Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

  • Solicitud de Exención Impuesto de Vehículos a vehículos Agrícolas

    Tramites relacionados

  • Solicitud de Exención del IBI a Centros Docentes

    Tramites relacionados

  • Solicitud de Exención del IBI a Entidades sin Fines Lucrativos

    Tramites relacionados

  • Solicitud de Revisión Técnica

    Descripción

    La inspección técnica es la visita de los técnicos municipales a una determinada finca o local a efectos de verificar el estado de conservación del mismo, o para comprobar las medidas adoptadas en los edificios y locales destinados actividades sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Cómo se hace

      Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

    Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Solicitud de compensacion de tributos con facturas

  • Solicitud de compensacion/devolución por Ingreso indebido

    Tramites relacionados

  • Solicitud de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación en suelo no urbanizable

    Descripción

    La declaración de innecesaridad de licencia de parcelación en suelo no urbanizable es un acto administrativo que autoriza a su titular a realizar una segregación o división de terrenos en suelo no urbanizable, cuya finalidad no sea la implantación de usos urbanísticos.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Memoria descriptiva de la segregación.
    • Plano de situación.
    • Planos de finca matriz y fincas resultantes con indicación de las superficies y de las edificaciones si las hubiera.
    • Referencia Catastral.
    • Número de finca registral.
                                                                                                 Una vez concedida la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a su expedición, la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Solicitud de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación en suelo urbanizable

    Descripción

    La declaración de innecesaridad de licencia de parcelación en suelo urbanizable es un acto administrativo que autoriza a su titular a realizar la segregación o división de terrenos en suelo  urbanizable para la incorporación de los mismos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución, conforme a la normativa urbanística.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Memoria descriptiva de la segregación.
    • Plano de situación.
    • Planos de finca matriz y fincas resultantes con indicación de las superficies y de las edificaciones si las hubiera.
    • Referencia Catastral.
    • Número de finca Registral.
    Una vez concedida la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a su expedición, la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación.Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago telemático, on-line, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Solicitud de devolución por baja de vehículos

  • Solicitud de fraccionamiento

    Tramites relacionados

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