Ayuntamiento de Murcia

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    Tramitar online

    Declaración responsable para el ejercicio de actividades comerciales y de prestación de determinados servicios, según Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    info

    La declaración responsable legitima para el ejercicio de la actividad o servicio incluido dentro de su ámbito de aplicación desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro municipal.

    El ayuntamiento podrá ejercer las funciones de comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental previsto en la Ley.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas y personas jurídicas.

    Documentación relacionada

    Cumplimentación por parte del interesado de la solicitud “DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA”, EN LA CUAL ADEMAS DE DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD, IDENTIFICA AL TÉCNICO COMPETENTE QUE LOS HA COMPROBADO.

    Si la tramitación se realiza de forma presencial, deberá:

    • Fotocopia del DNI/NIF del titular
    • Fotocopia de la escritura de apoderamiento, en su caso y representante, en su caso

    Junto con la declaración deberá aportar la documentación que se enumera.

    Modelos normalizados

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A instancia de parte.

    Antes del inicio de la actividad o prestación del servicio.

    El documento cumplimentado de Declaración Responsable, junto con la documentación adjunta se debe presentar en el registro público de la administración local o el legalmente habilitado, sin perjuicio del registro electrónico general si está habilitado.

    Coste y forma de pago

    Este trámite no tiene coste para el ciudadano.

    Efecto del silencio administrativo

    Positivo si la documentación es completa y correcta legalmente.

    Órganos Competentes

    Servicio de Intervención Disciplina de Actividades y Ponencia Técnica.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 12/2012, de 26 de noviembre de medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios y normas complementarias
    • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, modificada en su redacción por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril
    • Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública

    Observaciones

    La declaración responsable en esta materia se aplica para el ejercicio de las actividades incluidas en el título I y el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliadas por las recogidas en el capítulo II del título II y el anexo de la Ley regional 8/2014, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública.

    Afecta a aquellas actividades que incluidas en el párrafo anterior se realicen a través de establecimientos permanentes, situados en el municipio de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1000 metros cuadrados.

    No se aplicará este régimen a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

    Las actividades incluidas en este régimen se especifican en los anexos que figuran al final del documento y que coinciden con los anexos citados de la Ley estatal 12/2012 y Ley regional 8/2014.

    Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que comunica bajo su exclusiva responsabilidad a la administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o servicio que pretende, incluido, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

    En todo caso dichas actividades deben contar con el certificado de cumplimiento de las condiciones del anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, en su redacción dada por el Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril (BORM 22/4/2016) o cuando no reúnan dichas condiciones, con el certificado a que se refiere el párrafo b) del apartado 4 del artículo 70 de la misma ley, para su exhibición cuando sea requerido por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de comprobación o inspección.

    En el modelo de Declaración Responsable se debe identificar mediante nombre, apellidos, número de colegiado y colegio profesional al técnico competente que ha certificado el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad.

    Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Declaración Responsable.

    (Ley 12/2012. De 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios.)

    ANEXO I

    Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Agrupación 43. Industria textil.

    Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.

    Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].

    Grupo 439. Otras industrias textiles.

    Epígrafe 439.2.Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).

    Agrupación 44. Industria del cuero.

    Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.

    Epígrafe 442.9.Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].

    Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

    Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

    Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

    Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

    Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos

    Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.

    Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida

    Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

    Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).

    Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.

    Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

    Grupo 491. Joyería y bisutería.

    Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].

    Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].

    Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.

    Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).

    Agrupación 61. Comercio al por mayor.

    Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.

    Epígrafe 615.6. Galerías de arte.

    Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

    Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

    Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

    Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

    Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

    Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

    Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

    Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

    Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

    Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

    Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

    Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

    Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

    Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

    Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].

    Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

    Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

    Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

    Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

    Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

    Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

    Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

    Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

    Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

    Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

    Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

    Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

    Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

    Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

    Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

    Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

    Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

    Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

    Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

    Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

    Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

    Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

    Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

    Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

    Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

    Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

    Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.

    Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

    Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

    Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

    Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

    Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

    Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

    Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

    Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

    Grupo 659. Otro comercio al por menor.

    Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

    Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

    Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.

    Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

    Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

    Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

    Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

    Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».

    Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

    Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

    Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.

    Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

    Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

    Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

    Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.

    Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

    Agrupación 69. Reparaciones.

    Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

    Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

    Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

    Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

    Grupo 755. Agencias de viaje.

    Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

    Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

    Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.

    Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

    Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.

    Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

    Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

    Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

    Grupo 841. Servicios Jurídicos.

    Grupo 842. Servicios Financieros y contables.

    Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo…).

    Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.

    Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.

    Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.

    Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.

    Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

    Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.

    Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

    Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.

    Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.

    Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

    Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.

    Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

    Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.

    Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.

    Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

    Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

    Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.

    Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.

    Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

    Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

    Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

    Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.

    Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

    Agrupación 93. Educación e investigación.

    Grupo 932.Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

    Epígrafe 932.1.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

    Epígrafe 932.2.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

    Grupo 933.Otras actividades de enseñanza.

    Epígrafe 933.1.Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

    Epígrafe 933.2.Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

    Epígrafe 933.9.Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

    Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

    Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

    Epígrafe 962.1.Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

    Grupo 966.Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

    Epígrafe 966.1.Bibliotecas y museos.

    Agrupación 97. Servicios personales.

    Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

    Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

    Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

    Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

    Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

    Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

    Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

    Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

    Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

    Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

    Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

    Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

    Grupo 975. Servicios de enmarcación.

    Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.

    Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

    Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.

    Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

    Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.

    Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.

    Grupo 989.Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.

    Epígrafe 989.1.Expedición de billetes de espectáculos públicos.

    Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

    Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.

    *************************************************************************************************************************

    Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2014 de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

    Estas actividades están identificadas con las claves y en los términos establecidos por el RDL 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

    Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre

    Epígrafe 751.3. Guardia y custodia de vehículos en terrenos y solares sin edificar.

    Grupo 754. Depósito y almacenamiento de mercancías

    Epígrafe 754.6 Guardamuebles

    Agrupación 81. Instituciones financieras

    Grupo 811. Banca.

    Grupo 812. Cajas de Ahorro.

    Grupo 819. Otras instituciones financieras.

    Epígrafe 819.1 Instituciones de crédito.

    Epígrafe 819.2 Establecimientos financieros de crédito.

    Epígrafe 819.3 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.

    Epígrafe 819.4 Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de “factoring”, con o sin recurso.

    Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero

    Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.

    Epígrafe 819.9 Otras entidades financieras n.c.o.p.

    Agrupación 82. Seguros.

    Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

    Epígrafe 821.1 Seguros de vida.

    Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización.

    Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización.

    Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

    Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres).

    Epígrafe 822.2 Seguros de entierro.

    Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales.

    Epígrafe 822.4 Seguros de transportes.

    Epígrafe 822.9 Otros seguros.

    Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.).

    Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias

    Grupo 831. Auxiliares financieros.

    Epígrafe 831.1 Servicios de compra y venta y contratación de valores mobiliarios.

    Epígrafe 831.2 Servicios financieros de contratación de productos.

    Epígrafe 831.3 Servicios de compensación bancaria.

    Epígrafe 831.9 Otros servicios financieros n.c.o.p.

    Grupo 832. Auxiliares de seguros.

    Epígrafe 832.1 Agencias de seguros y corredurías de seguros.

    Epígrafe 832.2 Servicios de tasación y tarificación de seguros.

    Epígrafe 832.9 Otros servicios auxiliares de seguros n.c.o.p.

    Agrupación 84. Servicios Prestados a las empresas.

    Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo...).

    Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

    Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía

    Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.

    Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.

    Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

    Grupo 847. Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones.

    Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.

    Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola

    Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción

    Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.

    Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

    Epígrafe 857.1 Alquiler de básculas, balanzas y demás aparatos de pesar y medir, excepto los denominados contadores de medida.

    Epígrafe 857.2 Servicio de pesa a medida sin alquiler del aparato.

    Epígrafe 857.3 Alquiler de contadores para automóviles.

    Epígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.

    Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.

    Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.

    Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.

    Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.

    Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.

    Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

    Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

    Grupo 922. Servicio de limpieza.

    Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).

    Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).

    Contactar

    Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

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    Tramitar online

    El objeto de este procedimiento es realizar la presentación de declaración responsable en relación a los actos de primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.

    info

    La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo siguientes:

    a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    b) Renovación de instalaciones en las construcciones.

    c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.

    d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.

    e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.

    f) El cerramiento de fincas.

    g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la Ley 13/2015

    h) Los descritos en el artículo 263 de la Ley 13/2015 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Informacion Ciudadana, 010.

    La solicitud cumplimentada de Comunicación Previa, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanísticas sitas en Avda. Abenarabi 1/A – 30007 Murcia.

    O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Documentación relacionada

    LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO ES LA SIGUIENTE:

    Documentación a aportar en casos de vivienda unifamiliar autopromoción y de licencia de obras solicitada antes del 17/10/2006 (Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2006)

    • Certificado final de obras o Fotocopia de la licencia de obras y, en su caso, de la modificación de dicha licencia. o Fotocopia de la Tira de Cuerdas.
    • Plano de situación a escala 1:2000
    • Certificado de incendios.

    Documentación a aportar en casos de licencia de obras solicitada posteriormente al 17/10/2006 (Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 3 de octubre de 2006)

    • Certificado final de obras
    • Libro del Edificio (Carpeta documentación y carpeta UME uso, mantemiento y emergencia)
    • Fotocopia de la licencia de obras y, en su caso, de la modificación de dicha licencia.
    • Fotocopia de la Tira de Cuerdas.
    • Plano de situación a escala 1:2000
    • Certificado de incendios.
    • Conformidad de la Comunidad Autónoma sobre los registros de calidad.
    • Ficha de instalación solar térmica.

    Documentación a aportar en caso de viviendas plurifamiliares o unifamiliares no autopromoción:

    • Certificado final de obras.
    • Fotocopia de la licencia de obras y, en su caso, de la modificación de dicha licencia.
    • Fotocopia de la Tira de Cuerdas.
    • Plano de situación a escala 1:2000
    • Certificado de incendios o Certificado de la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones (más de dos viviendas)
    • Conformidad de la Comunidad Autónoma sobre los registros de calidad.
    • Ficha de instalación solar térmica.

    Documentación a aportar en caso de legalizaciones:

    • Fotocopia de la licencia de legalización.

    Aportar en todos los casos:

    • Alta Catastral.
    • Informe de EMUASA.
    • Certificado de IBERDROLA.
    • CARTA DE PAGO DE LA TASA CONFORME A LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE. N.º cuenta Banco Mare Nostrum IBAN ES38 0487 0118 95 2080000107, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el nº de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso.
    • Anexo a la declaración responsable para primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A instancia de parte.

    Coste y forma de pago

    Tasa conforme a la ordenanza municipal vigente, mediante CARTA DE PAGO o ingreso en la cuenta Banco Mare Nostrum IBAN ES38 0487 0118 95 2080000107, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el nº de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística

    Organo de resolución

    Subdirección de Intervención Urbanística.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
    • Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo
    • Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras
    • Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras
    • Plan General de Ordenación Urbanística
    • Bases de Ejecución del Presupuesto

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    Tramitar online

    La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, que se relacionan en el apartado "Observaciones".

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de la Sede Eletrónica del Ayuntamiento, las 24 horas del día, todos los días del año, mediante certificado electrónico

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Documentación relacionada

    umplimentación de la solicitud “DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS”

    Debe haber materializado Carta de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por un importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material

    DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR :

    • Imágenes/fotografías sobre el estado actual en color y formato 10x15
    • Contrato de arrendamiento en caso de ser un inmueble en alquiler.
    • Documentación establecida en el art. 15 de la Ordenanza Municipal de Simplificación Administrativa en materia de actividades y obras:
    1. Hoja básica de presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO.
    2. Planos:
      • Plano de situación, esc. 1:2000 Plan General
      • Plano de estado actual, esc. 1:50
      • Plano justificativo de accesibilidad y evacuación
      • Fotografías del estado actual (fachada, accesos, interiores de todas las dependencias o ángulos)
    3. Memoria descriptiva valorada, que deberá tener el siguiente contenido:
      • Justificación urbanística:
      • Clasificación y calificación
      • Usos permitidos y previsto.
      • Justificación de cumplimiento de Normas y Ordenanzas.
      • Justificación de que la edificación a reformar no se encuentra en situación de fuera de
      • ordenación.
      • Descripción del edificio:
      • Descripción de las técnicas constructivas y materiales a emplear, por partidas.
      • Descripción de las instalaciones y sus características técnicas.
    4. Anexos técnicos:
      • Justificación de accesibilidad.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida.

    Coste y forma de pago

    Carta de pago de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe correspondiente al 4% del total del presupuesto de ejecución material.

    Plazo de resolución

    Presentación de la solicitud

    En cualquier momento.

    Requerimiento de subsanación

    15 días hábiles.

    Efecto del silencio administrativo

    Positivo, si la documentación es completa y correcta legalmente.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.

    Organo de resolución

    Subdirección de Intervención Urbanística.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
    • Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo
    • Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras
    • Ordenanza Municipal sobre Simplificación Administrativa en Materia de Implantación de Actividades y Ejecución de Obras
    • Plan General de Ordenación Urbanística
    • Bases de Ejecución del Presupuesto

    Observaciones

    Transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo

    a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    b) Renovación de instalaciones en las construcciones.

    c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.

    d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.

    e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.

    f) El cerramiento de fincas.

    g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la Ley 13/2015.

    h) Los descritos en el artículo 263 de la Ley 13/2015 cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana

    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    • Ordenanza Reguladora de la Actuación Municipal en Relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas.

    • Ley CARM 6/1997 sobre Drogas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    La protección de la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Procedimientos sancionadores por infracciones de Legislación Sanitaria en establecimientos de alimentación abiertos al público.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Forma de inicio

    Se inicia de oficio, por inspección veterinaria donde se detectan deficiencias higiénico-sanitarias en los establecimientos, atendiendo, entre otros a:

    • Denuncias ciudadanas.
    • Informes o denuncias de Policía.
    • Brotes de intoxicación alimentaria relacionados con el consumo de alimentos en el establecimiento.
    • Informes veterinarios de licencias de aperturas de establecimientos.

    Plazo de resolución

    Seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento (art. 11 Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

    Órgano de resolución
    Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)

    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)

    Reclamación Económico-Administrativa.


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.

    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Reclamación Económico-Administrativa: Ante el Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Murcia.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    Reclamación Económico-Administrativa: Un mes.

    • Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril
    • Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de 5 de julio.
    • RD. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
    • Reglamento (C.E.) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de productos alimenticios.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Sancionar aquellas conductas prohibidas por la legislación sanitaria detectadas por inspección veterinaria en establecimientos de alimentación (bares, restaurantes, tiendas de alimentación...etc.)

    Requisitos de solicitud

    Denuncia

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Cuando por denuncia de un ciudadano o por el propio Ayuntamiento se advierte que en un establecimiento alimentario de consumo humano (comercio minorista o actividad de restauración) existen indicios de hechos o conductas que están definidos en las normas como infracciones en materia de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición), por parte de la administración se llevan a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de dichos extremos y, en su caso, apertura de un procedimiento sancionador que determinará la responsabilidad administrativa del titular del establecimiento. En este proceso ambas partes (denunciante y denunciado) intervienen indicando aquello que vulnera las normas o bien defendiendo sus actuaciones.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Actividades y establecimientos, sedentarios y no sedentarios, relacionados con el suministro al consumidor final de alimentos y bebidas de consumo humano, que cometan infracciones en materia de seguridad alimentaria (Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición).

    Documentación relacionada

    Documentación que se estime oportuna en relación con los hechos denunciados.

    Forma de inicio

    De oficio, previa denuncia de un particular.

    Plazo de resolución

    Plazo de seis meses desde la apertura del procedimiento.

    Efecto del silencio administrativo

    Si transcurridos seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento no se ha dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento (Art. 25.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Inspección de Consumo.

    Órgano de resolución

    Concejal Delegada de Comercio, Organización y Relaciones Institucionales.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Por parte del imputado/a:

    • Alegaciones al acuerdo de inicio y a la propuesta de resolución.
    • Recurso de Reposición potestativo contra la resolución sancionadora.
    • Reclamación Económico Administrativa contra la resolución sancionadora o la resolución del recurso de reposición.
    • Recurso contencioso-administrativo contra la resolución que resuelva la Reclamación Económico Administrativa.


    Órgano de interposición:

    • Alegaciones ante el Instructor del expediente.
    • Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución recurrida.
    • Reclamación Económico Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo.
    • Recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional contencioso administrativo.


    Plazo de presentación

    • Alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia y en los plazos indicados en la notificación del acuerdo de inicio y la propuesta de resolución.
    • Recurso de reposición ante el órgano que dictó el procedimiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución.
    • Reclamación Económico Administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución o de la resolución del recurso de reposición.
    • Contra la resolución expresa o presunta de la reclamación económico-administrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia (o Tribunal Superior de Justicia, en su caso) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
    • Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Tramitar procedimientos sancionadores derivados del ejercicio de las funciones de control oficial e inspección en materia de seguridad alimentaria sobre actividades y establecimientos, sedentarios y no sedentarios, relacionados con el suministro al consumidor final de alimentos y bebidas de consumo humano.

    Requisitos de solicitud

    • Denuncia ciudadana en instancia general con expresión de.
    • Identidad de la persona o personas que la presentan.
    • Relato de los hechos indicativos de la supuesta infracción, el lugar y la fecha de su comisión.
    • Identificación de los presuntos responsables.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

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    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Plazo de resolución

    1 año (Art. 50, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.)

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en el plazo único de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento, implicará una reducción del 50%, en cuyo caso se tramitará por el procedimiento abreviado, que implicará la conclusión del procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (Art. 54 Ley 4/2015):
    a) Renuncia a formular alegaciones y si las formula se tendrán por no presentadas.
    b) Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día del pago.

    Alegaciones al inicio, 15 días ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Alegaciones a la Propuesta: 15 días ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante Tte. Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
    • Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, que regula la Remisión Administrativa de Penas en Materia de Drogas.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

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    Instancia General

    Procedimientos sancionadores por infracciones de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Forma de inicio

    Se inicia de oficio por denuncia de Policía Local o Guardia Civil, por informe de inspección veterinaria o por entrada del animal en el Centro Municipal de Control de Zoonosis cuando las circunstancias de recogida o entrega supongan una infracción.

    Plazo de resolución

    Seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento (art. 11 Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

    Órgano de resolución
    Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)

    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)

    Reclamación Económico-Administrativa.


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.

    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Reclamación Económico-Administrativa: Ante el Consejo Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Murcia.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    Reclamación Económico-Administrativa: Un mes.

    • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ordenanza reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Sancionar aquellas conductas prohibidas por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

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    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza Viaria.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.


    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Consejo Económico Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    • Ordenanza Reguladora del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).

    • Ordenanza de Limpieza Viaria.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Promover la minimización de la producción de residuos, así como la peligrosidad e impacto en el medio ambiente, así como la reutilización y la recogida diferenciada y selectiva en diferentes fracciones.

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    Instancia General

    Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía pública con Terrazas y otras Instalaciones.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Efecto del silencio administrativo

    Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos. (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).

    Alegaciones

    Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

    Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Reposición 1 mes ante el Concejal Delegado de Promoción Económica, Cultura y Programas Europeos.

    Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia.

    Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
    • Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    La regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

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