Ayuntamiento de Jerez de la Frontera

  • Ayuda a Domicilio

    Descripción

    El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales. Tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador.
    El Servicio de Ayuda a Domicilio se fundamenta en procurar la máxima autonomía y permanencia de las personas en su domicilio para no desvincularla de en su entorno socioafectivo.

    Dirigido a

    Personas mayores y/o con discapacidad o en situación de dependencia

    Requisitos y documentación

    • Informe Médico de los interesados.
    • Fotocopia de DNI de todos los miembros de la familia.
    • Fotocopia de la cartilla de la seguridad social de todos los miembros de la familia. 
    • Justificante de ingresos económicos de todos los miembros de la familia.
    • Fotocopia de DNI del representante legal, en su caso.

    Organismo gestor

    Bienestar Social y del Mayor

    Precios

    Las personas que accedan al Servicio, habrán de satisfacer las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio vigente en cada momento. Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste/hora del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo II. Se considera coste/hora del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

  • Bonificacion Tasa de Agua y Residuos

    Descripción

    Bonificación del importe de la tasa municipal de Agua y residuos para aquellas familias y unidades convivenciales con dificultades socioeconómicas.

    Dirigido a

    Las persona que tengan la residencia habitual y estén empadronados en el domicilio objeto de solicitud de bonificación.

    • Disponer de contador individual de agua en el domicilio, tributando por tarifa doméstica.
    • No exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.
    • Hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: A tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) ,y en función del número de miembros, conforme a la tabla indicada; salvo acreditación personal de los siguientes supuestos especiales que ampliarán en un 10 % el límite de ingresos establecido (mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65 %, víctimas de violencia de género o unidad monoparental):

    Requisitos y documentación

    Fotocopia DNI/NIF/NIE/Pasaporte del/de la solicitante, y en caso de representación legal, fotocopia DNI del/de la representante legal del documento legal que acredite dicha representación. Fotocopia del contrato de abastecimiento de agua o último recibo.En el supuesto que el titular del contrato no coincida con el/la solicitante:
    ? Copia del contrato de arrendamiento o documento de cesión en el que conste expresamente que el gasto de agua corre por cuenta del/la arrendatario/a o cesionario/a (solicitante); o documento judicial que acredite la atribución del uso de la vivienda familiar al/a la solicitante.Justificantes de ingresos de todos los miembros de la HOJA PADRONAL:
    ? Certificación del INSS sobre percepción o no de pensiones, y en su caso, cuantía de la misma.
    ? Fotocopia contrato de trabajo en vigor y última nómina o certificado de empresa sobre retribuciones del trabajador/a.
    ? En el supuesto de desempleo, certificado del SAE sobre percepción o no de prestaciones, y cuantía de la misma.
    ? En el supuesto de separación o divorcio: Fotocopia del Convenio Regulador o Sentencia de Divorcio.
    ? En caso de obligatoriedad de realizar Declaración de la Renta Pagina 3 Casilla 5. Supuestos especiales:Mayores de 65 años:
    ? Fotocopia de DNI.
    Personas con discapacidad igual o superior al 65 %:
    Fotocopia del reconocimiento de la minusvalía.
    ? Mujeres víctimas de violencia de género: Sentencia

    Organismo gestor

    Bienestar Social y del Mayor

    Plazos

    Entre el 1 de Noviembre y el 31 de Diciembre de cada año

  • Bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles a Promotoras

    Descripción

    Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los casos de promociones inmobiliarias, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza correspondiente.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico
    • Copia del título de propiedad, del certificado expedido por persona u órgano competente de la entidad solicitante en orden a acreditar que la finca objeto de bonificación no figura entre los bienes de su inmovilizado.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación requerida.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

    Plazos

    Antes del inicio de las obras

  • Bonificación de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles a viviendas de protección oficial

    Descripción

    Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las viviendas que tengan la calificación de protección oficial, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico
    • Copia del certificado del final de obras firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, copia de la Cédula de Calificación Definitiva V.P.O.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación requerida.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

    Plazos

    En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.

  • Bonificación del Impuesto sobre Inmuebles para familias numerosas

    Descripción

    Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de tener la calificación de familia numerosa.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico
    • Copia autenticada del título de familia numerosa en vigor para el ejercicio que se solicita la bonificación.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).
    • Adjuntar la documentación requerida.

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

    Plazos

    Hasta el 31 de enero del año para el que se solicita la bonificación

  • Bonificación del Impuesto sobre Vehículos por vehiculos históricos o por antigüedad

    Descripción

    Solicitud de bonificación de la cuota del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, a los vehículos que tengan la calificación de históricos o por antigüedad superior a 25 años.

    Requisitos y documentación

    • Identificación mediante certifcado o DNI Electrónico

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas deJereyssa le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud).

    Organismo gestor

    Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios

  • Cambio de Titularidad Licencia de Obra Mayor

    Descripción

    El cambio de titularidad de una licencia de obra mayor supone la transmisión de la licencia a favor de un nuevo titular, subrogándose éste en los derechos y obligaciones del anterior titular respecto a la citada licencia.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Compromiso de ejecución de las obras conforme a la licencia y al proyecto autorizado.

    • Documento de transmisión del anterior titular

    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.

    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Calificada

    Descripción

    El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Fotocopia del DNI de ambos intervinientes.
    • Licencia de apertura en vigor (copia o referencia)
    • Documento acreditativo de la propiedad o posesión del inmueble o local.
    • En caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán presentar plano de distribución del local, a escala 1:50, indicando usos y superficies útiles de las distintas zonas, así como superficie construida total de la actividad.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Cambio de Titularidad de autorización de Apertura Inocua

    Descripción

    El cambio de titularidad de una autorización de apertura es la transmisión de la autorización para el ejercicio de una actividad a favor de otra persona física o jurídica, situándose el nuevo titular en la posición jurídica que tenía el cedente en relación con los derechos y obligaciones de la autorización de apertura. Para comunicar el cambio de titularidad de una autorización de apertura es necesario que la misma esté en vigor y que no se haya producido modificación de la actividad.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Fotocopia del DNI de ambos intervinientes.
    • Licencia de apertura en vigor (copia o referencia)
    • Documento acreditativo de la propiedad o posesión del inmueble o local.
    • En caso de actividades sujetas a la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, deberán presentar plano de distribución del local, a escala 1:50, indicando usos y superficies útiles de las distintas zonas, así como superficie construida total de la actividad.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

  • Cambio de Titularidad de autorizaciónes o licencias de Obra Menor, adaptaciones u otras Licencias

    Descripción

    La solicitud de cambio de titularidad de autorizaciones o licencias de obra menor, adaptaciones u otras licencias urbanísticas supone la transmisión de la licencia a favor de un nuevo titular, subrogándose éste en los derechos y obligaciones del anterior titular respecto a la citada licencia.

    Dirigido a

    Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece: Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”. Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.

    Requisitos y documentación

    • Compromiso de ejecución de las obras conforme a la licencia y, en su caso, al proyecto autorizado.
    • Documento de comunicación del anterior y nuevo titular, de lo contrario quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.

    Cómo se hace

    Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF. Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

    • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
    • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).

    Organismo gestor

    Urbanismo

    Precios

    Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

    • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.

    Pago

    Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos. El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.

    Plazos

    Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

    • Subsanación de deficiencias.
    • Solicitud de informes preceptivos.
    • Concurrencia de otras actuaciones.

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