad.
    3) Licencia de Obras: 1 ejemplar en papel del proyecto o memoria justificativa, según proceda, suscrito por técnico competente y visado en los casos legalmente previstos por el colegio profesional correspondiente y el número de registro y clave del proyecto digital para poder acceder al repositorio de proyectos y visados del Gobierno de Navarra. En su defecto, 2 copias digitales en formato pdf (2 CD"s), cuando se trate de licencias de construcción de edificios, para el resto 1 CD.
    4) Declaración Responsable de Obras que no supongan actividad clasificada: certificado técnico modelo OBRASLOCAL o CABLETELEC (sólo para compañías de Telefonía), según proceda o declaración de idoneidad modelo OBRASMENORES (para obras de mantenimiento que no requieran intervención técnica) 1 ejemplar en papel y el numero de registro y clave de acceso que facilita CONSIGNA DE PROYECTOS del Gobierno de Navarra. En su defecto, 1 copia digital en formato pdf (1 CD).
    5) Licencia de Actividad Clasificada con o sin obras: proyecto técnico de la actividad clasificada y, en su caso, de obras, según lo dispuesto en el art. 66 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y visado en los casos legalmente previstos por el colegio profesional correspondiente y el numero de registro y clave de acceso que facilita CONSIGNA DE PROYECTOS del Gobierno de Navarra. En su defecto, 1 copia digital en formato pdf (1 CD).
    Justificante de contratación de técnico para dirigir las obras.
    Aunque no es obligatorio, resulta recomendable para agilizar los trámites, relación de vecinos inmediatos: pisos primero y segundo de todos los portales afectados y los nombres del administrador y del Presidente de la comunidad de propietarios.
    6) Declaración Responsable de Actividad Clasificada con o sin obras: proyecto técnico de actividad clasificada y, en su caso, de obras, según lo dispuesto en el art. 66 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y visado en los casos legalmente previstos por el colegio profesional correspondiente y el número de registro y clave de acceso que facilita CONSIGNA DE PROYECTOS del Gobierno de Navarra.
    7) Licencia de Ocupación del Dominio Público (salvo en el caso expresamente contemplado en la instancia):
    Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.
    Certificado de Técnico competente para supervisión de montaje y desmontaje (Si se van a utilizar andamios de dos alturas o más, andamios suspendidos, montacargas o medios auxiliares similares sobre suelo de uso público, no amparados en un estudio de seguridad y salud).
    8) Aprobación de Modelo de afección a fachada de edificios: certificado técnico modelo CABLETELEC para infraestructuras de telecomunicaciones por cable.
    En los demás casos propuesta técnica de modelo de fachada y aprobación y compromiso de la Comunidad de ajustarse al modelo.
    9) Autorizaciones concurrentes u otra documentación.

    Más información

    RECURSOS DE PRESTADORES: Contra los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento podrán interponerse, optativamente, los siguientes recursos:
    Recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acto.
    Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del plazo de un mes desde la notificación del acto.
    Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro del plazo de dos meses desde la notificación del acto.
    RECURSOS DE DESTINATARIOS DE SERVICIOS: Podrán interponer reclamación ante el Gobierno de Navarra o presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, si el prestador está adherido al sistema. También podrá acudir a las organizaciones de consumidores.
    ASOCIACIONES DE AYUDA AL PRESTADOR: El prestador de servicios podrá solicitar ayuda ante las organizaciones empresariales o la Cámara de comercio.

    Normativa

    Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON 156 del 27/11/2002).
    Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.
    Decreto Foral 93/2006, de 28-12-2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005.
    Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio (BOE 27/12/2012).
    Orden Foral 448/2014, de 23-12-14, de desarrollo del Decreto Foral 93/2006.
    Ordenanza de actividades MINP (BOE 23/11/84).
    Ordenanza General de Edificación (BOE 23/11/84).
    Normativa urbanística general. (BOE 23/11/84).
    Ordenanzas Fiscales 2019, Núm. 3, 10 (Epígrafe I.4), 21 (Epígrafe I.11.1) y 11 (Epígrafe 1).
    Código Técnico de Edificación (CTE).
    Ordenanza Municipal Reguladora de las licencias urbanísticas de obras menores (BON 23/5/2007).
    Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Control Posterior (BON 12/5/2014).
    RESOLUCIÃ?N: Concejal Delegado del Área.

    Información relacionada

    Ã?rganos gestores

    Documentos asociados

  • Qué es

    Solicitud de la pegatina que permite estacionar el vehículo eléctrico en las zonas de establecimiento regulado (azules, naranjas, rojas o restringidas).

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Tramitar con certificado

    Iniciar trámite>

    Tramitar sin certificado

    Iniciar trámite>

    PRESENCIAL

    Documentación a presentar

    Instancia general.
    Permiso de circulación.
    Fotocopia del DNI.

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Servicio Movilidad del Ayuntamiento de Pamplona

  • Información

    ¿QUÃ? ES LA FACTURA ELECTRÃ?NICA?
    Es el documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada digitalmente basándose en un certificado reconocido.
    ¿CÃ?MO SE GARANTIZA LA AUTENTICIDAD DEL EMISOR Y LA INTEGRIDAD DEL CONTENIDO?
    La firma electrónica es necesaria para garantizar la integridad de la factura. Para que una factura electrónica sea válida tiene que ir firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido, esto permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura.
    ¿QUÃ? CERTIFICADO DIGITAL SE PUEDE UTILIZAR PARA FIRMAR FACTURAS ELECTRÃ?NICAS DIRIGIDAS AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA?
    Se puede utilizar cualquier certificado reconocido por las Autoridades adheridas a la plataforma de validación del MAP en esta web: http://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_062. En particular, se puede utilizar el certificado de la FNMT que también admiten la Agencia Tributaria y Gobierno de Navarra.
    ¿QUÃ? FORMATO ELECTRÃ?NICO ADMITE EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA PARA LA RECEPCIÃ?N DE FACTURAS?
    El establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, denominado "Facturae". Concretamente, la versión 3.2.1. Otros formatos, como PDF, no serán admitidos como facturas electrónicas válidas.
    ¿CÃ?MO SE GENERA UN ARCHIVO FACTURAE?
    Existen direcciones en Internet de acceso libre y gratuito que permiten generar y gestionar los archivos Facturae.
    Se aconseja las siguientes:
    http://www.facturae.pamplona.es
    http://www.face.gob.es
    Una vez generado el fichero xml o xsig en formato Facturae debe estar firmado con firma digital basado en un certificado digital reconocido.
    Por tanto, la creación de una factura electrónica tiene siempre dos pasos:
    General el fichero Facturae
    Firmar el fichero digitalmente.
    ¿CÃ?MO ENVIAR UNA FACTURA ELECTRÃ?NICA AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA?
    El archivo con formato facturae y extensión xml o xsig se envía al Ayuntamiento a través de cualquiera de las direcciones mencionadas.
    Dependiendo de qué Unidad tramitadora sea la destinataria de la factura, debe incluir los códigos DIR3 de Entidad, Registro Contable, Ã?rgano Gestor y Unidad Tramitadora (ver ficha relacionada "Factura Electrónica").
    Al cabo de pocos minutos, recibirá un email de respuesta en el buzón que ha indicado en el formulario de cualquiera de las dos direcciones, indicando el número de registro asignado a su factura.

    Dirección en internet

    Información relacionada

  • Qué es

    Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico y tiene los mismos efectos legales que una factura en papel. Contiene los mismos datos que la factura en papel y va firmada digitalmente basándose en un certificado reconocido.

    Quién puede realizar el trámite

    Cualquier persona física o jurídica.

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Para enviar la factura electrónica es necesario realizar estos 3 pasos:

    1. 1. Generar la factura.
    2. 2. Firmar electrónicamente la factura. Qué es la firma electronica.
    3. 3. Hacer el envío online.

    Cualquiera de estos pasos se pueden realizar desde programas informáticos instalados en tu ordenador y/o desde los siguientes enlaces web. Clica el enlace correspondiente según lo que necesites hacer:

    Quiero generar, firmar y enviar la factura:

    Iniciar trámite >

    Ya tengo la factura generada. Quiero firmar y enviar la factura:

    Iniciar trámite >

    Ya tengo la factura generada y firmada. Quiero enviar la factura:

    Iniciar trámite >

    Requisitos de la factura

    Firma electrónica

    La factura debe estar firmada electrónicamente. Consulta el enlace Cómo conseguir mi certificado digital para más información.

    Formato facturae

    La factura debe ser un archivo facturae, es decir, tener la extensión .xml o .xsig. No se admiten otros formatos. Por ejemplo, una factura llamada "mifactura1.xml" es válida pero una de nombre "mifactura1.PDF" no.

    Dónde consulto el estado de mis facturas

    En el apartado Mis Facturas dentro de Mi carpeta Ciudadana puedes consultar las facturas enviadas, fecha y hora de registro, y su estado de tramitación.

    Importe

    Gratuito.

    Enlaces de interés

    Pagos

    PLAZO ESTIMADO: con carácter general 30 días naturales desde la recepción de la factura en Registro municipal y en contratos de obras 60 días.

    SILENCIO ADMINISTRATIVO: negativo.

    RESOLUCIÃ?N: Alcaldía o concejalías delegadas por razón del importe. La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Códigos DIR3

    Dependiendo de qué Unidad tramitadora sea la destinataria de la factura, debes incluir los códigos DIR3 de Entidad, Registro Contable, Ã?rgano Gestor y Unidad Tramitadora, según se especifican en este enlace.

    Otros sitios web para generar facturas electrónicas

    Normativa

    • LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA (BON, nº 36, de 20 de marzo de 1995).
    • LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÃ?BLICOS (BON, 72, 16 de junio de 2006).
    • LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de contratación local.
    • DECRETO DE ORGANIZACIÃ?N Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA (BON de fecha 21-1-05).
    • ORDEN PRE/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos.
    • Ley 25/2013 de 27 de diciembre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

    Ã?rgano gestor

    Área de Economía Local Sostenible - Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona

  • Qué es

    Para la tenencia legal de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4 debe documentarse con la correspondiente guía de pertenencia del arma. La guía de pertenencia acompañará siempre al arma en los casos de uso, depósito y transporte.
    Se confeccionará en un modelo diseñado por la Guardia Civil (mod. FB-5) y en el documento se harán constar:
    Número del documento nacional de identidad o documento equivalente.
    Datos personales del propietario del arma.
    Datos de la licencia correspondiente.
    Reseña completa del arma.

    Quién puede realizar el trámite

    Titulares de las armas.

    Cómo realizar el trámite

    PRESENCIAL

    Condiciones de solicitud

    A los profesionales con licencia A (personal perteneciente a las FAS, FCS, SVA y PL), se las expedirán las autoridades que se determinan (Ministerio de Defensa y Dirección General de la Guardia Civil) en el artículo 115 del Reglamento de Armas.

    Documentación a presentar

    Licencia de armas.
    DNI.

    Más información

    INFORMACIÃ?N ACTUALIZADA EL 25/04/19 POR LA WEB DE GUARDIA CIVIL.

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Guardia Civil ( 9 Zona )

    NOTA: El Ayuntamiento de Pamplona no se responsabiliza de los datos referentes a otras entidades.

  • Qué es

    Solicitud de anulación de un recibo en el que figuran varios vehículos de un mismo contribuyente y emisión de un recibo para cada vehículo (o por grupos de vehículos).

    Quién puede realizar el trámite

    Cualquier persona física o jurídica (o su representante, presentando fotocopia del DNI de la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante sea distinta a la titular, además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular y autorización de la persona titular).

    Cómo realizar el trámite

    PRESENCIAL

    Importe

    Gratuito.

    Condiciones de solicitud

    Durante el período de pago voluntario.

    Requisitos

    Ninguno.

    Documentación a presentar

    Ninguna. La solicitud se hace verbalmente ante la unidad tramitadora.

    Más información

    PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: inmediato.
    SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
    RESOLUCIÃ?N: no procede.
    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra ( Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
    Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (BOE 298 de 14 de diciembre de 1999).

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antiguo catastro)

  • Qué es

    Pago del recibo del año de alta, previo a matricular en Tráfico.
    Las altas por transferencias, rematriculación y bajas las hace la propia unidad tramitadora previo aviso de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Quién puede realizar el trámite

    Cualquier persona física o jurídica (o su representante, presentando fotocopia del DNI del interesado en el caso de que el solicitante sea distinto al titular, además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular y autorización del titular).

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Tramitar con certificado

    Iniciar trámite>

    PRESENCIAL

    Importe

    TURISMOS: según los caballos fiscales variará entre 20,02 euros y 150,17 euros.
    AUTOBUSES: según el número de asientos variará entre 140,10 euros y 250,23 euros.
    CAMIONES: según el número de Kg. de carga útil, variará entre 70,13 euros y 250,23 euros.
    TRACTORES: según los caballos fiscales, variará entre 34,39 euros y 137,36 euros.
    REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: según el número de kg. de carga útil, variará entre 35,10 euros y 140,10 euros.
    MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: según los cc, variará entre 5,04 euros y 99,01 euros.
    Las tarifas son anuales y se prorratearán por trimestres en el caso en que se dé de alta durante el año.

    Condiciones de solicitud

    Previo a la matriculación del nuevo vehículo.
    CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
    Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
    Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona.

    Requisitos

    Ninguno.

    Documentación a presentar

    Impreso de solicitud (facilitado en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona).
    Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.

    Más información

    Las Gestorías y cualquier persona con certificado de firma electrónica pueden realizar éste trámite a través de la página web del Ayuntamiento de Pamplona. El trámite incluye el pago del impuesto y la obtención de justificante de pago.
    Si se presenta en la Oficina de Atención al Contribuyente se le facilitará la autoliquidación del impuesto que podrá abonarse en cualquiera de los lugares indicados en la misma. La copia sellada de la autoliquidación servirá de justificante de pago ante la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación del vehículo.
    PLAZO DE TRAMITACIÃ?N: inmediato.
    SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
    RESOLUCIÃ?N: no procede.
    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Ley Foral de Hacienda Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
    Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 159 de 31/12/2008.
    Real Decreto Legislativo 339/1990. Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Código de Circulación (decreto de 25 de septiembre de 1934).
    Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (BOE 298 de 14 de diciembre de 1999).
    BON 249 de 30/12/2013.

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antiguo catastro)

    Documentos asociados

  • Qué es

    Declaración Tributaria de Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

    Quién puede realizar el trámite

    Estará obligado a practicar la declaración como sujeto pasivo del impuesto EL ADQUIRIENTE en las transmisiones a titulo LUCRATIVO, Y el TRANSMITENTE en las transmisiones a titulo ONEROSO. El adquirente tendrá la condición de sustituto del contribuyente, y por tanto deberá hacer frente al pago del impuesto, únicamente cuando el transmitente sea una persona física no residente en España.
    No obstante el adquirente deberá comunicar, en todo caso, al Ayuntamiento la adquisición de los inmuebles, aunque no está obligado a pagar el impuesto.

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Tramitar con certificado

    Iniciar trámite>

    PRESENCIAL

    Condiciones de solicitud

    La declaración se presentará, por el sujeto pasivo o su representante en el plazo de 2 meses desde la fecha del devengo, cuando éste se haya producido por actos intervivos, y en el plazo de 6 meses cuando el devengo se produzca por causa de muerte, en este caso el plazo es prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
    La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra.

    Documentación a presentar

    Impreso establecido al efecto, señalando su condición de adquirente o transmitente.
    Documento original en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición (escritura pública, contrato privado, documento judicial y en las transmisiones mortis causa, la escritura de aceptación de herencia, o en su caso, testamento y fotocopia del mismo y copia de la declaración de últimas voluntades o declaración judicial de herederos).
    DNI del sujeto obligado a realizar la declaración.
    Si la persona que viene a realizar la declaración no es el obligado, debe presentar su DNI y fotocopia del DNI o CIF del obligado o documento en el que el obligado autoriza a su representante.
    En la declaración telemática, se aportarán los documentos anteriores escaneados en PDF.

    Más información

    Están exentos del impuesto entre otros, las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote, donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
    Las viviendas de protección oficial pagan plusvalía igual que las viviendas libres.
    La declaración Telemática en la WEB municipal solo podrá realizarse si se dispone de firma electrónica. Se recomienda especialmente el uso de procedimiento telemático a las entidades que se encuentren autorizadas para realizar tramites por vía telemática en representación de terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión Recaudación e Inspección.
    En las declaraciones telemáticas, la notificación de la liquidación se hará igualmente de forma telemática en la carpeta ciudadana del presentador de la declaración.
    En las declaraciones presenciales, el interesado deberá retirar la documentación aportada junto con la liquidación aprobada en la fecha que se le indicará en el momento de la declaración.
    El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.
    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal de 2017 Núm. 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra (artículos 172-177) con las modificaciones introducidas por la Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre.

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Departamento de Tributos no Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antigua plusvalía y rentas)

    Documentos asociados

  • Qué es

    Práctica de la declaración-liquidación a efectos del impuesto gastos suntuarios: Juego del Bingo.
    Este impuesto grava la obtención de premios en el juego del Bingo, y se devenga en el momento de hacer efectivo el pago del premio.
    Son sujetos pasivos de este impuesto las personas premiadas en el juego del Bingo, sin perjuicio de que debe ser la empresa organizadora quien debe retener en fuente la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en la Hacienda Municipal en los plazos establecidos.

    Quién puede realizar el trámite

    Estarán obligadas a practicar la declaración-liquidación las empresas organizadoras del Juego establecidas en Pamplona.

    Cómo realizar el trámite

    ON LINE

    Tramitar sin certificado

    Iniciar trámite>

    Descargar instancia

    Esta opción descargará un IMPRESO DE AUTOLIQUIDACIÃ?N que debe imprimir, rellenar y firmar antes de acudir a pagar a alguna de las entidades colaboradoras que figuran en la propia instancia en los horarios establecidos por cada entidad.

    Descargar instancia>

    PRESENCIAL

    Importe

    La base imponible del impuesto será el importe del premio obtenido en el Juego del Bingo, y la cuota se calculara, aplicando a la base el tipo establecido en el anexo de la Ordenanza Fiscal número 5, Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios: Juego del Bingo.
    El tipo establecido para 2019 es del 8%.

    Condiciones de solicitud

    La declaración-liquidación se presentará dentro de los diez primeros días del mes siguiente al devengo, de acuerdo con el modelo aprobado que se facilita a la persona contribuyente.
    CANALES DE PRESENTACIÃ?N:
    Registros del Ayuntamiento de Pamplona.
    Sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.
    Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona.

    Requisitos

    Ninguno.

    Más información

    La presentación de la declaración y el pago del tributo con posterioridad al fin del plazo establecido dará lugar al devengo de intereses de demora y recargos previstos en el artículo 76 de la Ordenanza Fiscal de Gestión y Recaudación.
    La falta de presentación de la preceptiva declaración liquidación se considerará infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley Foral 2/95 y se sancionará con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Recaudación e Inspección.
    La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Normativa

    Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra ( Ley 2/1995, de 10 de marzo; BOE 161, de 7/7/1995).
    Ordenanza Fiscal de 2019, Núm. 5.

    Información relacionada

    Ã?rgano gestor

    Departamento de Tributos no Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona (antigua plusvalía y rentas)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.